ARTICULO 2560Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
Notas y Comentarios Concordancia CCivil ley 340.
Articulo 4023; Cod. de Comercio, articulo 846.
Art. 4.023. Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.
Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.
Art. 846. La prescripción ordinaria en materia comercial tiene lugar a los 10 (diez) años, sin distinción entre presentes y ausentes, siempre que en este Código o en leyes especiales, no se establezca una prescripción más corta.
Nota a fallo. Vinculada. El nuevo Código Civil y Comercial ha modificado el régimen de la prescripción, expresando que es facultad de las provincias establecer el plazo de prescripción de sus tributos; que las obligaciones de período prescriben a los dos años y que la nueva normativa se aplicaba a situaciones jurídicas posteriores al 1 de agosto de 2015 (arts. 2532, 2537, 2560, 2562).
[...]
Es así como el Juzgado de 1ª Instancia Civil Nº 2 de Córdoba en la causa Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Brito, Edmundo de fecha 18/09/2015, se ha inclinado por la tesis ius publicista, al considerar que la controversia doctrinal se encuentra zanjada con la reforma; que las provincias pueden fijar el plazo de prescripción; que ello implica poder legislar sobre el inicio de modo de cómputo del mismo y causales de suspensión e interrupción y que las normas se aplican de manera directa a todas las situaciones jurídicas, incluso las preexistentes (causas judiciales no firmes o de periodos fiscales anteriores al 1º de agosto de este año), pues considera el plexo normativo como un reconocimiento de una situación jurídica que poseían las provincias con anterioridad.
Cita Legal: extracto del artículo: Prescripción de tributos locales: el primer precedente luego del CCC.
Autor: Emilio Sarmiento, Abogado Tributarista. Ambito Financiero de fecha Martes 3 de noviembre del 2015 Suplemento Tributario.
http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3639 DOCTRINA VINCULADA EXCLUSIVA
LOS TRIBUTOS LOCALES Y EL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Tributario. Los tributos locales y el instituto de la prescripción en el Nuevo Código Civil y Comercial. Repaso sobre la situación anterior y comentario sobre las (potenciales) consecuencias de la actual reforma. Por Germán W. Brandt. Abogado – Orientación en Derecho Tributario (UBA), Asociado Baker & McKenzie Buenos Aires, Docente – Departamento de Derecho Público II (UBA). SUMARIO: 1. Introducción, 2. El instituto de la prescripción en el Código Civil vigente, 3. El desarrollo de la jurisprudencia en la materia, 4. La reforma del Código Civil y sus consecuencias, 5. Conclusión.
http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID=articulos_utsupra_02A00393654189 Citar:: UTSNCCC-2560-015
-- Concordancia CCivil ley 340. Arts: 4023
Concordancia Código Comercial. Arts: 846
Sin Concordancia en Legislación Especial.
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