Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00363181030 de Utsupra.
Multimedios. Privacidad en crisis.
Ref. Doctrina. Multimedios. Privacidad en crisis. Por la Dra. Débora Raquel Hambo. Preliminares. El negocio de las noticias y el amarillismo. La intromisión a la privacidad tan deseada. El caso Zaffaroni. Tutela normativa de la privacidad. Los delitos contra el honor. // Cantidad de Palabras: 5245 Tiempo aproximado de lectura: 17 minutos

PRIVACIDAD EN CRISIS
Por la Dra. Débora Raquel Hambo
I. PRELIMINARES
En los últimos tiempos la idea de la privacidad y el derecho de la prensa a informar se ha visto enfrentada en una disputa donde los resultados aun no se han evidenciado, pero ciertamente llevara a un cambio en los paradigmas existentes a nivel mundial.
El multimillonario negocio de las noticias ha recibido la primera embestida de importancia, en mas de una centuria de indiscutida hegemonía: "The news of the World", y su consecuente cierre.
El caso Murdock, en Inglaterra, y la caída estrepitosa de un poderoso, simboliza el cambio que desde hace años algunos venimos bregando, acá en Argentina, desde la defensa de los derechos de aquellos cuya intimidad fue violentada, o de su derecho a ser "anónimo".
El gran escándalo de las escuchas ilegales comenzó el 10 de julio de 2011, aunque en realidad el problema se remonta hacia fines del año 2006, cuando un periodista encargado de la cobertura de asuntos reales, confeso haber realizado escuchas telefónicas a la familia real, y por ello fue condenado a 4 meses de prisión. No solo espiaban y escuchaban a personajes públicos y muy famosos, sino también a las familias víctimas de los atentados del 11 de septiembre y del 7 de julio de 2005 en el metro de Londres, a soldados heridos y a las familias de los caídos en las guerras de Afganistán y de Irak.
Cuando todo salio a la luz, un sentimiento de rechazo masivo por los ingleses se instalo ya que esa manipulación es fruto de una organización de trabajo muy bien pensada, a fin de evitar que se escapen detalles y tener acreditado de modo indubitable la "fuente" de la información publicada. El multimedio no considero la magnitud del daño que causaba, solo evaluó el lucro que la jugosa y bien documentada información representaba
La prensa, so pretexto de su derecho a informar, manipulea al lector, televidente u oyente, llevando a estos a tener la opinión de tal o cual situación conforme los intereses que el multimedia pretenda amparar.
Los datos que se comunican deben ser periodísticamente ciertos o verdaderos, o sea, comprobables. Pero ahí no acaba el recaudo que debe adoptar el comunicador, ya que para una armónica y feliz convivencia social, se requiere la observación de un mínimo de normas.
II.- EL NEGOCIO DE LAS NOTICIAS Y EL AMARILLISMO
La noticia y el negocio que esta genera, muchas veces violenta los derechos no solo de sus destinatarios sino de aquel que es objeto de la información.
Las investigaciones periodísticas endebles, sin ética ni principios, es la que transforma en "públicos" a individuos del común, que desean contar con una vida propia y una privacidad que les pertenezca, como si fuera un "exotismo" en una era donde lo público y lo privado se entremezcla a tal punto que resulta muy difícil marcar el limite de lo debido.-
La ética se ocupa de las normas o reglamentos de acciones individuales o colectivas. Si la acción se ajusta a la norma se denominara acción éticamente buena. En caso contrario seria considerada y juzgada como acción éticamente mala o inadecuada.
Somos morales porque sabemos que podemos elegir, porque sentimos que tenemos posibilidad de seguir caminos diferentes en nuestra vida, porque nos damos cuenta de que nuestras acciones tienen consecuencias.
La prensa está extralimitando las obvias fronteras de la decencia en todos los sentidos. La información se ha convertido en un comercio, ejercido con industria, así como con descaro.
