Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00274164723 de Utsupra.
La validez en juicio de la prueba producida utilizando la máquina del tiempo de internet.
Ref. Doctrina. Derecho informático. WayBack Machine. Validez como fuente probatoria de las copias realizadas por terceros de contenidos publicados en la internet. Permanencia de los contenidos y su relación con la transparencia de entes públicos y privados. Por Agustín Bender* // Cantidad de Palabras: 4709 Tiempo aproximado de lectura: 16 minutos
Por Agustín Bender*
Abstract
El sitio web denominado WayBack Machine realiza copias periódicas y automáticas de la mayoría de los sitios web existentes en internet.
En este artículo se sostiene la validez como fuente de prueba de dichas copias para acreditar la publicación de los contenidos copiados, aún cuando los contenidos ya hubiesen sido eliminados del sitio original.
Asimismo se señala la contribución del sitio a la transparencia de los entes gubernamentales y privados al dotar de permanencia a las publicaciones que se realizan en internet, dificultando el ocultamiento de información una vez que ya ha sido puesta a disposición del público.-
Introducción
La publicación en internet de información tiene un papel cada vez más trascendente desde el punto de vista económico y consecuentemente también lo tiene desde el punto de vista jurídico.
Cada vez resulta más común la necesidad de acreditar en juicio que en determinado sitio web de internet, en determinado momento, se publicó un contenido.
Entre otros ejemplos puede resultar necesario:
1. En el ámbito laboral, acreditar la relación de trabajo o sus características utilizando fotos publicadas en el sitio oficial de la empresa o en redes sociales.
2. En el ámbito de la Defensa del consumidor, invocar la publicidad efectuada a través de internet como elemento que integra el contrato (Art. 8 LDC).-
3. En el ámbito de la propiedad industrial, acreditar el uso indebido de una marca en el sitio web de otra empresa.
4. En el ámbito de la propiedad intelectual, probar la autoría de una obra protegida por derecho de autor o su uso indebido.
5. En el ámbito de los derechos personalísimos, demostrar la violación al honor o la intimidad de las personas.-
Los principales problemas que presenta la producción de estas pruebas son:
1. La volatilidad de la prueba, ya que el promedio de vida de una página web es de una semana y media.
2. El hecho de que los contenidos pueden ser eliminados aparentemente "sin dejar rastro"
3. La dificultad de acreditar las fechas durante las cuales estuvo publicado un contenido o qué sitio lo publicó primero.-
También presenta dificultad el determinar la persona responsable de la publicación cuando el titular registral del nombre de dominio alega no serlo o cuando los datos registrales de dicho titular son falsos. En este artículo intentaremos aportar soluciones a los problemas antes señalados y no a este último cuya solución transita por carriles distintos.-
Los medios probatorios utilizados habitualmente para acreditar la existencia de un contenido en un sitio web.
Cuando se necesita producir, antes que desaparezca, la prueba de que en un sitio web se publicó un contenido, el procedimiento menos susceptible de ser cuestionado es requerir judicialmente la producción de prueba anticipada (art. 326, inc. 2. CPCCN) para que o bien el juez efectúe un reconocimiento judicial de la página web (Art. 479 CPCC) o bien designe un perito para que informe la existencia de la publicación (Art. 457 CPCC), según se considere o no que dicha constatación requiere de conocimientos técnicos especiales y se cuente o no con una conexión a internet suficientemente segura.
Los problemas del procedimiento de prueba anticipada son:
1. La demora del proceso (en relación a la inmediatez de la constatación notarial).
2. Que requiere para su validez la eventual promoción de un juicio contradictorio (dentro de los 30 días de su producción), con lo cual no sirve si dudamos acerca de la eventual promoción de una acción.
3. La necesidad de justificar que la prueba podría desaparecer.
Otra posibilidad es requerir a un escribano que realice una constatación del sitio web.
Esta constatación tiene la ventaja de que puede realizarse de forma inmediata y no requiere el pronto inicio de una acción, pero al no tener contralor judicial, puede ser enervada en juicio por prueba en contrario.
Redargución de falsedad.
La prueba en contrario podría orientarse a atacar las afirmaciones personales del notario, pretendiendo demostrar que los hechos de los cuales da fe son falsos.
Estos hechos pueden ser: que se presenta el requirente ante el escribano, que le solicita certificar el contenido de determinado sitio, que se accede a una computadora y se ingresa a un explorador, que se ingresa la dirección URL del sitio en el explorador, que aparece tal o cual contenido en pantalla, que se imprime el mismo contenido que se observa en la pantalla y se acompaña al acta, etc.
