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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/13/2019. Citar como: Protocolo A00408353822 de Utsupra.

Z., G. G. c/ B. C. A. DE S. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: G. Causa: 13515/2016/CA2. Autos: Z., G. G. c/ B. C. A. DE S. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES ). Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. RECURSO DE APELACIÓN. REVOCATORIA. Fecha: 1-FEB-2019. // Cantidad de Palabras: 455 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: Z., G. G. c/ B. C. A. DE S. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: G.

CAUSA: 13515/2016/CA2

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. RECURSO DE APELACIÓN. REVOCATORIA.

FECHA: 1-FEB-2019
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Z., G. G. c/ B. C. A. DE S. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Juzg n° 71 Sala G Expte. n° 13515/2016/CA2

Buenos Aires, de febrero de 2019.- AC

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", t. III, pág. 395 y sus citas), sin que lo obliguen, en sentido contrario, las providencias que permitieron su sustanciación aunque se encuentren consentidas.

En el caso se advierte que el interés económico comprometido en la apelación de la citada en garantía (no condenada en costas) se circunscribe al 50% de los honorarios regulados al perito ingeniero, vale decir a la suma de ONCE MIL PESOS ($ 11.000; conf. pronunciamiento de fs. 314/315 del 23 de mayo de 2018), que ese inferior al monto mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal (t.c. ley 26.536 y acordadas 16/14 y 45/16 CSJN).

De modo que más allá del acierto o error de la decisión del a quo que hizo prevalecer la aplicación del art. 11 de la ley 27.423 por haber regulado los honorarios en dicho marco sin recurso de las partes, y no la norma del art. 77 CPCCN como pretende la apelante, por resultar inapelable la cuestión corresponde declarar mal concedida la apelación.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar mal concedido a fs. 330 vta. (punto III), el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 321/322. Sin costas de alzada por tratarse de una única actuación y haber sido motivo de decisión al resolver la revocatoria en primera instancia (CNCiv., esta sala, r. 28882/2012, del 30/06/2014; entre otros). Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados (fs. 321 y 324) en sus domicilios electrónicos (ley 26.685 y ac. 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvanse. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).

Carlos A. Bellucci María Isabel Benavente Carlos A. Carranza Casares

Fecha de firma: 01/02/2019






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