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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00276911575 de Utsupra.

Concepto de Mal Desempeño en la Jurisprudencia del Jury de Enjuiciamiento.



Ref. Doctrina. Jurado de Enjuiciamiento de la Nación. El mal desempeño de los Magistrados en la jurisprudencia del Jurado de Enjuiciamiento. Autor: Dr. Agustín Bender. // Cantidad de Palabras: 8777 Tiempo aproximado de lectura: 29 minutos


"El mal desempeño" en la jurisprudencia del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación 1

Por Agustín Bender 2

Índice de contenido


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I.-SÍNTESIS

En el presente trabajo explico sucintamente el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento para remoción de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

Luego hago un estudio casuístico, reseñando las sentencias que hasta la fecha dispusieron como sanción la remoción del magistrado acusado y aquellas donde se concluyó el procedimiento anticipadamente por renuncia del acusado. De los argumentos esgrimidos en las resoluciones condenatorias y en las acusaciones, extraigo los más utilizados hasta la fecha como causal de remoción de magistrados por mal desempeño.

Finalmente, explico la situación de los jueces renunciantes que conservan el "estado judicial" y propongo la expresa renuncia al mismo como condición previa para la conclusión del procedimiento ante el jurado de enjuiciamiento.-




(i)Abstract.-
This paper briefly explains the workings of the jury with regards to the removal of judges of the Argentinean Judicial Council (Poder Judicial de la Nación).

Then it presents a case study that reviews not only rulings but also procedures that up until the present time have ended because the judge had resigned before the jury decided on whether to remove the accused magistrate.

Of the arguments wielded in the condemning resolutions and accusations, the paper highlights the most widely used.

Finally, it explains the situation of the resigning judges that preserved their ¨judicial status¨ and proposes the explicit resignation to that benefit before closing the trial.



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II.-EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.-
De acuerdo al artículo 115 de la constitución nacional, los jueces de los tribunales inferiores de la Nación solo pueden ser removidos, luego de un procedimiento oral y público, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

De acuerdo a la Ley del Consejo de la Magistratura (t.o. por Dec. 816/1999) el jurado está compuesto por siete miembros: dos camaristas, un senador por la mayoría, un senador por la primera minoría, un diputado de la mayoría, un diputado de la primera minoría y un abogado de la matrícula; todos ellos elegidos por sorteo sin posibilidad de reelección, de las listas que confecciona cada cuerpo.

El fallo es irrecurrible y no tiene más efecto que destituir al acusado, quedando la parte condenada sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.


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III.-SUPUESTOS QUE AMERITAN LA REMOCIÓN.-
De acuerdo al artículo 53 de la Constitución Nacional las causales de remoción son:

1. Mal desempeño
2. Delito en el ejercicio de sus funciones;
3. Crímenes comunes.

El supuesto de mal desempeño del cargo es muy amplio lo que requiere delimitar en que casos los actos u omisiones de los jueces pueden ser considerados mal desempeño.-

La Ley del Consejo de la Magistratura pretende precisar un poco el concepto planteando una enumeración no taxativa en su artículo 25 de algunos de los supuestos que pueden considerarse mal desempeño del Cargo:

1. El desconocimiento inexcusable del derecho.

2. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias.

3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo.

4. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.

5. Los graves desórdenes de conducta personales.

6. El abandono de sus funciones.

7. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.

8. La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo. En este caso, no se producirá la pérdida de beneficios previsionales establecida en el artículo 29 de la Ley 24.018. (Párrafo incorporado por art. 17 de la Ley N° 26.080 B.O. 27/2/2006).

También el Reglamento para la Justicia Nacional impone a los magistrados el deber de observar una conducta irreprochable (art. 8) y su incumplimiento, cuando grave, puede constituir mal desempeño.

Sin embargo la elaboración más precisa del concepto debe buscarse entre los fallos del Jurado de Enjuiciamiento y en la doctrina que de ellos se desprende por lo cual hemos sintetizado las causales de remoción de los jueces que han sufrido dicha sanción desde la creación del instituto en el año 1994, todos ellos por mal desempeño del cargo.-


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IV.-DICTÁMENES DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS POR JURADO DE ENJUICIAMIENTO.

IV.a.- Víctor Hermes Brusa
CARGO: Juez federal de la Ciudad de Santa Fe.

Fecha de la sentencia: 30/03/2000.-

Hechos objeto de la remoción: Brusa conducía la lancha que habría atropellado a una persona –Pedernera-, no se lo enjuició por ese hecho- sino por su mala conducta al intentar obstaculizar la investigación del delito culposo, requerir a los preventores que "le arreglen la situación o el cuadro éste", no haberse excusado de inmediato "sabiendo desde un principio que era el principal sospechoso", conducir una lancha que no estaba matriculada -lo que hizo con posterioridad y a nombre de su hijo-. Y fuera de la función judicial, haber logrado el apartamiento de la juez subrogante Dra. Tessio mediante maniobras impropias del proceder que debe presidir las acciones de un magistrado. Esa conducta posterior al accidente, inmediata y mediata contiene un elemento profundamente anti-ético que repugna a la sociedad y que no puede ni debe ser tolerado. No sólo la conducta omisiva por parte del autor de prestar el auxilio inmediato a la víctima, sino también el hecho de intentar eludir su responsabilidad y obstaculizar la investigación..."

Calificación de los hechos: mal desempeño.

Votos propios: Guillermo Oscar Nano amplio fundamentos y hace mención a la actuación de Brusa durante la dictadura y su contante violación a los Derechos Humanos, a pesar de que ello no fue objeto de la acusación. Jorge Alfredo Agúndez amplia fundamentos. Oscar José Ameal amplia fundamentos. Gabriel B. Chausovsky amplia fundamentos. Juan César Penchansky amplia fundamentos.

Votos en disidencia: no hubo.-

Integrantes del jurado: Guillermo Oscar Nano, Jorge Alfredo Agúndez, Oscar José Ameal, Gabriel B. Chausovsky, Juan César Penchansky Eduardo Moliné O´Connor; Horacio Billoch Caride; Angel Pardo y Carlos Soria.

Acusadores: Ángel Pichetto, Melchor R. Cruchaga y Juan M. Gersenobitz.