Estas afirmaciones resultan sumamente difíciles de desacreditar por el carácter de funcionario público del escribano y el consecuente carácter de instrumento público del acta labrada que requiere para su impugnación el procedimiento de redargución de falsedad en el cual la prueba se interpreta con carácter restringido y no bastan inferencias o indicios[1].
Falsedad de las declaraciones de las partes y del dictamen técnico.
Para impugnar las declaraciones efectuadas por las partes en un acta notarial no es necesario iniciar el procedimiento incidental de redargución de falsedad ya que estas declaraciones no gozan de ninguna presunción a su favor[2].
Por ello es posible, por ejemplo, que la contraparte sostenga que lo que se mostró al escribano –y este certificó- pudo no haber sido realmente el sitio indicado en el acta.-
Ello por cuanto es posible que la computadora o la red desde la que se accede a internet hayan sido alterados técnicamente para mostrar lo que el requirente o un tercero desean que el escribano vea y no su contenido real.-
Para reducir impugnaciones de este tipo, deben tomarse recaudos para garantizar que el sitio que se muestra en pantalla al escribano es efectivamente el que se pretende certificar y que no se ha alterado su contenido por medios técnicos que escapan a la capacidad de certificación y competencia profesional del notario.-
Un ejemplo de estos recaudos sería la limpieza de los cachés y archivos temporales del PC desde donde se accede, controlar que el ruteo de DNS al sitio sea correcto, etc.
Los recaudos que podrían tomarse son infinitos e inagotables ya que cada día se descubren nuevas técnicas para hackear, crackear, filtrar, ocultar y desviar el contenido de la información que se muestra en internet. Aún cuando se accediera a internet desde la computadora del escribano y esta no haya sido utilizada previamente por el requirente, la seguridad de dicha computadora podría haberse comprometido hace mucho tiempo infectándola con un virus u otro tipo de código malicioso que podría haber ingresado por mail, por un disco usb externo o por visitar un sitio de internet poco seguro.
Otra opción más confiable sería acceder desde una computadora cuya seguridad esté garantizada y auditada por algún ente público -como ser el colegio de escribanos respectivo-, pero a la fecha no se tiene conocimiento de un servicio de estas carácterísticas.
Cualquier omisión en materia de seguridad informática haría impugnable el acta notarial y pondría en tela de juicio que las pantallas o impresiones observadas y certificadas por el escribano pertenezcan al sitio que el requirente le solicitó.
En consecuencia, si se accede desde la computadora del escribano o de alguna de las partes, para que indique que recaudos de seguridad deben seguirse y los ponga en práctica, puede contratarse un profesional informático que garantiza, certifica y explica los procedimientos ténicos que se siguen para poner en pantalla al sitio web que el escribano certifica.
Sin embargo, las aserciones que enuncian estos profesionales informáticos en sus dictámenes, aún cuando se hayan volcado en el acta notarial son meras declaraciones de terceros que tampoco gozan de ninguna presunción legal a su favor -por cuanto no son funcionarios públicos- y el escribano no puede dar fe de que sean ciertas, solo puede dar fe de que el tercero las efectuó.
Además los escribanos, por falta de idoneidad técnica –informática-, no tienen manera de acreditar que los procedimientos que los técnicos manifiestan estar realizando sean efectivamente los que realizan.
En consecuencia, sería posible que una eventual contraparte en juicio impugne el acta notarial que afirma la existencia de un contenido en internet por:
1. Falsedad de las afirmaciones del escribano (mediante el procedimiento de redargución de falsedad).-
2. Falsedad de las afirmaciones de las partes y de terceros inmersas en el acta (mediante simple impugnación de dichas declaraciones).
3. Omisión de procedimientos técnicos necesarios para acreditar que el sitio mostrado sea efectivamente el que el requerido solicita.
4. Sostener que no se realizaron los procedimientos que el técnico informático afirma haber realizado (argumentando que las declaraciones del técnico informático son falsas o incorrectas y en lo posible probando en contrario).-
Debido a que el acta notarial, como herramienta para la preconstitución de prueba sobre la existencia de contenidos en internet puede ser impugnada por los motivos citados, resulta conveniente, en la medida de lo posible, el complementarla con otros medios de prueba para en conjunto, generar en el juez la convicción de su veracidad.-
Asimismo, no siempre es posible realizar una constatación notarial –u obtener una prueba anticipada por vía judicial- antes de que los contenidos sean removidos del sitio web, en cuyo caso, el acudir a otros medios de prueba resulta indispensable.
