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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/14/2019. Citar como: Protocolo A00408362832 de Utsupra.

YANICELLI PABLO FRANCISCO Y OTRO C/GIOBELLINA CARLOS ALBERTO S/PRUEBA PERICIAL CONTABLE



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: I. Causa: 58194/2017. Autos: YANICELLI PABLO FRANCISCO Y OTRO C/GIOBELLINA CARLOS ALBERTO S/PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. PERITO CONTADOR. SANCIÓN. Fecha: 4-FEB-2019. // Cantidad de Palabras: 698 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: YANICELLI PABLO FRANCISCO Y OTRO C/GIOBELLINA CARLOS ALBERTO S/PRUEBA PERICIAL CONTABLE

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: I.

CAUSA: 58194/2017

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. PERITO CONTADOR. SANCIÓN.

FECHA: 4-FEB-2019
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CAMARA CIVIL
SALA I
58194/2017
YANICELLI PABLO FRANCISCO Y OTRO C/GIOBELLINA CARLOS ALBERTO S/PRUEBA PERICIAL CONTABLE.-

Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.- MP AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan los autos en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 48/49 y a fs. 50, contra la regulación de honorarios del perito contador realizada a fs. 46/47.

II. Esta sala sostuvo durante la vigencia de la ley 21.839 que resultaba prudente diferir el pronunciamiento sobre los honorarios de los peritos designados en el marco de un exhorto hasta tanto existiera sentencia definitiva en el juicio principal o dicho proceso finalizara de algún otro modo (conf. esta Sala, "Alvarenga, Aníbal Virgilia y otra c. Pérez Brusquetti, Carlos A. y otros s. exhorto", expte. 22183/09 del 7/2/2012). Las razones que sostenían ese temperamento se explicaban desde que el art. 12 de la ley 22.172 remite a la norma arancelaria vigente en la jurisdicción del juez oficiado y el régimen derogado no contemplaba la posibilidad de una regulación íntegra en este tipo de supuestos ya que (i) no existía una base regulatoria a partir de la cual pudieran calcularse los honorarios; y (ii) el hecho de no haberse sustanciado el dictamen pericial daba pie a que la labor del experto no estuviese terminada y por ende, en caso de requerírsele explicaciones, la justipreciación de sus trabajos deviniera en parcial.

Sin embargo, luego de la sanción de la ley 27.423, este colegiado expuso detalladamente en el precedente "Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. c. Orion S.R.L. y otros s. exhorto" (expte. n°33425/2017), del 28 de septiembre de 2018, los argumentos que lo llevaron a modificar ese criterio, especialmente en función de lo previsto en los arts. 10, 50 y 59 de la referida norma. Por ello, y con expresa remisión a los fundamentos expuestos en esa oportunidad, se abordará la regulación de honorarios apelada de conformidad con la ley arancelaria vigente.

En cuanto a los fundamentos expuestos por el experto a fs. 48/49, los que fueran contestados a fs. 89, la cuestión es resuelta por lo dispuesto por el art. 50 del arancel, que contempla específicamente la regulación de honorarios por diligencias realizadas en el marco de la ley 22.172. Expresamente dispone su inciso b) que cuando este trámite diere lugar a designaciones de auxiliares, y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá acompañar copia de la demanda y de la reconvención. Esta es la forma de obtener la base regulatoria en este tipo de procesos y, en consecuencia, los agravios expuestos por el experto no tendrán favorable recepción.

III. Sentado lo anterior, para decidir en los recursos de apelación de fs. 48/49 y 50 contra la regulación de honorarios de fs. 46/47, cabe ponderar el monto comprometido (fs. 2), las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 21, 50, 51, 59 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al perito contador H A P resultan elevados, por lo que se los reduce a la cantidad de 19,24 UMA que al día de hoy representan $33.000.

ASÍ SE RESUELVE.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fdo.: Dres. Castro - Guisado - Rodríguez. Es copia de fs. 149/150.

Fecha de firma: 04/02/2019
Firmado por: PAOLA M. GUISADO - PATRICIA E. CASTRO - JUAN PABLO RODRÍGUEZ, JUECES DE CÁMARA




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