Defensores: defensor particular Dr. Horacio Humberto Brusa.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-Brusapjn

IV.b.- Luis Alberto Leiva
Cargo: Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Mendoza.

Fecha de la sentencia: 09/05/2002

Hechos objeto de la remoción: Se le atribuyó a Leiva no cumplir con la obligación de inhibirse en una causa en la cual se investigaba un presunto complot o conspiración para desprestigiarlo a él y donde además, dispuso medidas que implicaron una injustificada intromisión en la vida privada de diversas personas (ordenó las escuchas telefónicas, la grabación audiovisual de una reunión, las prórrogas de esas intervenciones de líneas, libró oficios y agregó actuaciones). Leiva se inhibió recién dos meses después cuando el fiscal dictaminó que se debían desestimar las actuaciones.

Se le imputaron otros 17 hechos, 13 fueron rechazados y el resto son tres irregularidades procesales y un error de derecho que no revistieron entidad suficiente para la causal de mal desempeño.

Calificación de los hechos: Mal desempeño en el cargo.

Voto en disidencia: No hubo.

Integrantes del jurado: Gabriel Chausovsky, Horacio Billoch Caride, Sergio Gallá Jorge Agúndez, Manuel Baladrón, Guillermo Oscareno, Oscar Ameal, Juan Penchasky y Moliné O´Connor.

Acusadores: Miguel Angel Pichetto y Juan M. Gersenobitz

Defensores: defensores particulares Carlos Alberto Parellada y Daniel Sabsay.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-leiva

IV.c.- Mirta Carmen Torres Nieto.
Cargo: Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37 de la Capital Federal.

Fecha de la sentencia: 30/05/2002

Hechos objeto de la remoción: Se le endilga graves irregularidades administrativas que configurarían mal desempeño las cuales consistieron en Informar a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el dictado de fallos que no se habrían emitido y falsear tanto las estadísticas como la lista de sentencias y el respectivo registro, mediante una "operatoria atípica" que consistía en una suerte de desplazamiento de la secretaria del juzgado de ciertas funciones propias de su cargo, con la intención probable de disimular la prolongada demora para sentenciar las causas en trámite en el tribunal a su cargo. La remoción se aprobó por unanimidad.

Calificación de los hechos: Mal desempeño.-

Votos en disidencia: Horacio V. Billoch Caride votó por no hacer lugar a la remoción.

Integrantes del jurado: Oscar José Ameal, Jorge Alfredo Agundez, Horacio V. Billoch Caride, Gabriel B. Chausovsky, Eduardo J. A. Moliné O’Connor, Guillermo Oscar Nano, Juan César Penchansky.

Acusadores: Juan M. Gersenobitz y Angel Fermín Garrote.

Defensores: defensores particulares Dres. Jorge Osvaldo Batista y Enrique Paixao y los defensores oficiales Dres. Gustavo Martín Iglesias y Claudio Martín Armando.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-torresnieto

IV.d.- Roberto Enrique Murature.
Cargo: Juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26.

Fecha de la sentencia: 29/09/2003

Hechos objeto de la remoción: Se le atribuyo a Murature el haber beneficiado al Doctor Pallasá, con quien lo vinculaba una especial relación de amistad, en un importante número de causas, en trámite por ante el Juzgado a su cargo, en las que el letrado poseía un interés directo.

Sostuvo la acusación que las medidas adoptadas en la instrucción de dichos expedientes eran funcionales y acordes a las pretensiones del letrado, quien obtenía favorables resultados en virtud de que el Magistrado forzaba, a tales fines, el ordenamiento legal vigente, alterando el normal desarrollo de la instrucción y desnaturalizando los fines del proceso penal.

Se afirmó que la relación que mantenía el Señor Juez con el letrado "excedía los parámetros normales dentro de un tribunal, lo que conduce a afirmar que el magistrado desvió la postura neutral que debe mantener dentro de un proceso, actuando en él con manifiesta e intolerable parcialidad".

Se analizó la actuación del magistrado y el letrado en dieciocho causas diferentes. A la fecha de la sentencia del jurado, a Muratute le habían dictado un procesamiento por Cohecho agravado vinculado al letrado que se objetaba la relación en este proceso. La remoción se aprobó por unanimidad.

Calificación de los hechos: Mal desempeño.-

Votos propios: Eduardo Moliné O’Connor, Manuel Justo Baladrón y Ángel Francisco Pardo votaron por la remoción, pero sólo por la actuación del magistrado en dos de las causas objeto de la investigación.

Votos en disidencia: Horacio V. Billoch Caride y Sergio Oscar Dugo votaron por no hacer lugar a la remoción.

Integrantes del jurado: Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués, Eduardo Moliné O’Connor, Manuel Justo Baladrón, Ángel Francisco Pardo, Horacio V. Billoch Caride y Sergio Oscar Dugo.

Acusadores: Jorge Yoma y Beinusz Szmukler.

Defensores: Defensor Oficial.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-Murature

IV.e.- Roberto José Marquevich
Cargo: Juez titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 1 de San Isidro.

Fecha de la sentencia: 8/06/2004

Hechos objeto de la remoción: 1) Haber ordenado la detención de Ernestina Herrera de Noble de modo arbitrario, apartándose de las reglas que establece el CPPN; 2) Haber denegado la excarcelación de la señora De Noble de modo arbitrario y con términos impropios; 3) Haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria, a pesar de haberse dado los requisitos para ello y haber sido expresamente formulado por la defensa de manera subsidiaria al requerir la excarcelación.

Los hechos objeto de reproche inicialmente eran ocho, pero el jurado entendió que cinco de ellos violaban el principio de congruencia, circunscribiéndolos a tres. La remoción se aprobó por unanimidad.

Calificación de los hechos: Mal desempeño.

Votos propios: Jorge Alfredo Agúndez amplió los fundamentos de la mayoría.

V. Billoch Caride y Manuel J. Baladrón solamente votaron a favor de las 2 primeras acusaciones.

Voto en disidencia: Augusto César Belluscio y Sergio A. Gallia votaron por rechazar el pedido de remoción.

