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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/13/2018. Citar como: Protocolo A00404926614 de Utsupra.

CASTILLO. SILVIA MARCELA C/ PULISSAN S.R.L Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VIII. Causa: 18592/2017. Autos: CASTILLO. SILVIA MARCELA C/ PULISSAN S.R.L Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. ACCION CIVIL. Fecha: 29-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 528 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: CASTILLO. SILVIA MARCELA C/ PULISSAN S.R.L Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: VIII.

CAUSA: 18592/2017

CUESTIÓN: RECURSO DE APELACIÓN. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. ACCION CIVIL.

FECHA: 29-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
18592/2017
JUZGADO N° 27

AUTOS: "CASTILLO. SILVIA MARCELA C/ PULISSAN S.R.L Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de OCTUBRE de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora de fs. 115/117.-

CONSIDERANDO:

La Sra. Juez "a quo" declaro la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; con costas en el orden causado (fs.111/114).

El actor acompañó constancia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (ver instrumental inserto en sobre entre fs. 3 y fs. 5), que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes de conformidad con la Ley 24.635.

A fs. 104, se le solicito vista al Sr. Representante del Ministerio Publico, quien a fs. 105/108, brindo su parecer respecto de la excepción de incompetencia opuesta, a fs. 106, recordó que en autos, se incorporó el acta de cierre del SeCLO por lo que quedaría expedita la vía judicial


La circunstancia apuntada resulta de suma trascendencia puesto que, la vía judicial ya había sido declarada expedita por el organismo estatal indicado siendo inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación (ver Dictamen N° 77.947 del 14 de marzo de 2018 in re "Quintana Dávalos Diego Ángel c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial", Expte. N° CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de fecha 19/04/2018, del registro de esta Sala).

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex Fiscal General en el Dictamen aludido, corresponde revocar la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravios, declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, dar curso a la demanda e imponer las costas de la incidencia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida (conf. arts.279 y 68 del C.P.C.C.N y 37 de la L.O.).

Por ello, TRIBUNAL RESUELVE:

I. -Revocar la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravio.

II. -Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa y dar curso a la demanda.

III. -Imponer las costas de la incidencia en el orden causado. Regístrese, notifíquese a la actora / las partes y al Representante del Ministerio

Público, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. N° 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-jep 10.21

MARÍA DORA GONZÁLEZ VÍCTOR A. PESINO
JUEZA DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
SANTIAGO DOCAMPO MIÑO SECRETARIO
Fecha de firma: 29/10/2018




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