Para ocupar al lector, se llena columna tras columna con chismes, los cuales solo pueden ser procurados por la intrusión al círculo doméstico. Cuando determinada información atrapa la dignidad de los medios impresos, y abarrota el espacio disponible para asuntos de interés real a la comunidad, no es de sorprenderse que el "ignorante" e "inconsciente" confunda su relativa importancia.-
El amarillismo se ha masificado, y raro es acceder a una noticia "neutra", sin la opinión o posición adoptada por el dueño del grupo económico a la que pertenece el medio.
¿Que se entiende como "prensa amarilla"? Entendemos por tal a aquel tipo de prensa sensacionalista que incluye titulares con gran numero de fotografías, adulterios, enredos políticos, exposición de la vida privada de las personas y también de aquellas personas que no son publicas y que no les interesa serlo, pero que por circunstancias de la vida se hacen públicos algunos aspectos de su vida sin ninguna autorización, exponiendo situaciones o aspectos de su "vida privada" que por ninguna circunstancia hubieran deseado y quieren que sea público.
El primer antecedente de "prensa amarilla", lo encontramos a nivel mundial, en Estados Unidos, donde desde 1895 a 1898 el New York World y el New York Jornal, fueron acusados de magnificar cierta clase de noticias para aumentar la venta, así como de pagar a implicados para obtener la exclusiva.
Ese "amarillismo" es el generador de gran numero de ingresos que facilitan la creación y supervivencia de los multimedios que agrupan canales de televisión, radios, periódicos y que alcanzan un poderío tal que son temidos hasta por "Primeros Ministros", y en una sociedad tan ordenada y prolija como la británica.-
La clave del amarillismo es la trasgresión, el morbo por lo prohibido pero que se sabe que existe y ocurre, sumado a la división cada vez mas tenue entre lo público y lo privado.
Mezcla de transgresión, horizontalidad social pero también ansias de lucro de sus dueños, los medios sensacionalistas son consumidos por amplias capas de la sociedad y no solo por las clases populares.
El sensacionalismo es parte de una estética inquietante insubordinada a lo serio. Esta claro que el amarillismo o sensacionalismo esta presente, en mayor o menor grado, en todos los medios y que su instauración en determinados periódicos aumenta día a día, de forma preocupante, ante el temor de que la competencia acapare mas lectores.
El amarillismo engrosa los bolsillos de los poderosos y destruye reputaciones, vidas, se publicitan aspectos que pertenecen a la esfera privada de los individuos y eso no debe ser aceptable por su mera existencia.
Ha dicho el Doctor Boggiano que: "Actualmente la información es propiedad que se compra y se vende, y ante los traficantes de la intimidad, el derecho protege también la vida privada, el debido proceso libre de todo prejuicio sensacionalista, el derecho al silencio, a no exhibirse, a hacer el bien sin espectáculo, a mantener en secreto los aspectos más delicados de la intimidad fuera de toda curiosidad agresiva, indagación oliscosa o mofa."
III.- LA INTROMISION A LA PRIVACIDAD TAN DESEADA: EL CASO ZAFFARONI
Muchos podrán decir y es cierto, que estamos en la era de la comunicación y que todas las personas tienen acceso y derecho a tener la información en el momento y lugar que lo deseen. Pero, cabe preguntarse, como se puede manejar el tema de la vida privada de las personas cuando aquellas no quieren o no desean ser públicas? Muchos dirán que hay personas que se exponen a estas circunstancias y por ende no deberían cuestionarse si se los ve o se sabe algo de su vida privada, porque no tomaron los recaudos necesarios para que eso no ocurriera. Pero también ocurre, en muchos casos, en que las personas no van a lugares públicos, no se exponen a ningún tipo de situación como para que se publiquen, se los nombre o hablen de ellas sin ningún tipo de reparo y sin autorización, y sin embargo son sus vidas objeto del "ojo mediático".
Existen remedios a este accionar invasivo de la prensa, ya que esta puede ver delimitado su poder, no solo a través de acciones de daños y perjuicios, querellas por calumnias e injurias, sino mediante acciones de amparo que, a través de las pertinentes medidas cautelares, protejan al individuo de una persecución periodística que - protegida en el "interés público" - vulnere el derecho de quien es tomado como "objeto" de la noticia, alguien "cosificado", que vende ejemplares, y a quien no se le debe respeto ni cuidado.