Integrantes del jurado: Enrique Pedro Basla, Guillermo Ernesto Sagués, Jorge Alfredo Agúndez, Sergio Oscar Dugo, Augusto César Belluscio, Sergio A. Gallia, Horacio V. Billoch Caride, Manuel J. Baladrón y Eduardo Alejandro Roca.

Acusadores: Jorge R. Yoma y Luis E. Pereira Duarte.

Defensores: Defensor Oficial.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-Marquevichpjn

IV.f.- Rodolfo Antonio Herrera
Cargo: Juez titular del Juzgado Nacional en lo Comercial No. 3.

Fecha de la sentencia: 14/03/2005.

Hechos objeto de la remoción: Se lo removió por haber llevado adelante una entrevista con un presunto representante de inversionistas, en el que el juez le refiere –y asegura- que obtendrá la adjudicación de una futura licitación pública en detrimento de otros posibles oferentes, revela "una conducta censurable sin que importe si a cambio de la misma se hubiese o no pedido o sugerido una contraprestación". Finalmente se sostiene que "toda vez que esa entrevista se mantuvo en el contexto de un expediente judicial, no cabe duda de que existió mal desempeño por parte del juez".

Calificación de los hechos: Mal desempeño.

Votos propios: Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca, y Guillermo Ernesto Sagués asimismo votaron por la remoción por la inidoneidad funcional por falta de transparencia en las manifestaciones relacionadas con su patrimonio e inobservancia de una conducta irreprochable por la mendacidad en sus declaraciones juradas, actividad que la acusación considera configurativa de la causal constitucional de mala conducta en el contexto del lato concepto de mal desempeño en sus funciones.

Integrantes del jurado: Augusto César Belluscio, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Ramiro D. Puyol, Aidée Vázquez Villar Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca, y Guillermo Ernesto Sagués.

Acusadores: Marcela Rodríguez y Beinusz Szmukler.

Defensores: Defensores particulares Dres. Luis Dobniewski y José Alberto Furque.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-herrerapjn

IV.g.- Néstor Andrés Narizzano
Cargo: Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 3.

Fecha de la sentencia: 30/05/2005.

Hechos objeto de la remoción: limitar la dedicación personal a sus tareas al incumplir reiteradamente la asistencia al juzgado a su cargo y los horarios establecidos por la ley y los reglamentos, sin importarle la recarga de tareas que por ello sufrieron sus subrogantes; imponer irregulares restricciones para la firma del despacho diario, que generaron dilaciones y entorpecimientos en los trámites; obstruir la atención de consultas funcionales de sus colaboradores en el juzgado y prohibirlas para los días y horas inhábiles; y desalentar que sus subalternos trabajen con eficiencia, a través de expresiones impropias de un funcionario público.

En definitiva, obstaculizar –por su ociosidad- el correcto desempeño del juzgado a su cargo.

Todo ello habría ocurrido desde que comenzó a estudiar la carrera de psicología por la mañana, debido a que cursaba en la facultad o dedicaba el tiempo a estudiar en lugar de a sus funciones.-

También se le endilga al magistrado el haber actuado con notoria indolencia incumpliendo la obligación de verificar el tratamiento dado a los condenados y supervisar la organización de los establecimientos de ejecución, pues excluía de sus visitas a los que eran más conflictivos y sistemáticamente se rehusaba a otorgarles audiencias a los internos que lo solicitaban.-

Calificación de los hechos: Mal desempeño.

Voto en disidencia: Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia y Eduardo Alejandro Roca.

Integrantes del jurado: Manuel Justo Baladrón, Augusto César Belluscio, Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Ramiro D. Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués y Aidée Vázquez Villar.

Acusadores: Dres. Luis E. Pereira Duarte y Jorge Yoma.

Defensores: Defensores Públicos Oficiales Dres. Juan

Carlos Sambucetti (h) y Ricardo Antonio Titto.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-Narizzano

IV.h.- Rodolfo Echazú
Cargo: Juez del Tribunal Oral Federal de Jujuy.

Fecha de la sentencia: 7/06/2005.

Hechos objeto de la remoción: Los hechos de la acusación se derivan de un accidente automovilístico que provoca Echazú –que no es objeto de la acusación-. Se le reprocha el haber circulado con su automóvil bajo los efectos de un elevado consumo de alcohol, a contramano y a alta velocidad y no haber prestado atención a las víctimas que se hallaban en el automóvil siniestrado, haber intentado huir del lugar y negarse a la extracción de sangre para el test de alcoholemia.

Se señaló que la falta de idoneidad, que configuró el mal desempeño del cargo, puede ser no sólo profesional o técnica sino también de comportamiento en un suceso de la vida privada, pero que daña a la función y a la magistratura y aleja del supremo bien de la justicia.-

Calificación de los hechos: Mal desempeño.

Voto en disidencia: No hubo.

Integrantes del jurado: Augusto Belluscio, Enrique Basla, Ramiro Puyol, Jorge Alfredo Agúndez, Guillermo Ernesto Sagués Eduardo Roca, Sergio Gallia, Vaquez Villar Manuel Baladron.

Acusadores: Juan Jesús Minguez y Jorge Yoma.

Defensores: Defensora particular Dra. Ivone Gareca Raldes.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-echazupjn

IV.i.- Juan José Mahdjoubian.-
Cargo: Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 29.-

Fecha de la sentencia: 3/08/2005

Hechos objeto de la remoción: Se le reprocha: 1) la demora en iniciar sumario administrativo con relación a los hechos que surgen del programa Telenoche Investiga –sobre la presunta comisión de un delito de acción pública- y 2) la omisión de adoptar las medidas pertinentes por el mal trato del secretario Dr. Daniel Mauro hacia empleados, detenidos y profesionales.

Calificación de los hechos: Mal desempeño.

Votos propios: Respecto del la omisión de adoptar las medidas pertinentes por el mal trato del secretario Dr. Daniel Mauro hacia empleados, detenidos y profesionales votaron por el rechazo de esta acusación Augusto César Belluscio, Manuel Justo Baladrón y Sergio Adrián Gallia.

Votos en disidencia: No hubo.

Integrantes del jurado: Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Alberto Jesús Moreira, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagues, el rechazo el señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Manuel Justo Baladrón y Sergio Adrián Gallia.

