Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/05/2018. Citar como: Protocolo A00404899684 de Utsupra.
Díaz María Nora s/Sucesión Ab Intestato
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: J. Causa: 18332/2012. Autos: Díaz María Nora s/Sucesión Ab Intestato. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. NULIDAD. GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO. REVOCATORIA. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 611 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expte n° 18332/2012 - "Díaz María Nora s/Sucesión Ab Intestato" -Juzgado Nacional en lo Civil n° 93
Buenos Aires, Octubre 26 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para conocer acerca del recurso de reposición interpuesto a fs. 388/391 contra la resolución de fs. 380/383:
Se ha sostenido, con criterio compartido por esta Sala que las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia tienen, en principio, carácter de definitivas y no son susceptibles de ser recurridas por reposición. Sin embargo, excepcionalmente, se ha admitido este modo de revisión, para enmendar algún evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, que afectara la garantía constitucional de la defensa en juicio (Conf. Fassi, Santiago C., Yáñez, César D "Código Procesal ..." Tomo 2, pág. 261; Morello y otros en "Código Procesal..."; Tomo 2, pág. 261; Morello y otros en "Códigos...", tomo III, pág. 386/387 esta Sala en expte N° 104153/2001- "Inartec S.A. c/Del Pino Maenza María Trinidad s/Ejecución Hipotecaria", del 5/9/2005, expte n° 120.597/2004 "Money Sebastián Alejandro c/Putrino Hilda Ramona s/Daños y Perjuicios" , del 1/07/2010, entre otros)
Sin embargo, excepcionalmente, se ha admitido este modo de revisión, para enmendar algún evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, que afectara la garantía constitucional de la defensa en juicio (Conf. Fassi, Santiago C., Yáñez, César D "Código Procesal ..." Tomo 2, pág. 261; Morello y otros en "Código Procesal..."; Tomo 2, pág. 261; Morello y otros en "Códigos...", tomo III, pág. 386/387).
Analizada la resolución dictada por este Tribunal a fs. 380/383 se advierte que en la misma se ha declarado la nulidad de la resolución apelada de fs. 346/347, ello sin perjuicio de señalar que el recurso de apelación lleva implícito el de nulidad.-
De los considerandos del decisorio surge clara y precisamente cuáles son las cuestiones que han llevado a esa decisión (v. gr.: fs. 382/382 vta.), lo que evidencia que los agravios expresados oportunamente fueron analizados por este Tribunal y que la sentencia se encuentra fundada en derecho.-
Por ello, no existen en la resolución de referencia yerros judiciales materiales deslizados que permitan acceder a lo peticionado a fs. 388/391.-
En orden a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar la revocatoria interpuesta a fs. 388/391, sin costas de Alzada en ausencia de bilateralización (conf. art. 161 inc. 3 del Código Procesal).-
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 4 de la Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. e Inc. 2 de la Acordada 24/13 de la C.S.J.N) y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de trámite, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-
Se deja constancia que la Dra. Beatriz A. Verón no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia en los términos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.-
Fdo: Dra. Marta del Rosario Mattera - Dra. Patricia Barbieri. Es copia fiel de su original que luce a fs. 395/395 vta. -
Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA
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