- Ley 26.685. Expedientes Digitales. Implementación.
UTSUPRA Liquidador LCT
//ex text


UTSUPRA

SECTOR DOCTRINA

Editorial Jurídica | Cloud Legal













Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00362914634 de Utsupra.

Ley 26.685. Expedientes Digitales. Implementación.



Ref. Derecho Informático. Ley 26.685. Expediente Digital. Análisis doctrinario efectuado por el Dr. Hugo Sorbo. // Cantidad de Palabras: 2151 Tiempo aproximado de lectura: 7 minutos




Dr. Hugo Sorbo
Miembro Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Coordinador de la Comisión de Derecho Informático; Secretario del Instituto de Derecho Informático Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

----------------







El día primero de Junio de 2011, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 26.685 denominada de expedientes digitales.

El texto de la ley, la cual está compuesta de tres artículos viene a darle validez a la utilización de expedientes electrónicos o digitales en la Justicia Nacional.

Artículo 1: autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Artículo 2.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Expedientes electrónicos: Tal como conocemos, los expedientes judiciales, al día de hoy, son en formato papel. El abogado presenta su demanda en formato papel en la cámara correspondiente, iniciando de este modo el expediente judicial continuando del mismo modo todo el procedimiento. Demanda, contestación, notificaciones, pericias, etc, etc. Ya conocemos el proceso y no es la idea ahondar en este tema.

Con la presente ley, se autoriza la utilización de los expedientes electrónicos, con la finalidad de que en un futuro no tan lejano todo el procedimiento judicial, en lugar de realizarse en soporte papel, pueda desarrollarse en soporte electrónico. Tanto la demanda como su contestación como todos los movimientos del expediente se podrán realizar desde la PC, desde nuestro propio estudio, lo cual permitirá tanto consultar el expediente digitalizado como el envío y recepción de cédulas, escritos, etc.

Hace ya dos años aproximadamente, en diferentes Juzgados Civiles de la Capital Federal, se está llevando a cabo un proyecto piloto, el cual ha sido impulsado desde los propios jueces, entre ellos los Dres. Molina Portela, Gustavo Caramelo, La Dra. Virginia Simari, la Dra. Federico, entre otros, quienes recibieron el apoyo del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante el cual, las partes que así lo deseen envían vía email escritos de mero trámite, oficios, testimonios, edictos, los que son recibidos en una casilla de correo del Juzgado. El mail en el cual se agrega en formato Word los escritos, se imprimen, se agregan al expediente, se los provee. Los edictos, testimonios, oficios, en caso de resultar observados, los Juzgados los corrigen, los imprimen y luego informan vía correo electrónico al abogado que el documento se encuentra en canastilla para retirar y diligenciar.-

Sin duda es una excelente ventaja en el ejercicio profesional ya que además de ahorrar tiempo físico y dinero, los plazos judiciales se aceleran considerablemente. Solo quienes trabajamos en el ejercicio de la profesión conocemos el tiempo que se derrocha cuando nos observan un oficio.

Documentos electrónicos: Los documentos electrónicos ya han sido definidos tanto por la ley de firma digital 25.506 como por la incorporación al Código Penal de la Ley 26.388 denominada de delitos informáticos.

La Ley 25.506 en su artículo sexto define al Documento digital como "la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura" y la ley 26.388 en su artículo primero incorpora como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal El término "documento" y dice que documento "comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente."

Se define a los documentos electrónicos todos aquellos archivos de texto, voz, datos y videos que se adjuntan a un correo electrónico o cualquier otro sistema de transmisión de datos.-

El agregado de la ley que estamos analizando permite la utilización de los documentos electrónicos en el expediente judicial y/o administrativo. Las leyes anteriores lo han definido, le han dado entidad legal pero hasta el momento de la sanción de la ley 26.685 la utilización de estas herramientas informáticas en los procesos administrativos y judiciales no había sido mencionada.-

Firma electrónica, firma digital: del mismo modo, en que se procedió con los documentos electrónicos se realizó con las definiciones de firma electrónica y digital. La Ley 25.506 en su artículo primero "…reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley…".En su artículo segundo define a la Firma Digital como el "resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma…".

En el artículo quinto define a la firma electrónica como "al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez". Si bien desde las definiciones y desde su esencia hay una diferencia importante entre una y otra, desde el punto de vista práctico el objeto es el mismo, aplicarle a un documento digital un cerrojo para que su contenido no pueda ser modificado. Se centran las verdaderas diferencias en dos conceptos; 1) en que la firma digital únicamente debe ser provista por un ente público certificador licenciado en el país, y la electrónica la puede entregar cualquier certificador privado tanto nacional como extranjero (ejemplo la empresa Verisign); 2) en la carga de la prueba. En caso que la firma electrónica sea desconocida o se le atribuya su falsedad, quien invoca la firma, es decir, quien firmó electrónicamente el documento, deberá acreditar su validez. En cambio la firma digital es indubitada.-

Comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos:
Con el fin de realizar un correcto análisis del artículo y sus alcances, es importante conocer si para la Ley 26.685 el término "comunicación electrónica" y "notificación electrónica" significan lo mismo. Veamos:
El artículo autoriza la utilización de las comunicaciones electrónicas y de los domicilios electrónicos constituidos, pero no autoriza la utilización de "las notificaciones electrónicas".

