Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/22/2018. Citar como: Protocolo A00404990585 de Utsupra.
MORETTI, DARIO GABRIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VI. Causa: 27183/2015. Autos: MORETTI, DARIO GABRIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL. Cuestión: HONORARIOS APELADOS POR BAJOS. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. APLICACIÓN DEL ART. 3 LEY 26.773. INCAPACIDAD - PORCENTAJE. Fecha: 30-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 578 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 71826 SALA VI
Expediente Nrc: CNT 27183/2015 (Juzg. N° 9)
AUTOS: "MORETTI, DARIO GABRIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes tenor de sus memoriales de fs. 161/162 y fs. 163/164, este último que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 169/170.
En materia de honorarios, apela el perito médico por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 159).
Los recursos de apelación deducidos no pueden ser objeto de tratamiento ante esta Alzada, toda vez que a la fecha de la concesión de los mismos -el 15.08.18 (ver fs. 168)- el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $120, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $36.000 (Pesos treinta y seis mil), y la parte demandada cuestiona la diferencia entre el porcentaje de incapacidad otorgado en la sentencia de 5,4% y el que sostiene que corresponde, un 4%, lo que arroja la suma de $20.688,53. El monto que intenta cuestionar la parte actora con fundamento en el art. 3 de la ley 26.773 asciende a la suma de $15.974; por lo que el recurso correrá la misma suerte.
Que por ello corresponde declarar mal concedidos los recursos.
Cabe señalar que la parte actora carece de interés recursivo para apelar, por bajos, los honorarios regulados a su representación letrada.
En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados al perito médico resultan adecuados, por lo que propongo su confirmatoria (conf. art. 38, L.O.).
Las costas de Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte y art. 71, L.O.) a cuyo efecto se regulan los honorarios del profesional interviniente en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (conf. art. 14, ley 21.839).
LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345) EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar mal concedidos los recursos de apelación deducidos a fs. 161/162 y fs. 163/164. 2) Confirmar la regulación de honorarios del perito médico. 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 4) Regular los honorarios del profesional interviniente en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 26856 y con la Acordada de la CSJN N° 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
LUIS A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CAMARA
GRACIELA LUCIA CRAIG JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
Fecha de firma: 30/10/2018
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