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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00275178149 de Utsupra.

El Derecho a la Intimidad y su Protección Internacional.



Ref. Doctrina. El concepto de intimidad. Nuevas tecnologías. Normativa de protección. Convenciones Internacionales. Comunidad Europea. EEUU. Antes y Después del 11-S. Otros paises. Extraido de la conferencia del Dr. Ernesto Halabi en el I Congreso Sudamericano de Derecho - 18 de Marzo de 2010. // Cantidad de Palabras: 4879 Tiempo aproximado de lectura: 16 minutos


EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y SU PROTECCION INTERNACIONAL

Por Ernesto Halabi (*)

I.- EL CONCEPTO DE INTIMIDAD

Hasta la Revolución francesa, la intimidad carecía de relevancia. Era sólo un privilegio de los nobles y de los altos dignatarios de la iglesia, pero constituía una aspiración burguesa por el afán de imitar a la monarquía y su corte. Sólo después de la Revolución Francesa, con el desarrollo del liberalismo, serán Thomas HOBBES, John LOCKE y John STUART MILL quienes señalarán, con matices, la necesidad de conciliar el accionar del Estado con los intereses del individuo, quien debe disponer de un margen de vida privada exento de la intervención estatal.

En EEUU, en la última década del siglo XIX, cuando aparece la fotografía instantánea, los medios gráficos comienzan a publicar noticias de famosos personajes o de sus actos, acompañadas con sus imágenes, sin contar con la autorización de los mismos. Allí se empieza a notar la necesidad de una protección jurídica, frente a esa violación a los derechos a la intimidad.

En1890 el cambio se produce en ese país, con el artículo de Samuel Warren & Louis Brandeis, "El Derecho a la Privacidad". Allí aludían al derecho de las personas de estar solas y de gozar de la vida sin la interferencia de terceros.

En 1928 Louis Brandeis integró el Tribunal Supremo de los EEUU y en el caso "Olmstead vs. United States", en su voto en disidencia opinó que "…el derecho a la soledad, es el más amplio de los derechos y el más estimado por los hombres civilizados. La protección de este derecho frente a cualquier intromisión injustificada del gobierno en la esfera privada del individuo, fueran cuales fueran los medios empleados, debe ser considerada una exigencia de la cuarta enmienda de la Constitución americana, que garantiza a los ciudadanos la seguridad de sus personas, de sus domicilios y de sus efectos frente a cualquier intromisión indebida"

Será a partir de este voto de Brandeis, que los tribunales toman conciencia sobre la existencia del Derecho a la Intimidad, y a partir de allí comienza un paulatino desarrollo, que se concreta en la sentencia "Griswold vs. Connecticut" de 1965, en que el Tribunal Supremo reconoce la existencia de un derecho específico a la intimidad, el que en ese caso resultaba violado por la prohibición de vender, distribuir y utilizar anticonceptivos.

En un intento por delimitar el concepto de intimidad, los tratadistas alemanes, en la llamada teoría de las esferas, han distinguido tres 1) la esfera de lo secreto, cuya violación se produce por el conocimiento de hechos o noticias que deben permanecer ignorados; 2) la inviolabilidad del hogar, las comunicaciones, la docu mentación personal, y los bienes materiales pertenecientes a la persona; y 3) el ámbito personal del individuo, los bienes inmateriales como el honor, la honra, el nombre y la propia imagen.

El concepto de intimidad adolece de una gran imprecisión, pues al ser parte de la naturaleza humana no es posible reducirlo a un simple enunciado. Ello impide que exista una terminología uniforme para referirse a ese derecho, por lo que algunos autores lo denominan "vida privada", otros "privacidad", y otros "derecho a la intimidad"

Es muy difícil en la actualidad, encontrar una definición unívoca del Derecho a la Intimidad, en cuanto depende muchas veces del entorno en el cual éste de desarrolla. Podemos resumir alguna de ellas diciendo que: es el derecho de los individuos a disponer de un ámbito privado para sí y para su familia, que no puede ser invadido por terceros, mediante cualquier tipo de intromisiones físicas o por publicaciones o informaciones, ya sea por el Estado o por otro individuo.