Se denomina comunicaciones electrónicas a todo intercambio de información realizado por medios electrónicos o digitales desde un emisor y un receptor.
La Real Academia Española define a la "comunicación" como Acción y efecto de comunicar o comunicarse; Trato, correspondencia entre dos o más personas; Transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor; Papel escrito en que se comunica algo oficialmente; Correos, telégrafos, teléfonos, etc.- Del mismo modo define a la "notificación" como la acción y efecto de notificar, verbo que procede del latín notificāre cuyo significado es comunicar formalmente una resolución o dar una noticia con propósito cierto, de lo cual se desprende que la notificación, está íntimamente ligada o vinculada a un aviso o a una comunicación.- La Doctrina ha definido, en consecuencia, que "la notificación es el acto de hacer conocido, poner en conocimiento o hacer conocer algo. Se trata en definitiva, de un acto de comunicación."(http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00029-derecho-procesal-civil-las-notificaciones.html) y continúa en el mismo sentido "cuando lo que se trata de hacer conocido a alguna de las partes o a un tercero, es un acto del tribunal, se está en presencia de un acto de comunicación procesal, que se denomina notificación".

Es evidente que el legislador ha abarcado con el término "comunicación electrónica" a todas las posibles comunicaciones mediante medios electrónicos entre un emisor y un receptor debidamente identificados incluyendo dentro de la definición a las "notificaciones electrónicas".- Si leemos detenidamente el artículo, el mismo refiere la utilización de "expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación".

A los fines de la presente ley, debe interpretarse el término "comunicación electrónica" como "notificación electrónica" de lo contrario la ley no tendría ningún sentido como tampoco tendría sentido un expediente electrónico con una notificación en papel...-

Estas comunicaciones o notificaciones ya no solamente se pueden realizar desde una pc u ordenador, sino mediante cualquier elemento o instrumento electrónico o digital que de algún modo sea apto para intercambiar comunicación.-

Actualmente y ampliando lo manifestado en cuanto a las pruebas piloto que se están realizando en la Justicia Civil de la Capital Federal, las partes en un pleito pueden someterse voluntariamente a recibir las notificaciones mediante correo electrónico para lo cual proveen al Juzgado de una dirección de email en el cual recibirán las notificaciones. Aquí es donde veo el problema. Actualmente la parte que desea someterse a la notificación electrónica en un determinado Juzgado y en un determinado juicio ofrece una dirección de email, como ser @hotmail.com o @yahoo.com o @gmail.com o @estudiojuriodico.com y no es seguro porque en el supuesto que un email "se pierda" ya sea porque el propio sistema de correo lo considera spam (correo no deseado) al correo que ingresa a la casilla del destinatario, como por cualquier otro factor secundario, esa comunicación jamás llegará a su destinatario, acarreando un grave problema para las partes y para sus letrados. Es por ello que con el fin de que la comunicación electrónica a utilizarse sea segura, se está trabajando en conjunto entre el Poder Judicial de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el fin de brindar a los profesionales un circuito seguro de intercambio de información o de comunicación electrónica entre un servidor de correo y otro.-

Desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se ha realizado una purificación de las casillas de correo y se le brinda una casilla gratuita sunombre@cpacf.org.ar a cada matriculado que así lo desee con el fin de que la misma pueda ser utilizada al momento de instalarse definitivamente la notificación electrónica en el sistema legal argentino.

Al tratarse de una comunicación establecida únicamente entre el servidor de correo seguro de la Justicia Nacional (hoy pjn.gov.ar) y el servidor del Colegio Público de Abogados (hoy cpacf.org.ar), el riesgo es muchísimo menor de pérdida de información que si se tratase de un servidor gratuito como ser hotmail o yahoo o gmail o cualquier otro.- Esa casilla de correo que el abogado podrá utilizar para ser receptor y emisor de sus comunicaciones y sus intercambios con la justicia, sunombre@cpacf.org.ar, podrá ser el denominado domicilio electrónico constituido que la ley 26.685 requiere.-

Con relación al artículo segundo de la Ley que estamos analizando, el mismo pone en cabeza de La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación para que de manera conjunta reglamenten su utilización y dispongan su gradual implementación.

Desde el Colegio Público se está colaborando con la Corte y el Consejo de la Magistratura con el fin de que la implementación de la ley 26.685 sea en el corto plazo.-








Cantidad de Palabras: 2151
Tiempo aproximado de lectura: 7 minutos




Fuente | Autor: (c) 2000 - 2011 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor./Dr. Hugo Sorbo










Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.