En esa línea de "cosificar" al "sujeto-objeto" de la nota periodística, se inscribe el tormento vivido por el Dr. Zaffaroni, jurista impecable, con una trayectoria intachable, que vio, en un abrir y cerrar de ojos, como su vida y bienes eran contabilizados, curioseados y vapuleados por quienes nada sabían de él.
Para averiguar toda la información que salió a la luz de su vida y de su economía, el Ministro de la Corte fue vigilado, sufrió la persecución de la prensa, los hackeos de mails, fotografiaron su casa y se controlaban todos sus movimientos, e inclusive fue hostigado telefónicamente.
Seguramente los intereses de por medio y sus detractores, intentaron "ensuciar" su imagen pública y antes de averiguar y saber la verdad del tema, inmediatamente todos los medios comenzaron a defenestrarlo e inclusive llegaron a cuestionarle la despenalización del consumo personal de drogas. Por supuesto, el Doctor Zaffaroni, un respetuoso del derecho, en ningún momento se refirió o hablo de imponer una "mordaza legal", lo único que deslizo al respecto fue que "los medios serios deben tener cuidado de no mezclarse con el amarillismo".
Es Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y como tal su patrimonio es objeto de la declaración anual que formula, pero era merecedor de ese descarado tratamiento? La ética periodística ya no existe? Es ilimitado el poder de la prensa? El ser "funcionario público" lo convierte en "personaje público"? Existe un limite a la intromisión de la prensa?
Entiendo que en el caso de Zaffaroni, la prensa se ha excusado de su intromisión, en la calidad de funcionario público de este, que sumado al siempre útil pretexto del ejercicio de "la libre expresión de las ideas" o de la "actividad informativa o periodística", vulneró la esfera privada del individuo. Lo limitante sería que con la libertad de expresión no se cometa ningún delito.
El denominado derecho a la intimidad es el que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
La tutela del derecho a la intimidad debe ejercitarse frente a cualquier penetración, intención, atisbo u hostigamiento; dicho amparo tiende a resguardar la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar, sustrayéndola del comentario público, de la curiosidad ajena.
Todos los seres humanos tenemos una vida "privada" formada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a la actividad pública y que por lo mismo no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan, aun siendo "personajes públicos" o "funcionarios públicos".-
La dignidad humana es el fundamento inmediato del derecho a la intimidad y constituye no sólo una garantía negativa de que las personas no serán objeto de ofensas y humillaciones, sino también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo.
IV.- TUTELA NORMATIVA DE LA PRIVACIDAD
El derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia son considerados ya como derechos humanos fundamentales establecidos por diversos instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (art. 12) "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley con esas injerencias o ataques" , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (arts. 17 y 19) Su Art. 17 establece la misma disposición que el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su art. 19 al hablar de libertad de expresión señala que el ejercicio de ese derecho entraña deberes y responsabilidades especiales por lo que podrá estar sujeto a ciertas restricciones fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar el respecto a los derechos o a la reputación de los demás , la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (arts. 11 y 13) el art. 11 se refiere a que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que por tanto no deberá ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, ni deberá sufrir ataques ilegales a su honra o reputación, y establece también el derecho de la persona a ser protegida por la ley con esas injerencias o ataques. El art. 13 establece la libertad de pensamiento y expresión determinando que no deberá existir previa censura pero que el ejercicio de esos derechos estará sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deberán estar expresamente fijadas por la ley y que deberán tender a asegurar entre otras cuestiones el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (art. 16), en su art. 16 menciona que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales a su honra o a su reputación y que el niño tiene derecho también a la protección de la ley con esas injerencias y ataques, y las convenciones internacionales mencionadas en el art. 75 inc. 22 de la Ley Suprema, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto alude al derecho que tiene toda persona a la protección de la ley contra los ataques o injerencias a su honra, a su reputación, a su vida privada y familiar, el reconocimiento de su dignidad, etc. (art. V. De la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Bogota 1948; art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General de la O.N.U. el 10/12/48; Pacto de San Jose de Costa Rica, aprobada por ley 23.045), instrumentos todos firmados y ratificados por nuestro país.