II.- LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

El derecho a la intimidad surgió históricamente, como una reacción frente a las intromisiones de la prensa en la vida de las personas, Y si los medios de comunicación de masas importaban un serio riesgo para la intimidad, el desarrollo acelerado de nuevas tecnologías aparecidas al concluir la Segunda Guerra Mundial, han redefinido la forma en que se generan, transmiten, almacenan, archivan y difunden la información y los datos personales.

Internet ha demostrado ser una poderosa arma de información mundial, ya que ha transcendido las fronteras, cuestionando las arraigadas concepciones de la soberanía de los Estados. Ahora la transferencia electrónica de datos es más fácil, casi instantánea y más barata. Los diversos actores del ciberespacio -gobiernos, empresas, todo tipo de organizaciones y los individuos- dependen cada vez más de la tecnología de las computadoras.

La aparición de diversas máquinas, como la televisión, el fax, los teléfonos móviles, las computadoras, Internet y el correo electrónico, las cámaras de video, los sensores, los chips de identificación, los satélites y otras tecnologías, y en particular, los equipos para interferir comunicaciones (Echelon, Carnívoro, Linterna Mágica, Noche Cibernética, etc.) han generado una infinita capacidad para recoger, procesar y transmitir información.

Disponer de información apropiada y oportuna, es ahora una necesidad que debe ser resguardada por el derecho, para limitar los abusos a que puede conducir su empleo, en cuanto se refiera a la intimidad de las personas. Y si el derecho es la respuesta normativa de la sociedad a estos nuevos fenómenos tecnológicos, esas normas no pueden ser rígidas, ya que los cambios que se producen con las nuevas tecnologías que caracterizan a la "sociedad de la información", siguen siendo muy acelerados.

En consecuencia, el derecho a la intimidad ha ido evolucionando, acorde con los cambios tecnológicos, de tal forma que su concepción inicial de restringir el acceso de terceros a una parte de la vida de las personas, ha cambiado por la concepción actual, que amplía la protección a su titular, para permitirle controlar sobre la información que le compete y sobre todas sus actividades de su esfera personal.

Por ejemplo, los médicos tienen información respecto de la salud de sus pacientes, los abogados respecto de problemas que pueden tener sus clientes. Esto demuestra que existe una relación estrecha entre el derecho a la intimidad y el secreto profesional. En estos casos, esos secretos se encuentran consagrados, en los Códigos de Ética de esas profesiones.

Asimismo, el derecho a la intimidad se vincula también con el "secreto banca- rio", ya que las instituciones financieras obtienen de sus clientes datos personalísimos, como sus direcciones, y teléfonos, ingresos y sus fuentes, situa ción patrimonial y familiar, sociedades, etc., y esto se encuentra regulado en la Ley de Entidades Financieras.

Pero el más conocido de los derechos a la intimidad es el secreto a las comunicaciones, que en otros tiempos se circunscribía a la correspondencia. Hoy en día, con el avance de esos medios se ha extendido, por analogía, a la violación de las nuevas formas de comunicación, como la telefonía fija y móvil, los correos electrónicos, etc

Otro tema que resulta de la tecnología es el de los "bancos de datos", tanto de instituciones públicas como privadas. Han comenzado a producirse invasiones a la intimidad por esos bancos de datos, y en razón que es preciso establecer con precisión el debido resguardo de la intimidad, en casi todas partes del mundo se han dictado normas específicas para protegerlos. Debemos distinguir diferentes tipos de datos:
1.- Los personales en general: Son aquellos referidos a una persona física, determinantes de su personalidad.
2.- Los sensibles: Son los relativos a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como el origen racial, los hábitos personales, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
3.- La vida privada: Son las actuaciones de una persona como integrante de un grupo social al margen de su actividad profesional pública o privada.

Ahora podemos esbozar una nueva definición del derecho a la intimidad, como un derecho fundamental en la filosofía política que permite a una persona contar con una esfera propia sobre la que pueda imponer restricciones a los terceros, y ejercer acciones para controlar el contenido y la difusión de la información que se tenga sobre esa esfera particular. Así el individuo puede ser dueño de sus pensamientos, y de su personalidad.


III.- NORMAS QUE TRATAN DE PROTEGER LA INTIMIDAD

A.- Establecidas por Convenciones Internacionales.

La comunidad internacional, ha expresado siempre su preocupación por la seguridad en el uso de las nuevas tecnologías y se propuso reforzar la confianza sobre los medios de comunicación, aumentando la protección de la intimidad y de los datos personales.
El derecho a buscar, recibir y transmitir información, datos e ideas sin limitación de fronteras está reconocido en el art. 12° de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948. El art. 17° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene un contenido y una redacción similar.