Acusadores: María Lelia Chaya y Pedro Joaquín Da Rocha

Defensores: los doctores Julio E. S. Virgolini y Adrián Maloneay.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-Mahdjoubian

IV.j.- Juan José Galeano.
Cargo: Juez titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No.9.

Fecha de la sentencia: 3/08/2005

Hechos objeto de la remoción: Se le reprocha 1) el pago ilegítimo efectuado a un imputado de la causa -Carlos Alberto Telleldín- con el fin de acordar su declaración indagatoria para involucrar a personal de la Policía Bonaerense; 2) por haber autorizado entrevistas irregulares entre la representante y abogada de D.A.I.A. con el imputado Bautista Alberto Huici y su abogado defensor Marcelo García; 3) Por haber llevado adelante entrevistas informales con Carlos Alberto Telleldín. Haber filmado subrepticiamente aquella entrevista, sin constancia en el expediente ni notificación al sujeto en clara violación al ordenamiento vigente. La acusación constaba de quince imputaciones diferentes. La mayoría fueron rechazadas.

Calificación de los hechos: mal desempeño.

Votos propios:

1) Por haber autorizado las entrevistas del representante y abogada de D.A.I.A. con el imputado Bautista Alberto Huici y su abogado defensor Marcelo García votaron por el rechazo Augusto César Belluscio, Manuel Justo Baladrón y Sergio Adrián Gallia. 2) Respecto de las irregularidades que rodearon las declaraciones prestadas por Miriam Raquel Salinas y Pablo Eduardo Ibáñez, votaron por la remoción del magistrado Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués. 3) respecto de las irregularidades que rodearon las declaraciones prestadas por Gustavo Alberto Semorile, votaron por la remoción del magistrado Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués y 4) respecto de las circunstancias que rodearon la detención de César Antonio Fernández y la comparecencia al juzgado de Horacio Manzanares, votaron por la remoción del magistrado Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués.

Votos en disidencia: No hubo.

Integrantes del jurado: Augusto César Belluscio, Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo

Puyol, Manuel Justo Baladrón, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués.

Acusadores: Marcela Rodríguez y Beinusz Szmukler

Defensores: Defensor Oficial.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-galeano

IV.k.- Luis María Fariz
Cargo: Juez titular del Juzgado Federal de Reconquista.

Fecha de la sentencia: 7/03/2006.

Hechos objeto de la remoción: Se le reprochó dos hechos: 1) Que Fariz ha manejado las designaciones de los subrogantes o conjueces de modo irregular, permitiendo que en cada Secretaría se utilizaran sistemas diferentes de designación, llevando a cabo sospechosos sorteos cuyo beneficiario ha sido un amigo (que invariablemente colocó en las listas enviadas a la Cámara) o adoptando distintos modos de nombramiento de subrogantes en casos similares. Esta conducta, repetida a lo largo de los años violenta los criterios de imparcialidad y corrección que deben primar en la delicada tarea que la ley le confió en su momento para seleccionar a quien iba a ejercer la misión de impartir justicia en su reemplazo; y 2) Que durante los meses de julio y agosto de 2005 intervino en forma concertada con los abogados Hugo Rebechi y Ricardo Ceferino Degoumois, en el otorgamiento de la libertad a los procesados con prisión preventiva Aldo Francisco Ferrero, Leonardo Ismael Toloza y Florentino Gómez (imputados por distintas infracciones al artículo 5°, inciso ‘c’, de la ley de estupefacientes N° 23.737), fuera de los carriles naturales del trámite ordinario y de quienes se encontraban interviniendo en los respectivos procesos como juez o defensores.

Calificación de los hechos: Mal desempeño.

Votos propios: Fueron varios los hechos objeto de la acusación. Por el maltrato de los empleados, solo voto por su destitución Basla. Por irregularidades en algunas causas –resoluciones dictadas fuera de término, alojamiento de menores de edad en dependencia no aptas, etc- votaron por su destitución Highton de Nolasco, Basla, Roca y Sagués. Además hubo otros hechos por los que fue acusado, pero por unanimidad fueron rechazados.

Votos en disidencia: No hubo.

Integrantes del jurado: Elena I. Highton de Nolasco, Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Manuel Justo Baladrón, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués, Aidée Vázquez Villar y José Luis Zavalía

Acusadores: Beinusz Szmukler y Luis Enrique Pereira Duarte.

Defensores: los Dres. Oscar Luis Vignale y Pablo Miguel Jacoby.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-Fariz

IV.l.- Felipe Federico Terán
Cargo: Juez titular del Juzgado Federal n°2 de Tucumán.

Fecha de la sentencia: 18/10/2006

Hechos objeto de la remoción: Se le atribuye a Terán utilizar su poder jurisdiccional en las causas "Borquez", "Acuña", "Camandona" y "Fernández, Floreal" para satisfacer los intereses de una de las partes, con el claro propósito de conceder un beneficio extra jurídico al peticionante, desviando su poder con pérdida irremediable de la imparcialidad para seguir en el cargo, al haber sido funcional a maniobras que permitieron el enriquecimiento sin causa de distintos demandantes, al margen del ordenamiento jurídico vigente y a costa del estado.

Calificación de los hechos: Mal desempeño

Voto en disidencia: Sergio Adrián Gallia, José Luis Zavalía y Zaffaroni.

Integrantes del jurado: Dres. E. Raúl Zaffaroni, Manuel Justo Baladrón, Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués, Aidée Vázquez Villar y José Luis Zavalía

Acusadores: Dres. Luis E. Pereira Duarte y Carlos M. Kunkel

Defensores: defensores particulares Dres. Francisco D’Albora y Marcelo Brito.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-teran

IV.m.- Guillermo Juan Tiscornia
Cargo: Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 7.-

Fecha de la sentencia: 19/12/207

Hechos objeto de la remoción: Se le reprocho la actuación en tres causas, por haberse negado a aplicar el criterio de la alzada e insistía en el dictado de resoluciones que luego eran dejadas sin efecto por dicha cámara por vicio de nulidad. Asimismo actuó con parcialidad al denunciar ante el Consejo de la Magistratura a los jueces de la Cámara en lo Penal Económico que le habían anulado resoluciones o dispuesto su apartamiento del trámite de la causa. Por otro lado, se entrometió en algunas causas en las decisiones de otros magistrados que debían seguir interviniendo en expedientes de los cuales él había sido apartado oficiando a aquellos para alegar en contra de lo resuelto por la cámara de apelaciones.

