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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/17/2019. Citar como: Protocolo A00408412387 de Utsupra.

C, M G s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: H. Causa: 2539/2007. Autos: C, M G s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD. Cuestión: DISCAPACIDAD. MEDICAMENTOS. RECURSO DE APELACIÓN. HIPOTECA. VALUACION. Fecha: 05-FEB-2019. // Cantidad de Palabras: 2019 Tiempo aproximado de lectura: 7 minutos




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AUTOS: C, M G s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: H.

CAUSA: 2539/2007

CUESTIÓN: DISCAPACIDAD. MEDICAMENTOS. RECURSO DE APELACIÓN. HIPOTECA. VALUACION.

FECHA: 05-FEB-2019
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05FEB2019
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
2539/2007. C, M G s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- MS fs. 704

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 676, concedido a fs. 677; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 695, concedido a fs. 696; contra la decisión de fs. 664/665.- El memorial del Sr. Defensor Público Curador obra agregado a fs. 691/693. A fs. 699/702 dictaminó y presentó memorial la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara.-

I.- Cuestionan los recurrentes lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de la Sra. C... para los siguientes actos: disponer de sus bienes inmuebles, actuar en juicio como actora o demandada, realizar gestiones administrativas y realizar actividad laboral remunerada; y designó a tal efecto persona de apoyo de "representación y asistencia" al Sr. Defensor Público Curador para que supervise toda celebración de contrato o acuerdos que verse sobre inmuebles que compongan su patrimonio, y administración de los recursos de salud y supervisión periódica de los medicamentos que se le administren.-

Los agravios se centran sustancialmente en destacar que la designación de apoyos para actos que no se encuentran incluidos en los actos restringidos a la interesada resulta a todas luces contrario al nuevo paradigma social incorporado a nuestra normativa constitucional.- Asimismo, se critica la designación del apoyo con funciones de "representación y asistencia", "puesto que debe distinguirse la representación de la asistencia".-

II.- Cabe señalar primeramente, que conforme surge de las constancias de la causa, la decisión cuestionada integra la resolución correspondiente a la revisión de la sentencia oportunamente dictada en autos con fecha 3 de agosto de 2009 a fs. 132, y confirmada el 3 de mayo de 2010 (v. fs. 159) al ser elevada en consulta.-

Corresponde resaltar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1° de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala "G", r. 516.729 del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).

En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, "siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos" (v. Kemelmajer de Carlucci, Aída - Fernández, Silvia E. - Herrera, Marisa, "Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código" (LL 18/8/2015, pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la "incapacidad" y designar un "curador" con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

Cabe agregar que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reviste jerarquía constitucional en orden a lo dispuesto en la ley 27.044, dispone textualmente: "Igual reconocimiento como persona ante la ley. 1. Los

Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las referencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria".

Desde esta perspectiva, debe tenerse en cuenta que los cuerpos normativos que rigen la materia, "tienen como ejes no solo el reconocimiento del ejercicio de la capacidad jurídica, sino también la implementación de mecanismos de apoyo, salvaguardias y ajustes razonables, tendientes a que quienes están afectados por estos padecimientos puedan ejercer esta capacidad jurídica en iguales condiciones que los demás" (v. Dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, 29 de diciembre de 2011, S.C.B. Nro. 241; L. XLVI. "B, J.M. s/ Insania). Es éste el criterio adoptado por el Código Civil y Comercial, contemplado expresamente en el art. 43 del citado cuerpo normativo, que incorpora expresamente la figura del apoyo a los fines de facilitar "a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general". Su función es "la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos"'.En el citado orden de ideas, compete esencialmente al apoyo, "garantizar la búsqueda de la voluntad de la persona, lo que hubiera querido, quiere o pudiera querer, valorando todas las herramientas y referencias posibles sin limitación (preferencias, gustos, opiniones de otras personas conocidas o relacionadas afectivamente, decisiones previas similares o iguales a las que hay que tomar en determinado momento)" (Olmo, Juan Pablo en "Código Civil y Comercial de la Nación", Dir. Medina, Graciela - Rivera, Julio César; Libro Primero, Capítulo II, Comentario al art. 43, Edit. La Ley, Año 2014).-

Se desprende de lo expuesto, que el sistema de apoyos deberá ser establecido en cada caso, de acuerdo con las particularidades que presente y a la necesidad de protección de la persona interesada, no pudiendo fijarse al respecto reglas generales.