En igual sentido encontramos los arts. X y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948.

En mayo de 1950, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, aprobó en Roma el Convenio para la Protección de esos derechos y de las Libertades Fundamentales.

En mayo de 1968, en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de la O.N.U. celebrada en Teherán, surgió la preocupación de que los adelantos tecnológicos, pudieran comprometer los derechos y las libertades de los individuos. Ese año la Asamblea General, invitó al Secretario General a estudiar los problemas que plantean los progresos técnicos en relación con la intimidad.

En 1969 se reunió en San José, Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en sus arts. 11° y 13° se dedican a resguardar el derecho a la intimidad.

En 1973 el Secretario General emite un Informe sobre los usos de los medios electrónicos que puedan afectar a los derechos de la persona y los límites que deberían fijarse a esos usos en la sociedad democrática.

En 1977 la Comisión de Derechos Humanos pide se estudien los medios idóneos para la utilización de ficheros de datos personales. En diciembre de 1985 la Asamblea General aprobó, una recomendación sobre el valor jurídico de los registros computadorizados, reafirmada en diciembre de 1990.

Luego el tema fue abordado también en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos; en la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam; y en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, firmada en Addis Abeba, en 1990.

En 1994, la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó medidas para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos sobre la protección de la intimidad de los particulares y con el procesamiento y la difusión de datos personales y la confidencialidad de registros y cuentas individuales.

En 1999 la cuestión estaba resuelta a nivel internacional, por cuanto la mayoría de los Estados miembros ya habían incorporado a sus legislaciones los principios rectores recomendados.

En diciembre de 2002, la Asamblea General aprobó la Resolución 57/239 sobre la creación de una cultura mundial de seguridad cibernética.

En 2004 el Consejo de Cooperación Económica de Asia Pacífico aprobó un marco para ese area relativo para la intimidad de las personas en materia de cooperación económica,

En septiembre de 2005, en la 27ª Conferencia Internacional, los Comisarios de Protección de Datos y de la Intimidad, reunidos en Montreal, aprueban una Declaración sobre la protección de la intimidad en el mundo globalizado.

La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en diciembre de 2003 en Ginebra, y continuada en Túnez, en noviembre de 2005, emitió la Declaración de Principios y el Plan de Acción para la sociedad de la información, constituyendo los documentos finales sobre el tema.

B.- Establecidas por la Comunidad Económica Europea.

Uno de los primeros antecedentes en la materia es el art. 8° del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma en noviembre de 1950.

En 1968 el Consejo de Europa estableció un Comité de Expertos para armonizar las normas jurídicas de programación de datos en las computadoras, y en 1969 se constituyó, el Grupo de Expertos sobre Bancos de Datos.

En 1973 el Consejo aprobó una resolución sobre la protección de la vida privada de las personas físicas con respecto a los bancos de datos electrónicos en el sector privado.

En 1980 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aprobó directivas sobre la protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales. Y en 1981 el Consejo aprobó la Convención para la Protección de las Personas con respecto al procesamiento de datos personales.

En igual sentido podemos mencionar los documentos finales de la Reunión de Viena de 1986; el de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación celebrada en 1990 en Copenhague; y el de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación, celebrada en 1991 en Moscú.

En octubre de 1995, el Parlamento Europeo emite una Directiva, modificada en septiembre de 2003, relativa a la protección de las personas físicas respecto al procesamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, y fijó estándares jurídicos de protección adecuada, destinada a ser adoptada por los Estados miembros en su derecho interno.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada el 7 de diciembre de 2000, contiene una disposición específica sobre la protección de los datos personales.

En 2001 el Consejo de Europa reunido en Budapest, firmó un interesante Convenio sobre Ciber criminalidad, invitando a todos los países miembros de las Naciones Unidas a su adhesión..

En 2002 y en 2004 la Comisión de las Comunidades Europeas reconoció que los Principios para la Protección de la Vida Privada preservan el secreto de las comunicaciones. Esto fue reconocido en varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

En febrero de 2005, el Consejo de Europa recomendó a sus miembros a adoptar las medidas necesarias para sancionar penalmente el acceso intencionado a los sistemas informáticos, a menos que sea ordenada por un juez.

