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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/22/2018. Citar como: Protocolo A00404982476 de Utsupra.

STEFANI VICTOR OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VIII. Causa: 52389/2017. Autos: STEFANI VICTOR OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. Cuestión: SISTEMA LEX 100. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. CUESTION DE COMPETENCIA. GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO. LEY 27.348 - ART - ACCIDENTE LABORAL. SECLO. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Fecha: 30-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 850 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos




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AUTOS: STEFANI VICTOR OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: VIII.

CAUSA: 52389/2017

CUESTIÓN: SISTEMA LEX 100. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. CUESTION DE COMPETENCIA. GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO. LEY 27.348 - ART - ACCIDENTE LABORAL. SECLO. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

FECHA: 30-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
52389/2017
JUZGADO N° 34
AUTOS: STEFANI VICTOR OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARIA DORA GONZÁLEZ DIJO:

La Sra. Jueza "a quo" resolvió desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, hacer lugar a excepción de incompetencia articulada por la demandada y en consecuencia, declararse incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, con las costas por su orden.

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs.65/67.

A fs. 3 luce un "ACTA DE AUDIENCIA" correspondiente al procedimiento del SECLO, sin embargo, por aplicación de la ley 27.348 y la resolución SRT 288/2017, dicho procedimiento resultaría inaplicable para la cuestión planteada, debiendo las partes concurrir por la vía legal aludida conforme a lo planteado en la misma.-

En efecto la presente demanda se interpuso el 3 de agosto de 2017 (según cargo a fs. 25). Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 5/03/2017 (conf. art. 5° del C.C.C.N.).

Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017, Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Además, el presente caso no configura ninguna de las excepciones previstas en el tercer párrafo del art. 1° de la Ley 27.348, como para contar con la vía judicial expedita.

Asimismo, el Dictamen del ex Fiscal General N° 72.879 in re "Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente -Ley Especial" expediente N° CNAT 37.907/2017/CA1, que fuera compartido por la Sala II en la Sentencia Interlocutoria N° 74.095 del 3/08/2017, al que remite el actual Fiscal General interino en el Dictamen 79.724 del 31/mayo de 2018 in re "Barduil, Flavia Noel c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial, Expediente N° CNAT 13571/2018/CA1, también fue compartido por esta Sala en la Sentencia de fecha 26/06/2018, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, que lucen incorporados al sistema Lex 100.

Que, desde esta perspectiva de análisis, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora y confirmar lo resuelto en grado en lo que ha sido materia de recurso y agravios.

Atento la índole de la cuestión debatida corresponde imponer las costas de Alzada por su orden (conf. arts. 37 de la L.O. y 68, 2do.párrafo, del C.P.C.C.N.).

Por lo expuesto, de conformidad con los Dictámenes de la Fiscalía General citados precedentemente, que se dan por reproducidos -en honor a la brevedad- y lucen incorporados al sistema Lex 100, propongo en este voto: se confirme la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso y agravios y se impongan las costas de Alzada por su orden.

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Que mediante Acta 2669 del 16 de mayo ppdo., esta Cámara reglamentó el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley 27.348.

Que, a mi juicio, dicha reglamentación satisface adecuadamente la garantía de defensa en juicio en la medida que se habilita a los organismos judiciales que deben intervenir, amplias facultades en orden a la producción de las pruebas.

Que, por ello y por análogos fundamentos a los expuestos por mi colega preopinante, adhiero a su propuesta.

Por ello y las razones brindadas por el Fiscal General en los dictámenes precitados, que integran la presente y lucen incorporados al sistema Lex 100, el TRIBUNAL RESUELVE:

I. -Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso y agravios.

II. -Imponer las costas de Alzada en el orden causado. Regístrese, notifíquese a la/s parte/s actora y al Representante del Ministerio Público, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. N° 15/13 del 21/05/13 y oportunamente devuélvase.-

MARÍA DORA GONZÁLEZ JUEZA DE CÁMARA
VICTOR A. PESINO JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
Fecha de firma: 30/10/2018


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