Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/08/2018. Citar como: Protocolo A00404908694 de Utsupra.
AGUILAR PINEDO, CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ORDINARIO S/ QUEJA
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Sala: B. Causa: 3753/2018/1/RH1. Autos: AGUILAR PINEDO, CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ORDINARIO S/ QUEJA. Cuestión: RECURSO DE QUEJA. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 400 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
3753/2018/1/RH1 - AGUILAR PINEDO, CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ORDINARIO S/ QUEJA Juzgado n° 29 - Secretaria n° 58
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018. Y VISTOS:
I. Apeló la accionada la resolución de fs. 4 que le ordenó realizar cierto depósito en favor del accionante. La Magistrada de primer grado rechazó el recurso, en tanto el monto comprometido es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación (ver fs. 1); y ello motivó la presente queja (ver fs. 11/18) que se rechazará.
II. El valor económico cuestionado en el recurso -proporcionado por la suma correspondiente al aludido depósito- no alcanza el mínimo previsto por el cpr. 242 (t.o. ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 16/14 y 45/16).
El régimen de inapelabilidad debe aplicarse con relación a las sentencias interlocutorias, tomando en consideración el valor económico cuestionado en la incidencia materia del recurso (cfr. CCom. esta sala in re: "El Ciervo de Oro S.R.L. c. Fabro, Luis", del 5-12-88; idem "Slavinchins, Salomon c. Leombruni, Alberto s/ ejecutivo", del 21-4-88; idem "Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c. Rodríguez, Claudio s/ejecutivo", del 17-5-91; entre otras); que en el caso de autos, -se insiste-no supera el necesario para la audibilidad del recurso.
III. Por lo expuesto, y en tanto la disposición legal citada _establece la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en procesos de tales características, se resuelve: desestimar el recurso de queja.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Fecha de firma: 26/10/2018
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