En ese mismo año, los ministros de Justicia de la Comunidad acordaron que el lapso de almacenamiento de datos telefónicos y de Internet, será de entre seis y 24 meses, con objeto de ayudar en la búsqueda de terroristas y otros criminales.

Estos instrumentos, que reconocen que la cuestión básica es el conflicto entre la protección de datos y la libre circulación de información entre los Estados, tuvieron importantes consecuencias sobre el comercio internacional, la protección de la propiedad intelectual y los derechos humanos, en particular el derecho a la intimidad de las personas.
Aquí se aprecia el propósito de los países miembros de la Comunidad de limitar el poder informático, básicamente debido al irregular uso de la información para fines distintos de aquellos reconocidos legalmente, en prejuicio de las personas.

Quiero resaltar que nuestro país es el único de América y uno de los 5 del mundo que han acreditado técnica y jurídicamente tal protección adecuada ante la U.E. con el dictado de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.

C.- Situación en los EEUU.

En ese país existe una contradicción irresuelta, entre el resguardo de la privacidad y la interferencia en las comunicaciones. El escándalo Watergate se originó por la divulgación de grabaciones obtenidas en la oficina del partido Demócrata., que habían sido ordenadas por el presidente Nixon. El escándalo del Salón Oval entre el presidente Clinton y la becaria Lewinsky, explotó por las grabaciones telefónicas que hizo una supuesta amiga de ésta.
Por ello el análisis de la situación de ese país merece un tratamiento especial, por cuanto sobre el tema deben distinguirse dos períodos muy diferentes. Antes y después de los atentados (¿o supuestos atentados?) del 11 de septiembre de 2001. Es a partir de esta fecha que cambia de manera radical, el tratamiento de la protección de esos derechos.

C.1.- Antes del 11 de septiembre de 2001.

La IV enmienda de la Constitución de los EEUU contempla que "…el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra registros, arrestos y embargos irracionales, será inviolable".

Ya mencionamos la sentencia del juez Brandeis en "Olmstead vs. United States". El .Estado argumentaba que la intervención de más de 70 teléfonos realizada por el FBI, no vulneraba la IV Enmienda, dado que para intervenirlos no había habido invasión física de personas, casas, papeles o efectos personales. Pese a ello, Brandeis, en su voto en disidencia, consideró que dichas interven- ciones sin mandamiento judicial eran nulas, porque vulneraban el derecho a la privacidad

Con posterioridad, otros jueces, extendieron dicho concepto, de modo tal que ese derecho abarcaba también a la enmiendas 1a, 3a., 5a y 9a.. Y en 1968 el Juez Harlan, en el caso "Katz vs. United States" amplió el concepto sobre las intervenciones telefónicas sin autorización judicial, afirmando que violan los principios de la doctrina de la "Razonable Expectativa de Privacidad". En esa sentencia el Juez dijo que "...desde la óptica de la cuarta enmienda no basta una orden judicial para estimar válida una escucha telefónica, sino que además deben concurrir circunstancias precisas, imputarse concretamente la comisión de un delito y efectuarse con el único fin de comprobar la veracidad de las acusaciones"

Respecto a Internet, en 1997, en el fallo "Reno vs. ACLA" ese Tribunal dijo que"…la red Internet debe ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede, a través de ningún medio, interrumpir esa conversación. Internet merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental"

En cuanto a normas legislativas, desde 1974 hasta 2000 se promulgaron numerosas leyes sobre el derecho a la Intimidad de las Personas en diversas circunstancias fácticas.

C.2.- Después del 11 de septiembre de 2001.

El 26 de octubre de 2001, el Congreso de los EEUU dictó la ley denominada "USA-Patriot Act"". Propuesta y diseñada por el equipo del presidente Bush, como forma legal para enfrentar la llamada "guerra contra el terrorismo", contiene numerosas enmiendas a leyes y disposiciones vigentes que fueron calificadas por expertos en derecho y representantes de organizaciones de derechos civiles de ese país, como inconstitucionales, ya que constituyen un grave ataque contra las libertades civiles dentro y fuera de EEUU, bajo el pretexto de garantizar la "seguridad nacional".Ese término tal y como lo define la ley, incluye cualquier tipo de comunicación que critique la política exterior norteamer-i cana.

