Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/13/2018. Citar como: Protocolo A00404929317 de Utsupra.
ROMERO, DANIEL RICARDO c/ GURRIÓN S.A. s/ DESPIDO
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VII. Causa: 61654/2017. Autos: ROMERO, DANIEL RICARDO c/ GURRIÓN S.A. s/ DESPIDO. Cuestión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO DE APELACIÓN. DESPIDO. CITACION DE TERCERO. INTERES LEGITIMO. Fecha: 29-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 502 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
Causa N°: 61654/2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45056
CAUSA N° 61654/2017 - SALA VII - JUZGADO N° 62
Autos: "ROMERO, DANIEL RICARDO c/ GURRIÓN S.A. s/ DESPIDO"
Buenos Aires, 29 de octubre de 2018
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 107/107vta. -que mereció la réplica de fs. 110/111- contra la resolución de fs. 106. CONSIDERANDO:
I) Dicha parte peticionó la citación como tercero del Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de. La República Argentina (fs. 73, punto VII) y el Sr. Juez a quo no hizo lugar a su petición, porque consideró que en el caso no se dieron los requisitos previstos en el art. 94 del CPCCN para acceder a ello, lo que fue apelado por dicha parte.
II) La intervención de terceros en el proceso "... es de carácter restrictivo: es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo..." (Fenochietto- Arazzi, "Código Procesal, Civil y Comercial Comentado...", T. I. doctrina del art. 90 del Código Procesal).
III) Dado que, en el caso, se discute una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose ello a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se encuentre habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y esto es lo que se juzga que no se encuentra demostrado en el caso.
Esta conclusión se fortalece si se repara en que dicha parte no precisa supuesto concreto y fundado sobre cuya base podría eventualmente ejercitar la acción regresiva que invoca y esto impide verificar si median supuestos fácticos que efectivamente justifiquen incorporar un nuevo sujeto en la relación procesal, por ende, corresponde confirmar la resolución apelada (en igual sentido esta Sala entre otras en: "Guzmán, Vilma Clarisa c/ Tab Transportadora de Caudales S.A. y otro s/ despido", S.I. 19.827 del 25 de junio de l998 y en "Rejalaga Celso c/ Pirelli Energía Cables y Sistemas de Argentina S.A. S.I. 24.353 del 27/2/03).
Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución de fs. 106.. 2) Costas a cargo de la recurrente. 3) Diferir las regulaciones de honorarios para la oportunidad en que se dicte sentencia definitiva. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. N° 15/2.013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Causa N°: 61654/2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
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