Calificación de los hechos: mal desempeño

Voto en disidencia: no hay.

Integrantes del jurado: Emilio Lisandro Fernández, Manuel Justo Baladrón, Norberto Massoni, Pedro José Azcoiti, César Ambrosio Gioja, Abel Guillermo Sánchez Torres y Delia Beatriz Támaro

Acusadores: Santiago Montaña y Diana B. Conti

Defensores: Defensor público oficial.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-Tiscornia

IV.n.- José Antonio Sola Torino
Cargo: Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta.

Fecha de la sentencia: 13/08/2009.

Hechos objeto de la remoción: El Dr. Solá Torino habría dejado sin efecto la captura de una persona –actuando éste como juez de ejecución-, para beneficiarlo, de acuerdo a lo que dicho prófugo, y otras tres personas, habían concertado previamente: que revocara la captura de Farfán y seguidamente que oficiara a las fuerzas de seguridad aquello. Al momento de la sentencia del jurado, Solá Torino se encontraba procesado por el mismo hecho.

Calificación de los hechos: Mal desempeño

Voto en disidencia: No hay

Integrantes del jurado: Rubén Hugo Marín, Luis René Herrero, Sandra Adriana Rioboó, Lía Fabiola Bianco, Luis Alberto Giménez, Alfredo Anselmo Martínez y Ángela Gerarda Vanni

Acusadores: Nicolás Fernández y Ernesto Sanz

Defensores: Defensores particulares Dres. Carlos Enrique Caride Fitte y Nicolás Agustín Corleto.

Fallo completo: http://tinyurl.com/fund-SolaTorino

V.- DICTAMENES ACUSATORIOS QUE NO LLEGARON A ENJUICIAMIENTO

Resultan también de interés las acusaciones efectuadas respecto de los 7 jueces que renunciaron antes de que el Jurado de Enjuiciamiento se constituya o bien antes de que se pronuncie sobre la remoción.-

Ello por cuanto, pese a la presunción de inocencia que pesa a su favor, los dictámenes a favor de promover enjuiciamiento resultan en todos los casos una doctrina valiosa.-

V.a.- Raquel Susana Morris Dloogatz
Cargo: Juez titular del juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de Morón.

Dictamen No. 58/1999, Expte. 148/1999

Fecha: 17/8/1999

Hechos objetos de la acusación: Se lo acusa de posible comisión de los delitos de violación de secretos, incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato.

Aún en el caso en que no se acredite la comisión de los delitos, se le imputa un notorio mal desempeño del cargo por haber incurrido en deficiencias, omisiones y errores de procedimiento y en la falta de contralor de la actividad instructora delegada lo cual hace presumir un desconocimiento del derecho o –lo que es similar- una aplicación errónea del mismo, en un total de 131 irregularidades procesales.-

Calificación de los hechos: Mal desempeño

Firmantes del dictamen: Melchor Cruchaga, Oscar E. Massei.

Causa por la que no se llevó adelante el jurado de enjuiciamiento: Por Resolución Nº 44/00 se declaró abstracto el enjuiciamiento ya que por decreto 1405 el Poder Ejecutivo Nacional aceptó la renuncia presentada por la magistrada denunciada.

V.b.- Javier Mario Ruda Bart
Cargo: Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala ‘C’"-

Dictamen No. 2/99

Fecha: 1999

Hechos objetos de la acusación: Se acusa al magistrado de estar implicado en forma directa y personal en el hurto de mercadería de un supermercado en el Uruguay, de haber invocado su cargo para sustraerse del procedimiento respectivo, conductas agravadas por la enorme difusión de esos hechos en la prensa. Todo ello lo haría incurrir violación de la exigencia constitucional de buena conducta del art. 110 CN como también un palmario desconocimiento del art. 8 del Reglamento para la justicia nacional que requiere que los magistrados lleven una conducta pública irreprochable. El expediente criminal en Uruguay se había archivado por principios de oportunidad y trascendencia atento al el escaso valor de los efectos involucrados y su pronta recuperación.

Calificación de los hechos: Mal desempeño.

Firmantes del dictamen: Augusto J.M. Alasino, Melchor R. Cruchaga, Angel F. Garrote, Juan M. Gersenobitz, Juan Carlos Maqueda, Oscar E. Massei, Miguel A. Pichetto.

Causa por la que no se llevó adelante el jurado de enjuiciamiento: Se declaró abstracta la causa por la renuncia del juez aceptada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 170/99.-

V.c.- Luis Juan Torres.
Cargo: Juez titular del Juzgado Correccional Nº9.

Dictamen No. 55/00

Fecha: 12/9/2000

Hechos objetos de la acusación: Se lo acusa de reiteradas irregularidades en el desempeño de la función, principalmente demoras en la tramitación, falta de provisión de los escritos de las partes y falta de impulso de oficio de causas que derivaron en perjuicios para el progreso de las investigaciones y en sobreseimientos por prescripción de la acción penal.

Se destaca que la gran cantidad de irregularidades procesales y su persistente reiteración evidencian una absoluta falta de control por parte del titular del juzgado respecto de lo actuado por sus dependientes.

Calificación de los hechos: Mal desempeño

Firmantes del dictamen: María Lelia Chaya, Melchor R. Cruchaga, Pablo D. Fernández, Angel F. Garrote, Juan M. Gersenobitz, Miguel A. Pichetto.

Causa por la que no se llevó adelante el jurado de enjuiciamiento: Por dictamen 66/00 del plenario del consejo de la magistratura se declaró abstracta la cuestión por la renuncia del juez, aceptada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 792/2000.-




V.d.- Carlos Liporace.
Cargo: Juez titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 3.

Dictamen No. 3/2001

Fecha: 13/02/2001

Hechos objetos de la acusación: haber realizado inversiones desproporcionadas en relación con sus recursos genuinos y sus declaraciones patrimoniales. No haber demostrado contar con el dinero necesario para la compra de un inmueble, y haber dispuesto de préstamos irregulares a tal fin, concurriendo indicios y presunciones sobre una falsa tasación de aquel. Haber gestionado, aceptado y cobrado una pensión graciable de su hija menor de edad y haber ocultado tal extremo en sus declaraciones.