La ley tiene considerables similitudes con la ley "McCarthy-Walter" dictada en la década de 1950, durante la Guerra Fría y la lucha contra el comunismo, que ocasionó numerosas víctimas por su cruel aplicación. Aquella ley prohibía la entrada al país de personas vinculadas con el comunismo o afines a esta ideología. La USA-Patriot ha ampliado esta prohibición en la definición de "actividad terrorista", así como a actividades no violentas, pero opuestas a la política exterior del país.

La ley contradice expresamente la Cuarta Enmienda de la Constitución, que protege a las personas, sus domicilios, su correspondencia y efectos personales contra el escudriño en su vida.

Contiene criterios racistas y xenófobos aplicables para detener y deportar a ciudadanos extranjeros que "ayuden" a cualquier grupo u organización que el gobierno califique como "organización terrorista", aún cuando esa organiza- ción nunca haya sido anteriormente calificada como tal , es decir que permite determinar a posteriori que el acusado ha violado la ley antiterrorista.

Modifica las leyes de Inmigración y Naturalización, facultando a la Secretaría de Estado para señalar a cualquier grupo que aparezca involucrado en actividades "presuntamente terroristas". Esto permite negar la entrada al país a personas que no sean ciudadanos estadounidenses, y deportar a cualquier sospechoso de realizar esas actividades. Por ejemplo, un extranjero que salga de EEUU y se manifieste a favor los derechos del pueblo palestino, o se oponga a la invasión de ese país a Irak y Afganistán, se le puede negar a su vuelta, la entrada en territorio estadounidense.

La. Fiscalía General tiene la potestad de aplicar a un individuo la detención con carácter indefinido, si considera que sus actividades constituyen una amenaza para la seguridad nacional

En materia de resguardo de la privacidad, la USA-Patriot autoriza al FBI para realizar un registro físico o escuchar y grabar comunicaciones telefónicas fijas o móviles y de Internet, por el plazo de 48 horas, sin autorización judicial, la que debe requerirse pasado ese lapso.

Vencido ese plazo piden la autorización a los jueces para continuar con los registros e intervenciones comenzadas sobre el "sospechoso". La CIA o el FBI pueden sostener ante el Juez, sin prueba alguna, que el motivo de la petición de una orden de registro es la "seguridad" y los jueces tienen la obligación de dictar esa orden, salvo para investigaciones que afecten a actividades protegidas por la Primera Enmienda. Y como las órdenes judiciales son válidas en todo el territorio de EEUU y pueden ser dictadas por cualquier juez de cualquier tribunal del país, el FBI o la CIA pueden obtener una orden judicial en Alaska que sea aplicable en Nueva York, con lo cual el individuo afectado se ve impedido de conocer que está siendo investigado ni cuál es el juzgado que emitió la orden.

En materia de resguardo de datos, la ley faculta a los organismos de seguridad a acceder a los bancos de datos de los sospechosos, como archivos escolares, médicos, psiquiátricos, transacciones financieras, comunicaciones telefónicas o de Internet, sobre consumo de drogas, informes de inmigración, o informaciones derivadas de procesos judiciales, aún que no estén directamente relacionados con casos de "terrorismo".

Es decir que los jueces no tienen libertad de elección: sobre esos requeri-mientos, ya que basta que se explique que precisan esos documentos para llevar adelante una investigación de seguridad exterior.

En resumen, la "USA-Patriot Act" restringe de manera directa el derecho a la privacidad y las libertades y derechos civiles ya establecidos desde antaño, y reduce el protagonismo del poder judicial, atribuyendo su aplicación a organismos de seguridad y espionaje (el FBI y la CIA), afectando tanto a los ciudadanos, como a los extranjeros residentes en ese país.
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Pese a ello, esas normas no han encontrado fuertes críticas en el Tribunal Supremo. Por el contrario, tras el 11 de septiembre, Sandra Day O"Connor, juez de ese Tribunal afirmó que "...nuestros derechos civiles tendrían que verse reducidos con el fin de reforzar la seguridad nacional".

Fuera de los EEUU esa ley tuvo graves repercusiones en las organizaciones destacadas en la lucha contra la globalización, la defensa del medio ambiente y la expansión del Nuevo Orden Mundial que pretenden imponer los EEUU, un proceso que afecta de manera especialmente significativa a los países en vías de desarrollo, especialmente de América Latina, el mundo árabe y África.