En efecto, el ejercicio del derecho de expresión, de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Arts. 14 y 33 CN). En el leading case "CAMPILLAY C/ LA RAZON", se busca proteger al individuo de las intromisiones injustificadas de la prensa en la vida de los ciudadanos comunes. Estos deben gozar de la máxima tutela, frente al poder mediático.
Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio 1
El accionar de los medios de comunicación enarbolan un concepto equivocado de la libertad de prensa profanando derechos que hacen a la dignidad del ser humano, confirmando la carencia de valores imperante en la mediatizada sociedad actual.
Si lo miramos desde la ética, el mediador social o periodista tiene obligación básica: la honestidad intelectual, tanto en los comentarios como en los relatos. El relato debería ser reflejo de la honestidad intelectual, que se debe entender como el máximo intento de no intencionalidad por parte del periodista, en todas las fases del proceso de elaboración del texto. Los comentarios, deben reflejar esa honestidad intelectual, que se entiende como juego limpio (fair play) o respeto a la libertad de respuesta de los receptores.
Entiendo que el lector tiene derecho a una información veraz, objetiva, que le permita reflexionar acerca de lo que se le informa, no siendo llevado "infantilmente" a la conclusión que el editor o programador del multimedio pretende.
La jurisprudencia de los tribunales argentinos ha sido contundente en la necesidad de un equilibrio entre el derecho a la privacidad versus el derecho de informar, sin que se priorice uno por encima del otro, en clara coherencia con lo normado por la Constitución Nacional.-
El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual, un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad. 2
La protección de la intimidad se volcó específicamente al Código Civil, en su artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, en la siguiente forma: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación"
Debe observarse en este, como en otros supuestos, que la norma legal contempla la violación del derecho (en el caso la intimidad personal) y el pago de una indemnización como daño.
Por otro lado, analizando el concepto del derecho a la privacidad, encontramos también otra institución o elemento, la del "interés legítimo" para introducirse en la vida. Entonces, podemos preguntarnos si ¿el Derecho a la intimidad tiene carácter excluyente?, ¿el público tiene interés legítimo en la vida privada de la persona, en informarse de la vida privada e íntima de los individuos? Esta vida íntima sólo puede ser conocida y divulgada en caso involucre un interés social, afecte a la colectividad, o a otro individuo. Es decir cuando entra en relación directa con el conjunto social. Cuando está dentro de esta esfera de acción, recién se constituye como derecho, y éste último es una fuerza que se impone, pero para imponerse, necesita de la aceptación, lo que le da legitimidad; sin esta aceptación y reconocimiento, el derecho no es tal sino simple fuerza bruta, y no fuerza legítima y componedora de problemas socialmente aceptada y autorizada (derecho).
Y frente a cualquier intromisión a la vida privada existe lo que se denomina "el Poder de exclusión", que no es más que la capacidad y poder de la persona para repudiar, o refutar cualquier intromisión en su vida privada. El derecho a la privacidad tiene como elemento fundamental la "facultad y el poder de excluir" al resto de conocer y actuar en nuestro radio de acción privado. Se trata luego de "hacer algo prohibido a los demás", y este algo prohibido es nuestra vida privada; aquella que no tiene nada que ver con la vida en sociedad, o al menos que de su desenvolvimiento no resulte ningún efecto social directo o distorsionador del colectivo.
Este derecho de exclusión no ha nacido de la nada, es más bien producto de ciertos fenómenos sociales de colisión y confrontación. No olvidemos que en la antigüedad este derecho no era general sino exclusivo de unos cuantos. La existencia de la esclavitud prueba nuestra afirmación. Los esclavos, como objetos de producción y servicio no tenían derechos, y menos derecho de exclusión del resto. No tenían vida privada jurídicamente protegida. La privacidad, y su protección o tutela jurídica aparecen luego, con el confluir de varios derechos más, como el derecho a la libertad, a la igualdad, a la no discriminación, etc. Por ello el derecho a la exclusión, constituido ya históricamente es un fenómeno tan trascendental, que se muestra como eje del derecho a la intimidad. Y se van construyendo, a la vez, dimensiones de la vida privada.