Calificación de los hechos: Mal desempeño y mala conducta.

Firmantes del dictamen: Ángel Garrote, María Lelia Chaya, Pablo Fernández, Juan Gersenobitz, Carlos Maestro, Miguel Pichetto.

Causa por la que no se llevó adelante el jurado de enjuiciamiento: La renuncia fue presentada el 23 de febrero de 2001 y aceptadaión por parte del Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 246, del 27 de febrero de 2001.

V.e.- Juan María Torino
Juez titular Integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6. Los hechos principales están vinculados a su actuación en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 pero al momento de la acusación había sido trasladado al TOCF 6.

Dictamen No. 69/2004

Fecha: 13/7/2004

Hechos objetos de la acusación: Haber actuado con evidente parcialidad en una causa, engañando a su compañero de tribunal respecto de los hechos de la causa, actuando en el debate que presidía con inclinación hacia la postura de los imputados e Intentado la realización de un juicio abreviado para reducir las penas de los acusados. Haber quebrado la confianza que debe existir entre los miembros del tribunal colegiado al ocultar y mentir sobre hechos que lo vinculaban con los imputados y con el abogado defensor. Haber tenido contacto con un familiar de los condenados.

Se hizo hincapié en el efecto negativo sobre la imagen del poder judicial producido por el documental televisado en el programa "PUNTO DOC" sobre la supuesta coima.

Calificación de los hechos: Mal desempeño

Firmantes del dictamen: Beinusz Szmukler, Luis E. Pereira Duarte, Marcela V. Rodríguez.

Causa por la que no se llevó adelante el jurado de enjuiciamiento: Se declaró abstracto porque en fecha 27 de agosto de 2004, el Poder Ejecutivo Nacional -por decreto 1097/04- aceptó la renuncia presentada por el Dr. Juan María Torino.-

V.f.- Emilia Marta Garcia .
Cargo: Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9.

Dictamen No. 36/2006

Fecha: 11/04/2006

Hechos objetos de la acusación: Desprecio de las instituciones democráticas al: 1.haber participado junto a autoridades del gobierno militar en maniobras de despojo de los bienes de personas por ellos detenidas y/o desaparecidas; 2. una vez reinstaurada la democracia en el país, no presentarse ante la CONADEP o ante la justicia a los efectos de aportar datos, hechos y/o demás circunstancias por ella conocidas, que permitieran al resto de las victimas de la dictadura militar tomar conocimiento de la suerte sufrida por sus familiares; 3. manifestar que "no sabia si la represión había terminado en el año 2001", . Esta expresión sumamente grave para quien tiene la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

A estos hechos se sumó el intentar eludir su responsabilidad ante este Consejo de la Magistratura y de obstaculizar la investigación, aportando a la causa versiones contradictorias que no contribuyeron –sino más bien dificultaron- el conocimiento de los hechos en los que se encontraba involucrada.

Calificación de los hechos: Mal desempeño

Firmantes del dictamen: Federico T. M. Storani, Luis E. Pereira Duarte, Carlos Kunkel y Marcela V. Rodríguez.

Causa por la que no se llevó adelante el jurado de enjuiciamiento: Fue aceptada por Decreto N°1561/06 la renuncia de la magistrada.

Dictamen: http://tinyurl.com/fund-garcia

V.g.- Julio César Miralles.
Cargo: Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de La Plata.

Dictamen No. 61/2006

Fecha: 20/06/2006

Hechos objetos de la acusación: .Sabiendo que en el expediente se encontraba depositada una suma de dinero suficiente para cubrir la acreencia de la actora, permitió la comisión de una maniobra que genera un indebido enriquecimiento de una de las partes del proceso en desmedro del patrimonio nacional (demandada); y b) Incumplió las indicaciones de la Cámara Federal de Apelaciones acerca del modo de aplicar los astreintes fijados, que implica una diferencia irracional a favor del actor de más de un millón de pesos o dólares.

Calificación de los hechos: Mal desempeño

Firmantes del dictamen: Federico T.M. Storani, Beinusz Szmukler, Marcela V. Rodríguez y Carlos M. Kunkel.

Causa por la que no se llevó adelante el jurado de enjuiciamiento: Por decreto 1407/2006 el Poder Ejecutivo Nacional aceptó la renuncia del Dr. Julio César Miralles.

Dictamen: http://preview.tinyurl.com/fund-miralles

V.h.- Pablo Jantus, Eduardo Albano y Marcelo Enrique Arias.
Cargo: Jueces integrantes del Tribunal Oral de Menores Nº 1.

Dictamen No. 343/2005

Fecha: 11/07/2006

Hechos objetos de la acusación: Un joven es detenido y puesto a disposición del TOM 1, unos meses después se dicta sentencia esa causa, absolviéndose a aquel, sin embargo, olvidan ordenar la inmediata libertad. Ocho meses después esto es advertido por un funcionario de la Procuración Penitenciaria. Se solicita se desestime la acusación en relación a Pablo Jantus, porque él no tramitaba la causa.

Calificación de los hechos: Mal desempeño

Firmantes del dictamen: Federico T. M. Storani – Luis E. Pereira Duarte – Diana B. Conti – Carlos M. Kunkel (en disidencia parcial) – Marcela V. Rodríguez (en disidencia parcial).

Causa por la que no se llevó adelante el jurado de enjuiciamiento: la renuncia del juez Eduardo Albano fue aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 587/05, del 2/6/05. La renuncia del juez Arias fue presentada en mayo del 2005 y luego aceptada.

V.i.- Carlos Roberto Degiorgis
Cargo: Juez integrante de la Sala K de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Dictamen No. 43/2006

Fecha: 18/04/2006

Hechos objeto de la acusación: comprometió la dignidad de su cargo y su imparcialidad al dictar un acto jurisdiccional que carecía de los requisitos mínimos para sustentarlo válidamente como tal, favoreciendo deliberadamente a una parte y, por ello, incurriendo en arbitrariedad manifiesta –como camarista voto revocando un fallo de primera instancia, se trataba de una sucesión millonaria-. En ese contexto se reunió en reiteradas oportunidades con el martillero designado en el expediente y una de las partes del proceso se enteró que el magistrado solicitaba una cantidad de dinero para revocar la resolución de grado. Es importante que los otros dos camaristas que también firmaron la resolución a la fecha del dictamen ya habían renunciado.