La máquina del tiempo
Un nuevo medio de prueba disponible para acreditar la existencia de contenidos en internet cuya utilidad ya ha sido señalado en diversos blogs legales extranjeros son las copias que de ese contenido hayan efectuado terceros imparciales.
La existencia de terceros que copian contenidos de otros sitios se debe a la ubicuidad de los contenidos digitales que permite su sencilla reproducción.
Un ejemplo de estas copias son los cachés, copias de una página guardadas en el mismo u otro sitio para facilitar un acceso más rápido.-
Por ejemplo, Google[3], Yahoo[4] y otros buscadores guardan (por unos pocos días) cachés de los sitios que indexan y que permiten en muchos casos acceder a los contenidos aún cuando no estén temporalmente disponibles en el sitio original.
En consecuencia, si se pretende probar que un sitio publicó un contenido –que luego borró- y un tercero imparcial –por ejemplo, google- tiene una copia atribuida a ese sitio donde aparece el contenido, es posible valerse de esa copia para acreditar su publicación.
Este tercero estaría indicando que en determinado momento (generalmente se indica la fecha y hora en que la copia fue obtenida) el sitio que interesa publicó el contenido que se le atribuye. Este tercero sería un testigo privilegiado, imparcial, permanente y automático.
El máximo exponente -y el más útil- de estos sitios que realizan copias es el proyecto WayBack Machine -que en castellano sería "máquina de la vía hacia el pasado" o "máquina del tiempo"- de la organización sin fines de lucro "The Internet Archive" localizada físicamente en San Francisco, Estados Unidos.
El proyecto WayBack Machine utiliza un software que guarda copias de –casi- todos los sitios web con cierta relevancia existentes en internet y de sus modificaciones a lo largo del tiempo, no se trata de una caché por cuanto el objetivo no es facilitar el acceso a información existente sino a información que ha sido modificada o borrada.
WayBack Machine, a través del sitio web http://www.archive.org/web/web.php permite acceder a las distintas versiones publicadas a lo largo del tiempo de la mayor parte de los sitios de internet desde el año 1996.
Por supuesto no comprende todas las versiones de la totalidad de los sitios existentes ya que:
1. Prioriza aquellos sitios que reciben más consultas en su página.
2. Las copias realizadas solo son accesibles de forma gratuita a partir de los 6 meses de su extracción.-
3. Permite a los titulares y administradores de los sitios web o a terceros excluir contenidos del archivo de la WayBack Machine de acuerdo a las políticas de OakLand para el manejo de pedidos de remoción y la preservación de la integridad del archivo[5]. Esta exclusión se puede lograr de dos formas: 1. incluyendo en el diseño del sitio (en el archivo robots.txt ubicado en el directorio raíz) comandos para evitar ser leídos por softwares robot; o, 2. enviando una comunicación electrónica a la página del sitio WayBack Machine.-
4. Su sistema de replicación no puede acceder a los sitios que requieren credenciales especiales para ingresar, tienen mecanismos de seguridad o presentan la información en formatos que no reconoce.
Este sitio permite obtener una prueba judicial difícil de desacreditar sobre la publicacion de contenidos, incluyendo fecha, hora y formato de la publicación, que por su persistencia podrá ser producida durante el juicio mediante reconocimiento judicial o con el auxilio de un perito y con el contralor de todas las partes involucradas en el proceso.
WayBack Machine viene a hacer las veces de un tercero imparcial, que por curiosidad, pasea por casi todos los sitios web de internet y guarda en su memoria fotográfica todo lo que vio. Su imparcialidad está asegurada por:
1. la ausencia absoluta de vínculo con las partes litigantes (salvo que alguno tenga relación con la fundación que aloja el sitio, supuesto que sería sumamente extraño).
2. El carácter automático y permanente de la tarea que realiza.-
La validez de la WayBack Machine como prueba en la jurisprudencia extranjera.
En argentina no existen aún casos de recepción por parte de los jueces de esta fuente de prueba.
Sin embargo, es posible acceder a diversas publicaciones y fallos extranjeros donde se discute la validez como prueba de la WayBack Machine.
