check checkA00435257515
- Incidente de competencia en autos N.N. s/ infr. art. 186, inc. 4º —incendio, explosión o inundación con peligro de muerte para alguna persona— s/ conflicto de competencia I
UTSUPRA Liquidador LCT


UTSUPRA

Editorial Jurídica | Cloud Legal
El sistema legal multifuero lider.

AYUDA DE USO - ACCEDA AL TEXTO












Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 03/03/2020. Citar como: Protocolo A00435257515 de Utsupra.

Incidente de competencia en autos N.N. s/ infr. art. 186, inc. 4º —incendio, explosión o inundación con peligro de muerte para alguna persona— s/ conflicto de competencia I



Ref. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CABA. Sala: TSJ-CABA. Causa: 16696/19. Autos: Incidente de competencia en autos N.N. s/ infr. art. 186, inc. 4º —incendio, explosión o inundación con peligro de muerte para alguna persona— s/ conflicto de competencia I. Cuestión: CUESTION DE COMPETENCIA. Fecha: 11-FEB-2020. // Cantidad de Palabras: 866 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos




Permalink

https://server1.utsupra.com/utsupra_articulos?ID=articulos_utsupra_02A00435257515

Compartir este Artículo:


-------------------------------------------

AUTOS: Incidente de competencia en autos N.N. s/ infr. art. 186, inc. 4º —incendio, explosión o inundación con peligro de muerte para alguna persona— s/ conflicto de competencia I

TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CABA.

SALA: Sala: TSJ-CABA.

CAUSA: 16696/19

CUESTIÓN: CUESTION DE COMPETENCIA.

FECHA: 11-FEB-2020
-------------------------------------------






11FEB2020
TSJCABA
Expte. nº 16696/19 “Incidente de competencia en autos N.N. s/ infr. art. 186, inc. 4º —incendio, explosión o inundación con peligro de muerte para alguna persona— s/ conflicto de competencia I”



Buenos Aires, 11 de febrero de 2020


Vistos: los autos indicados en el epígrafe.


Resulta

1. Tanto el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 como el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43 se declararon incompetentes para entender en la causa en la que se originó el presente incidente.

2. La investigación se inició a raíz del incendio ocurrido el 5 de julio de 2018 en el interior de un inmueble, perteneciente al Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” (“casa de medio camino”), originado posiblemente por el contacto de una frazada con la estufa eléctrica, en el que resultó damnificada una paciente del nosocomio, quien, como consecuencia de las quemaduras sufridas y el humo inhalado, falleció el 10 de agosto del mismo año (fs. 6 y 18).

3. La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26, al hacer lugar al pedido de la fiscalía, declinó su competencia a favor de la justicia nacional porque consideró que al haberse descartado que el incendio fuese intencional (art. 186, del CP), subsistía la hipótesis de un homicidio culposo (art. 84, del CP) por el obrar imprudente o negligente de las autoridades del establecimiento (fs. 112/113).

4. Por su lado, la jueza en lo criminal y correccional no aceptó la competencia atribuida en razón de que, en su opinión, de existir el supuesto aludido por su colega, el hecho encuadraría, en todo caso, en la figura del estrago culposo, agravado por muerte (art. 189, del CP), cuya investigación y juzgamiento también habían sido transferidos a la Ciudad (fs. 117/119).

5. El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 mantuvo su criterio, dio por trabada la contienda y elevó las actuaciones a la CSJN, la que a su vez las remitió al Tribunal por aplicación del precedente “Bazán” (fs. 120 y 124/126).

6. El Fiscal General a cargo, al tomar intervención, opinó que se debía declarar la competencia de la justicia de la Ciudad porque aún faltaba completar la investigación y además el delito de estrago estaba incluido en la Ley 26.702 (fs. 130/131).


Fundamentos

Los jueces Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi dijeron:

Corresponde declarar la competencia de la justicia en lo penal, contravencional y de faltas toda vez que el hecho que provocó el fallecimiento de la damnificada puede ser investigado bajo la hipótesis del estrago culposo previsto en el art. 189, segundo párrafo, del CP, delito cuya competencia pertenece a la Ciudad (Ley 26.702) y que, por especialidad, desplaza la tipicidad del homicidio culposo.


La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación remite las presentes actuaciones en atención al criterio fijado en autos “Bazán” (Fallos: 342:509), donde sostuvo que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en el subexamine, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”.
Sin perjuicio de mantener la discrepancia con lo dispuesto por la Corte que expresara en mi voto in re “Petruccelli”, expte. nº 16551/19 resuelto el 7/10/2019, y dado que es opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal aceptar la atribución de competencia, corresponde que me expida sobre la cuestión planteada.

2. Tal como refiere el Fiscal General a cargo en su dictamen existen medidas pendientes de realización (fs. 130/131) que impiden en este momento, descartar la hipótesis del estrago culposo previsto en el art. 189, segundo párrafo, del CP, que es un delito ya transferido a la justicia local, conforme lo previsto en la Ley nº 26.702.
En razón de ello, resulta competente el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas nº 26. Así lo voto.


El juez Luis Francisco Lozano dijo:

Por las razones que brinda el Fiscal General A/C, y comparto, y atenta la intervención que ya tuvo, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 para intervenir en la acción que articule el MPF.


Por ello, de conformidad en lo pertinente con la opinión del Fiscal General a cargo,

el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:

1. Declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 para seguir interviniendo en la causa en la que se originó el presente incidente.
2. Mandar que se registre, se notifique al Fiscal General y se remita este incidente al juzgado declarado competente.
3. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43.




























Cantidad de Palabras: 866
Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos



Compartir este Artículo::

Fuente | Autor: (c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza











Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.