Calificación de los hechos: Mal desempeño

Firmantes del dictamen: Federico T. M. Storani – Luis E. Pereira Duarte – Carlos M. Kunkel – Beinusz Szmukler – Nicolás A. Fernández – Marcela V.Rodríguez – Diana B. Conti.

Causa por la que no se llevó adelante el jurado de enjuiciamiento: le fue aceptada la renuncia mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional 938/06, a partir del 31 de mayo de 2006.




VI.-MAL DESEMPEÑO.-

La doctrina de los jurados de enjuiciamiento en general considera que en el concepto de mal desempeño obra una amplia discrecionalidad. Más cuando su apreciación se ha puesto en manos de un órgano constitucional, el discernimiento se depura al máximo. Diríase que obra un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección de los intereses públicos. Estos intereses, tratándose de magistrados judiciales, requieren una conducta ejemplar, pues a ellos necesariamente deben confiarse la tutela de los derechos individuales y el resguardo de las garantías constitucionales. Pero también exige una muy prudente valoración de las circunstancias del caso, ya que separar a un magistrado es un acto de enorme trascendencia y grave repercusión general (Mahdjoubian).

VI.a.-Casuística de mal desempeño

De los fallos expuestos pueden extraerse los hechos que a la fecha han sido considerados para solicitar la destitución de jueces por mal desempeño del cargo. La enumeración que se realiza a continuación resulta un útil complemento de la enumeración no taxativa que formula la ley del consejo de la magistratura:

(i)Dádivas.
1)Solicitar dinero para fallar en determinado sentido (Degiorgis).-

(ii)Parcialidad
Actuar con parcialidad a favor de una parte o profesional (Degiorgis, Fariz, Murature, Terán, Torino).-

(iii)Desviación de los parámetros habituales del tribunal.
Criterio general: Adoptar distintos criterios para casos similares (Murature, Fariz)
Casos específicos:




1)Actuar con parcialidad beneficiando a una de las partes mediante actos que exceden los parámetros normales del tribunal (Murature).

2)Adoptar criterios distintos para casos similares en la designacion de subrogantes o conjueces, lo cual resulta más grave ante la designación de un amigo personal (Fariz)
(iv)Entrevistas privadas y actos ocultos

1)Realizar o autorizar entrevistas irregulares que vulneren el debido proceso (Galeano, Herrera)

2)Realizar actos sin dejar constancia en el expediente (Galeano)
(v)Desviación intencional del procedimiento.

1)Obstaculizar una investigación llevada a cabo por otro juez (Brusa).-

2)Ofrecer pagos ilegítimos para desviar la causa (Galeano).-

3)Obstaculizar la investigación del consejo de la magistratura (García).-
(vi)Abuso de poder.-

1)Disponer medidas que constituyen una injustificada intromisión en la vida privada de diversas personas (Leiva)

2)No cumplir con la obligación de inhibirse en una causa donde el juez tenía interés personal (Leiva)

3)Fallar de forma arbitraria (Degiorgis, Marquevich).

4)Prejuzgamiento (Herrera)
(vii)Desprecio por las instituciones democráticas.

1)Haber participado de actos violatorios de los derechos humanos durante la dictadura militar (García).

2)No haber denunciado actos violatorios de los derechos humanos ocurridos durante la dictadura miltar de los que tenía conocimiento al reestablecerse la democracia (García).
(viii)Falsificación de estadísticas del tribunal.

1) Falsear estadísticas y registros del tribunal para ocultar atrasos procesales (Torres Nieto).
(ix)Omisiones e incumplimientos.

1)Omisiones graves en el ejercicio de sus funciones o de contralor del personal a su cargo (Albano, Arias, Dloogatz, Mahdjoubian, Miralles, Torres, Narizzano)

2)Omitir la consideración de una petición a pesar de haberse dado los requisitos para ello y haber sido expresamente formulado (Marquevich).

3)Demorarse en iniciar sumario administrativo ante una posible falta disciplinaria grave de un dependiente (Mahdjoubian).-

4)Incumplir reiteradamente la asistencia al juzgado a su cargo y los horarios establecidos (Narizzano)

5)No atender las consultas funcionales de sus colaboradores en el juzgado y prohibirlas para los días y horas inhábiles (Narizzano).

6)Omitir adoptar medidas pertinentes por el mal trato de un dependiente hacia empleados, detenidos y profesionales (Mahdjoubian).
(x)Actos u omisiones realizados fuera de sus funciones.-

1)Huir y no prestar auxilio a la víctima de un accidente por él causado (Brusa, Echazú)

2)Circular con el automóvil bajo efectos del alcohol, a contramano y a alta velocidad (Echazú)

3)Hurto insignificante de mercadería efectuado en el extranjero (Ruda Bart)
(xi)Errores

1)Errores de procedimiento que por su número y gravedad hacen presumir un desconocimiento del derecho (Dloogatz).-
(xii)Vinculados con sus declaraciones juradas

1)Ocultar actos en sus declaraciones juradas (Liporace).-

2)No poder justificar inversiones con recursos genuinos (Liporace).

3)Realizar actos irregulares o falsos (Liporace).

VI.b.-LOS EFECTOS DE LA RENUNCIA EN CASO DE MAL DESEMPEÑO.-

El Reglamento Procesal Del Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Nación aprobado por Res. Resolución Nº 26/99 del Consejo De La Magistratura y actualizado por las Res. 45/99, 5/02 y 21/2003 establece en su artículo 5to la conclusión del procedimiento por renuncia del magistrado acusado durante la sustanciación del procedimiento.

Para el caso de que el magistrado renuncie antes de que se de comienzo al procedimiento de enjuiciamiento, es el propio Consejo de la Magistratura el que decide declarar abstracta la causa con motivo de la renuncia.-

La conclusión por renuncia fue dictada en los reseñados casos de los Dres. Dloogatz, Ruda Bart, Torres, Liporace, Torino, Albano y Arias.