Fallo Netbula LLC v. Chordiant Software Inc.[6]
El demandante sostenía que en las versiones anteriores del sitio del demandado copiadas por WayBack Machine existía prueba relevante para demostrar que éste último había registrado a su nombre propiedad industrial desarrollada por la actora.-
El demandado había incluido en el código de su sitio web una instrucción que impedía que la WayBack Machine muestre las copias del sitio que tenía guardadas lo cual impedía que el actor utilice eventualmente dichas copias como prueba.
El magistrado Howard R. LLoyd. de la división San José del distrito norte de California de los Estados Unidos, hizo lugar a la petición de la actora ordenando a la empresa demandada a desactivar temporalmente el comando incluido en el código de su sitio web (en el archivo "robots.txt") que ordenaba a los robots de WayBack Machine no mostrar las versiones anteriores de ese sitio.
Ello por cuanto consideró que:
1. Chordiant Software tenía la obligación conforme las leyes respectivas de presentar toda la documentación bajo su control que permitiería resolver el reclamo efectuado por Netbula LLC
2. La existencia de los comandos en el archivo "robots.txt" impedian el acceso a esa prueba.-
3. En consecuencia Chordiant Software tenía bajo su control la posibilidad de que WayBack Machine muestre la información requerida por Netbula LLC y estaba obligado a prestar su colaboración para que dicha prueba pueda ser obtenida.-
Fallo "Telewizja Polska SA v. Echostar Satellite"[7]
Telewizja Polska S.A era titular de los derechos de "TV Polonia" y sostenía que la empresa Echostar Satellite continuó publicitando que su servicio incluía el de "TV Polonia" luego de vencido el contrato que la autorizaba para ello.
EchoStar por el contrario sostenía que Telewizja Polska no tenía problemas con estas publicidades de Echostar y que incluso también Telewizja Polska tenía uno de estos anuncios en su sitio web en el mismo período. Para probar esto, Echostar acompañó capturas de pantalla del sitio web de Telewizja Polska en las fechas en que se habría utilizado dicho anuncio utilizando para ello las copias archivadas en la WayBack Machine.-
El magistrado Arlander Keys de la corte de apelaciones del séptimo distrito de los Estados Unidos tras ciertas formalidades -y pese a la oposición de la actora- aceptó la prueba en virtud de los siguientes argumentos:
1. la declaración de validez efectuada por un empleado de la organización sin fines de lucro detrás de la WayBack Machine para sustentar la validez de las pruebas acompañadas.
2. que el demandado no presentó evidencia que indique que la WayBack Machine no es confiable.
3. que el demandado no negó que las capturas representen el contenido de su sitio web en las fecha indicadas.
Caso "SGAE Vs. Asociación de internautas"
La complejidad de funcionamiento de la WayBack Machine puede generar situaciones jurídicas novedosas cuando los internautas confunden la copia histórica de un contenido, disponible a través de WayBack Machine con el contenido original del sitio o cuando pese a haber sido removido un contenido -por ejemplo, por ser ilegal su publicación- la versión histórica del mismo sigue estando disponible a través de la WayBack Machine.-
En españa, por ejemplo, en el renombrado caso "SGAE Vs. Asociación de internautas"[8] la SGAE (asociacion de gestión de derechos de autor española equivalente a SADAIC en Argentina) acompañó publicaciones de WayBack Machine alegando que determinados contenidos seguían en la web cuando en realidad lo que seguía en la web era tan solo la reproducción disponible a través de WayBack Machine lo que le valió una denuncia penal por acompañar documentos falsos.-
La forma de requerir en juicio la producción de la prueba.-
Si al momento de producirse judicialmente la prueba, el contenido que se quiere acreditar sigue publicado en el sitio original, no sería necesario acudir a la copia obrante en la WayBack Machine y la forma ideal de probar su existencia sería acompañar las capturas de pantalla del sitio que interesa y pedir que el juez ingrese a internet y realice un reconocimiento judicial, certificando que las capturas pertenecen a los vínculos denunciados.-
Ello por cuanto considerando a la red internet como una novedosa fuente de prueba cabe aceptar al reconocimiento judicial como medio de prueba idóneo, más si cabe que cualquier otro, para llevar al proceso la información fáctica contenida en ella[9].
Para negar la posibilidad de utilizar el reconocimiento judicial, como medio de prueba que utilice como fuente de prueba un sitio web, el juez debería sostener que:
1. no posee los conocimientos técnicos necesario para ingresar y certificar el contenido de un sitio, lo cual tornaría necesaria la intervención de un perito[10]; o bien, 2. no tiene un acceso oficial y seguro a internet.