En el descripto contexto, la modalidad de actuación del apoyo puede variar y debe ajustarse a las circunstancias particulares de cada caso concreto. En efecto, podrá consistir, en el mero acompañamiento, el asesoramiento, la asistencia - complementando la voluntad de la persona interesada - o la "representación" de la misma para la toma de decisiones, entre otras.- Es así que "según el grado de afectación de los derechos, las medidas de apoyo podrán tener diferente intensidad" (v. Lorenzetti, Ricardo Luis - Director -, "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", Rubinzal-Culzoni Editores, Año 2014, Tomo I pág. 254/256).- Nótese entonces que las funciones de representación y asistencia no pueden coexistir para los mismos actos, pues presentan diferentes alcances.-

Bajo tales directrices, se examinará la cuestión traída a examen, no sin antes señalar que el procedimiento seguido en el trámite de las actuaciones resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

III.- Conforme surge de fs. 665, el a quo restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de la Sra. C. para los actos allí especificados: disponer de sus bienes inmuebles, actuar en juicio como actora o demandada, realizar gestiones administrativas y realizar actividad laboral remunerada. Se advierte sin embargo, tal como señala el Sr. Defensor Público Curador, que al designarlo como Apoyo a tal efecto, lo hace respecto de otros actos (supervisar toda celebración de contrato o acuerdos que verse sobre inmuebles que compongan su patrimonio, administrar los recursos de salud y supervisar periódicamente los medicamentos que se le administren) no incluidos entre aquellos respecto de los cuales se restringió la capacidad de la nombrada. Asimismo, confirió al Apoyo funciones de "representación y asistencia".-

Por ser ello así, teniendo en cuenta lo que surge de la evaluación interdisciplinaria realizada por el Cuerpo Médico Forense, las constancias de la causa, el reseñado marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, los principios que rigen la materia y las particularidades del caso, del cual resulta que la persona en cuyo beneficio se lleva adelante el proceso vive sola, administra sus ingresos por si sola y presenta un grado de autonomía tal que le permite llevar adelante su cotidianeidad, se adelanta que los agravios tendrán favorable acogimiento.- En efecto, corresponderá determinar concretamente la modalidad y los actos respecto de los cuales el Apoyo debe cumplir su función.-

En el indicado escenario, en virtud de las consideraciones formuladas, y especiales circunstancias del caso, entienden los suscriptos que en la especie, la Sra. . C. requiere de una decisión que le otorgue protección, por medio de un SISTEMA de APOYO de ASISTENCIA, en el contexto de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley 26.657 (CDPD) y el Código Civil y Comercial de la Nación, para los actos indicados en el punto I de fs. 665, a saber: disponer de sus bienes inmuebles, actuar en juicio como actora o demandada, realizar gestiones administrativas y realizar actividad laboral remunerada.

En consecuencia, las apelaciones tendrán favorable acogimiento con el alcance indicado.-

IV.- Por las consideraciones formuladas y de conformidad con lo dictaminado a 699/702 por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, el tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar a los recursos de apelación en examen, y modificar la decisión de fs. 664/665 en lo que fuera materia de agravios. En consecuencia, se aclara que la función del apoyo será de ASISTENCIA respecto de los actos indicados en el pto. I de fs. 665: disponer de sus bienes inmuebles, actuar en juicio como actora o demandada, realizar gestiones administrativas y realizar actividad laboral remunerada. REGISTRESE y NOTIFIQUESE a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mediante cédula electrónica a confeccionarse por Secretaría; y al Sr. Defensor Público Curador en su despacho. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013); y vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen, encomendándose al magistrado de grado ordenar la notificación PERSONAL a la Sra. C... y las restantes notificaciones que correspondan.-







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