El motivo por el cual algunos jueces renuncian antes de que el Jurado de Enjuiciamiento los destituya tiene que ver con la pérdida del beneficio jubilatorio concedido por la ley 24.018 a los jueces con más de 60 años, 30 de servicio y 20 de aportes, que asciende al 82% móvil del salario actual que percibe un funcionario en el mismo cargo.

El artículo 29 de la ley 24.018 establece que el régimen jubilatorio no alcanza a los funcionarios que previo juicio político fueren removidos por mal desempeño.

Sin embargo la pérdida del beneficio jubilatorio no es el único efecto de ser removidos por el jurado de enjuiciamiento, también pierden el "estado judicial" (Inc. a del artículo 16 de la ley 24.018) por el cual pueden ser llamados a cubrir cargos temporarios en reemplazo de otros magistrados en servicio.-

Es decir que de acuerdo a la interpretación actual del Consejo de la Magistratura, la aceptación de la renuncia al cargo respecto de un juez acusado de mal desempeño, permitiría que se declare abstracto el enjuiciamiento y que el magistrado se acoja, si cumple con los requisitos, al beneficio jubilatorio, lo cual lo colocaría en "estado judicial" y permitiría que eventualmente se lo designe como juez para ocupar cargos temporarios.

Entiendo que esta es la situación en la cual se encuentran los jueces que renunciaron, se acogieron al régimen jubilatorio y no han sido condenados penalmente por crímenes o delitos.-

Esta situación ha sido ya denunciada por juristas3, consejeros y por jurados de enjuiciamiento provinciales4 quienes han sostenido, como única posible solución, aconsejar que el Poder Ejecutivo no acepte la renuncia de los jueces que tengan procedimientos pendientes ante el consejo de la magistratura (instancia acusatoria) o ante el jurado de enjuiciamiento (instancia del juicio).-

Por mi parte, considero que no debe buscarse la solución condicionando las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo.

Por el contrario, estimo que el Consejo de la Magistratura debería reformar su reglamento de procedimiento y su doctrina para el caso de renuncia, disponiendo como condición necesaria para la conclusión del procedimiento que el magistrado renuncie también al estado judicial -que le requeriría eventualmente cubrir vacancias como juez- lo cual únicamente puede ser realizado, renunciando también al beneficio jubilatorio.-

Asimismo sugiero una modificación legislativa que exija expresamente la renuncia al "estado judicial" y al beneficio jubilatorio como condición para la suspensión del procedimiento de remoción de magistrados.-



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Notas / Citas Legales.

[1] La jurisprudencia fue parcialmente obtenida de un trabajo de Investigación efectuado por el autor y por Elizabeth Gómez Alcorta, en el ámbito del Instituto de Investigaciones y Estudios de la Fundación de Estudios para la Justicia (FUNDEJUS, www.fundejus.org).

El artículo se encuentra también publicado en el sitio web de la Fundación de Estudios para la Justicia (www.fundejus.org)

[2] Agustín Bender. Abogado (con honores), técnico en informática (con honores), Asociado al estudio Bender, Boruchowicz & Asociados, Miembro de la Comisión de Informática del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Ex-Asesor contratado para la Unidad Ministro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Asesor contratado para la Unidad Procurador de la Procuración del Tesoro de la Nación, Coordinador Administrativo de la Fundación de Estudios para la Justicia, Jefe de Trabajos Prácticos de las materias "Elementos de Derecho Comercial" y "Sociedades Civiles y Comerciales" de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

[3] Bidart Campos, Germán J., "La renuncia de jueces con enjuiciamiento político en trámite", LA LEY 2001-B, pag. 1396/1397

[4] Enjuiciamiento de Magistrados, Santiago del Estero, Octubre, 21-986 – Schammas, Carlos R (Voto en disidencia de los doctores Elías y Herrera), cit. Por LA LEY 1992-B, pag. 617



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Contenidos:


I.- SÍNTESIS

(i)Abstract.-

II.- EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.-

III.- SUPUESTOS QUE AMERITAN LA REMOCIÓN.-

IV.- DICTÁMENES DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS POR JURADO DE ENJUICIAMIENTO.

IV.a.-Víctor Hermes Brusa

IV.b.-Luis Alberto Leiva

IV.c.-Mirta Carmen Torres Nieto.

IV.d.-Roberto Enrique Murature.

IV.e.-Roberto José Marquevich

IV.f.-Rodolfo Antonio Herrera

IV.g.-Néstor Andrés Narizzano

IV.h.-Rodolfo Echazú

IV.i.-Juan José Mahdjoubian.-

IV.j.-Juan José Galeano.

IV.k.-Luis María Fariz

IV.l.-Felipe Federico Terán

IV.m.-Guillermo Juan Tiscornia

IV.n.-José Antonio Sola Torino

V.- DICTAMENES ACUSATORIOS QUE NO LLEGARON A ENJUICIAMIENTO

V.a.-Raquel Susana Morris Dloogatz

V.b.-Javier Mario Ruda Bart

V.c.-Luis Juan Torres.

V.d.-Carlos Liporace.

V.e.-Juan María Torino

V.f.-Emilia Marta Garcia .

V.g.-Julio César Miralles.

V.h.-Pablo Jantus, Eduardo Albano y Marcelo Enrique Arias.

V.i.-Carlos Roberto Degiorgis

VI.- MAL DESEMPEÑO.-

VI.a.-Casuística de mal desempeño

(i)Dádivas.

(ii)Parcialidad

(iii)Desviación de los parámetros habituales del tribunal.

(iv)Entrevistas privadas y actos ocultos

(v)Desviación intencional del procedimiento.

(vi)Abuso de poder.-

(vii)Desprecio por las instituciones democráticas.

(viii)Falsificación de estadísticas del tribunal.

(ix)Omisiones e incumplimientos.

(x)Actos u omisiones realizados fuera de sus funciones.-

(xi)Errores

(xii)Vinculados con sus declaraciones juradas

VI.b.-LOS EFECTOS DE LA RENUNCIA EN CASO DE MAL DESEMPEÑO.-



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