La primera opción –que el juez sostenga que no tiene los conocimientos técnicos para certificar la existencia de un contenido en internet- contrastaría con la tendencia internacional hacia el gobierno electrónico que presupone la pericia de todos los ciudadanos para utilizar internet.[11].
La segunda opción –que la computadora del juzgado sea insegura- contrastaría con la tendencia de nuestros tribunales a utilizar servicios de terceros para la gestión judicial que requieren de ciertos estándares de seguridad como la consulta de cuentas bancarias –y en un futuro no muy lejano, transferencias-[12], comunicaciones electrónicas inter-jurisdiccionales[13], etc.
Sin embargo, si los contenidos han sido removidos del sitio original y se necesita utilizar la WayBack Machine como fuente de prueba indirecta, es necesario tener en cuenta que el juez no necesariamente conoce el funcionamiento de la WayBack Machine dado la escasa difusión que ha tenido aún en el mundo jurídico. Por este motivo, no solo se debería probar que la copia de los contenidos se encuentran en la WayBack Machine, sino también el funcionamiento de dicho servicio y su trayectoria mediante un dictamen técnico que se expida al respecto.
Por este motivo, una forma de ofrecer en juicio esta prueba sería requerir al juez que designe un perito informático de oficio para que:
1. Informe el funcionamiento del software WayBack Machine alojado en el sitio www.archive.org, su historia, reputación y trayectoria.-
2. A través de la copia guardada en el sitio WayBack Machine informe el contenido del sitio XXXXX (el que a nosotros nos interesa) en la fecha XXXX (la que a nosotros nos interesa).
Además se debe tener en cuenta que desde la interposición de la demanda el demandado puede introducir en su sitio los comandos necesarios en el archivo "robots.txt" para que la WayBack Machine oculte retroactivamente sus registros del sitio o bien complete el procedimiento para eliminar su sitio del índice de la WayBack Machine si cumpliere con alguna de las causales.-
Por este motivo debería agregarse un párrafo en la prueba solicitando que para el caso de que se de alguno de estos supuestos se imponga a la contraparte la obligación de restituir su sitio en el índice de la WayBack Machine bajo apercibimiento de interpretar su omisión como favorable a la validez de la prueba ofrecida por nosotros, en virtud de la teoría de la cárga dinámica de la prueba.-
El aporte de WayBack Machine a la transparencia.
El servicio prestado por WayBack Machine permite una mayor transparencia en la puesta a disposición del público de información, tanto para los organismos públicos como para los privados ya que permite obtener una constancia fehaciente de hechos que de otro modo podrían ser falsamente controvertidos.
Esta mayor transparencia de los actos de particulares y de gobierno permite una solución más justa de las controversias donde se vean involucrados contenidos publicados en internet y la posibilidad de otrogar fecha y contenido ciertos a los actos que allí se realicen.
En consecuencia la ONG "The Internet Archive" brinda un servicio a organismos públicos y privados que deseen preservar con mayor detalle colecciones de contenidos pasados para la posteridad. El servicio se llama Archive it y el sitio web oficial del mismo es http://www.archive-it.org/.
Un ejemplo de estas colecciones es la denominada "Latin American Government Documents Archive"[14], una colección accesible para el público auspiciada por la universidad de Texas de documentos gubernamentales de America Latina y el Caribe que incluye un amplio rango de documentos oficiales de 18 países latinoamericanos y del caribe –incluyendo la Argentina- y contiene copias de aproximadamente 300 sitios web oficiales desde 2005 al presente e incluye no solo textos oficiales sino también contenido multimedia de los principales líderes regionales.
Otra iniciativa de este estilo fue abordada por el Gobierno de los Estados Unidos para permitir el acceso a los sitios gubernamentales de ese país que fueron removidos (conocido como CyberCemetery[15]).
Estas colecciones aportan a la transparencia permitiendo acceder a contenidos publicados en sitios gubernamentales de todo el mundo que por cuestiones políticas o coyunturales pudieron haber sido eliminados.-
Conclusión
En un juicio puede resultar decisivo para acreditar la publicación de un contenido en un sitio web, el requerir como fuente indirecta de prueba las copias automáticas de ese sitio que terceros imparciales han hecho y puesto a disposición del público.
Se estima que los jueces utilizando su sana crítica deberían aceptar esta fuente de prueba, en particular la originada en sitios con una sólida trayectoria como www.archive.org y la complementaria de otros medios probatorios, estableciendo al menos, una fuerte presunción sobre su validez que invierta la carga probatoria.