D.- Establecidas en otros países del mundo.

En casi todos los países de Europa, Asia y Extremo Oriente se han dictado normas que protegen el derecho a la intimidad y de los datos personales, en alguno de ellos con rago constitucional, como en España.

Pero –para terminar—debo mencionar dos casos muy particulares de países altamente desarrollados como Alemania y Suecia.

El Estado de Hesse, en Alemania, en 1970 fue el primero que promulgó normas de protección del Derecho a la intimidad y de datos personales. En 1977 se extendió a todo el territorio con una Ley Federal para la Protección de esos derechos. Daba a cada ciudadano afectado varias posibilidades para verificar el trato de sus datos e intervenir sobre los mismos para ser rectificados o cancelados. El 18 de mayo de 2001, se promulgó una nueva Ley aplicando las Directivas de la Comunidad Europea.

Pero a contramano de esas normas, a fines de 2008 el Parlamento alemán, con el pretexto del combatir el terrorismo, aprobó una ley bautizada por sus opositores "La Ley del Gran Hermano"

Comenzó a regir el 1° de enero de 2009- y permite a los servicios secretos entrar en las computadoras de los ciudadanos, a través una maquinaria que copia todos los archivos.

Todo ello –según la ley- bajo control judicial y en casos muy concretos. Las quejas de los ciudadanos en general y de los periodistas en particular, todavía resuenan en Berlín. El mecanismo que usan los servicios para acceder a las computadoras, es a través de un virus, tipo troyano, que se envía por mail.

Suecia fue el primer país que dictó leyes en 1973, para la protección de la intimidad, y sobre Protección de Datos Personales, en septiembre de 1998.

Pese haber sido la pionera en la materia en Europa, en junio de 2008, el parlamento sueco, luego de un intenso y reñido debate, aprobó una ley –con el pretexto de combatir el terrorismo (pese a que no existe en ese país)-- que permite que los servicios secretos puedan rastrear los correos electrónicos, llamadas telefónicas y faxes sin orden judicial.- 143 diputados (del gobierno de centroderecha) votaron a favor de la iniciativa, contra 138, de la oposición socialdemócrata, otros partidos de izquierda y una diputada del Partido Liberal.

La ley ha provocado críticas de todo el arco opositor, por suponer una amenaza para los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que se trata de la medida más severa de toda Europa, comparable con la "USA-Patriot Act" de EEUU. Muchos legisladores han prometido llevar esta ley ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Los medios señalaron que mientras los diputados aprobaron el texto, en la calle los manifestantes protestaban contra la medida, la que comparaban con la novela "1984", de George Orwell, en la que el Estado, a través de cámaras emisoras-receptoras, controlaba la vida privada de los ciudadanos. Una oficina de los servicios secretos, será la responsable de rastrear todas las llamada, e-mail o fax que ingresen a Suecia. Se dijo que las comunicaciones nacionales no serán vigiladas, pero como sabemos, es técnicamente imposible diferenciar entre el tráfico doméstico y el internacional.

Recordemos que el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos asegura que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Como puede apreciarse, las leyes espía, como la que logré desbaratar con mi amparo en que la Corte decretó la inconstitucionalidad de la ley 25-873 y su decreto reglamentario 1563/2004,.se han impuesto en otros países, para desgracia de sus habitantes que ven limitados sus derechos a la intimidad y a la reserva de sus datos personales. Es la eterna pelea entre la libertad y la opresión que aún no ha terminado.


(*) Ernesto Halabi nació en Córdoba en 1939. Es abogado (U.B.A.), Doctor en Derecho (U.N.L.P.) y Agente de la Propiedad Industrial. Ejerció el periodismo, dictó conferencias y asistió a varios congresos nacionales e internacionales y escribió numerosos artículos sobre temas económicos. Fue Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación entre 1985 y 1989. Fue docente de Filosofía del Derecho en las Universidades de Buenos Aires y Morón y autor de numerosos trabajos sobre esa especialidad. Fue delegado de la A.A.B.A. y del C.P.A.C.F. a la F.A.C.A., Pro tesorero de esa Federación y Presidente del Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F. Es director del Instituto de Derecho de la Propiedad Industrial del C.P.A.C.F. y autor del libro "EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA LEY ESPÍA" (Edit. UT-SUPRA.COM.2009)





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