Si gobiernos y universidades de todo el mundo confían en archivos digitales de notoria trayectoria disponibles en internet como herramienta para mejorar su transparencia, parece razonable su valoración en juicios privados como una fuente de prueba confiable e imparcial.
*AGUSTÍN BENDER, abogado graduado de la Universidad de Buenos Aires, técnico en informática -con honores- de la Escuela Técnica ORT II, Miembro de la Comisión de Informática del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Coordinador Administrativo de la Fundación de Estudios Para la Justicia –Fundejus-, asesor contratado para la Unidad Ministro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, ayudante del departamento de Derecho Económico Empresarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, miembro del estudio Bender, Boruchowicz y Asociados donde se desempeña en asesoramiento de Empresas en cuestiones de derecho Informático, Comercial, Concursal y Societario.
"Este artículo también se encuentra publicado en el Suplemento de Derecho Informático y Gobierno Electrónico de la Fundación de Estudios Para la Justicia -FUNDEJUS- (http://informatico.fundejus.org.ar)"
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[1] Cnfr. CNCom, Sala E, 14.12.2001, "Grabovieski Víctor c/ Serebrinsky, Daniel H. s/ sumario", www.cij.gov.ar
[2] "Las actas notariales se asemejan a una suerte de prueba extrajudicial y Preconstituida, que no goza -a diferencia de las escrituras publicas- de las prerrogativas estatuidas en el cciv 993 a 995, ya que pueden ser enervadas por prueba en contrario, pues en definitiva se trata de documentos notariales
unilaterales, sin contralor de la otra parte que no ha sido sujeto instrumental del acto. Por ello pueden ser contrariadas por otras pruebas sin que sea necesario arguirlas de falsas." (CNCom, Sala "B", in re: I.S.E. investigaciones seguridad empresria srl e i.s.e. inv. Seg. Emp. Sa c/ Banco del Buen Ayre SA s/ ord.", 06/04/1992; en el mismo sentido: Sala "A", in re: "Ayerza, Eduardo c/ Marcela Pujol s/ cobro de pesos.", 09/12/1994; Sala "E", in re: "Thies Helga, Juana C/ Davos Tours SS S/ ordinario, 10/07/2008; CNCiv, Sala "K", in re: "Silkam S.S. c/Makl’is S.A. s/ordinario", 18/11/91, etc., http://jurisprudencia.pjn.gov.ar)
[3] http://www.google.com/intl/es/help/features_list.html#cached
[4] http://help.yahoo.com/l/ar/yahoo/search/search/basics/basics-09.html
[5] The Oakland Archive Policy: http://www2.sims.berkeley.edu/research/conferences/aps/removal-policy.html
[6] sentencia original en: http://www.american-justice.org/upload/page/123/69/docket-187-order-on-IA-motion.pdf
[7] Gelman, Lauren, "Internet Archive’s Web Page Snapshots Held Admissible as Evidence", 17 de Noviembre de 2004, http://cyberlaw.stanford.edu/packets002728.shtml;
Howell, Beryl A., "Proving Web History: How to use the Internet Archive", Febrero de 2006, http://www.strozllc.com/files/Publication/fee98a34-d739-478b-a7db-6af37b757714/Presentation/PublicationAttachment/aae88469-9835-4fe4-ae5f-38637924314f/BAHPROVINGWEBHISTORY.pdf
[8] http://www.internautas.org/html/4048.html
[9] Alonso-Cuevillas Sayrol, J. "Internet y prueba civil", Revista Jurídica de Catalunya, núm. 4, 2001., págs. 144 y 149, Catalunya, España
[10] cnfr. Arazi, Roland, "Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fe, 1999
[11] Por ejemplo, en nuestro país, ciertos trámites ya deben ser realizados de forma exclusiva por internet como la obtención de ciertas constancias desde el sitio web de la AFIP conforme Resolución General Nº 1817 de dicho organismo.
[12] Ver implementación del proyecto de extranet judicial del Banco Ciudad en : http://www.bancociudad.com.ar/2_individuos/9/1/1.php
[13] Véase el convenio de comunicación electrónica interjurisdiccional celebrado en fecha 6/9/2001 entre el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de los poderes judiciales y ministerios públicos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.juschubut.gov.ar/04_servicios/3_firma_digital/archivos/convenio.pdf
[14] http://www.archive-it.org/collections/176
[15] http://govinfo.library.unt.edu
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Fuente | Autor: (c) 2000 - 2010 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor./Agustín Bender
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