Las dimensiones a las que me refiero son sólo los niveles, esferas, categorías, que agrupan, clasifican un determinado fenómeno, dato, conocimiento, etc.., por ello cuando se habla de las dimensiones de la vida privada en el derecho a la intimidad, se está hablando de los marcos y perímetros de acción y operación de los derechos de la persona, de autonomía de esta, es decir, de conductas y acciones permitidas por el ordenamiento jurídico y por el Derecho en su conjunto. Las dimensiones no son más que el radio de acción y las posibilidades de acción y ejecución del ser humano.
Ahora bien, puede decirse que lesionando tanto la privacidad o la intimidad de las personas de manera directa, se vulnera a su vez el honor de las mismas de una forma indirecta o mediata; cuanto menos en su aspecto subjetivo.
Vale decir que a través de una conducta determinada puede verse afectada la intimidad de una persona. Como por ejemplo publicar la fotografía de un ser querido de una persona en un estado pésimo de salud, cercano a la muerte en una revista, importa ello a su vez una ofensa de carácter moral (lesión del honor subjetivo de la víctima).
En la actualidad la prensa ha perdido seriedad y tiene una aproximación a la realidad más elemental. Este fenómeno es fundamental a la hora de juzgar cierto descrédito en que ha caído la prensa, en ocasiones no solo amarillista sino casi un cómplice de cuanto sucede, con su grado de vulgaridad en la materia.
Hoy, la pretensión de mantener claramente una distinción entre medios serios y medios sensacionalistas parece bastante problemático..El grado de superficialidad dependerá de la pretendida seriedad que quiera transmitir el periódico, pero incluso medios con una gran trayectoria de credibilidad están incurriendo en el error de introducirse en el sensacionalismo.
La Constitución de la UNESCO le reconoce a los medios, el papel de denuncia de las injusticias y la defensa de los derechos humanos, contribuyendo de esta manera al desarrollo social y a la convivencia humana. Pero además de todas las instancias se reconoce la importante responsabilidad social de ser un comunicador. De que y como este informada la opinión pública de un país, dependerá no solo su salud democrática sino también su grado de conocimiento y su actitud en términos sociales.
V.- LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
Toda esta intromisión en la vida privada de una persona afecta la moral y el honor.
Las personas jurídicas poseen lo que se denominaría "reputación" que sin problema alguno se protege de toda difamación de injurias que de algún modo u otro pudieran repercutir negativamente. Sin embargo, el grado de protección sería algo menor que en el caso de las personas físicas.
Los atentados más graves contra el honor personal se encuentran contemplados en el Código Penal, en la tipificación de los delitos de injurias y calumnias para los cuales nuestro ordenamiento reserva la protección penal.
En un expediente donde se querello penalmente a un multimedio, este argumento en su defensa que "…las personas jurídicas no pueden ser sujetos pasivos de ningún delito contra el honor, porque solo es autor de injurias quien deshonre o desacredite "a otro" y esta expresión no puede entenderse sino referida a una persona de existencia física, pues es la interpretación gramatical de otras figuras, por ejemplo, el Art. 79, que refiere al homicidio".
Como letrada de la querella, y frente a la defensa de los apoderados del multimedio con un planteo de falta de legitimación activa, exprese que: "Los apoderados, son quienes desempeñan tareas de menor envergadura, dentro de la importancia y trascendencia propia de la actividad, pero no por ello, es menor su responsabilidad, pues estos, en su quehacer, no se limitan, al objeto del mandato, sino que a veces van mas allá de transmitir las ideas directrices y las tomas de decisiones de los "dueños" de estos multimedios. En algunos supuestos, como el de marras, frente a la vorágine del medio, son ellos mismos los encargados de la "toma" de decisiones, pues la realidad y su eficiencia, se mide en saber resolver situaciones por si mismos, sin tener que consultar, constantemente, cada una de las decisiones al Presidente del Directorio, quien suele ser un hombre interesado en el rédito de su negocio. De allí que , las tomas de decisiones que exceden, como en el caso de autos, la gestión propia del mandato, le sirve de achaque a titulo personal, dentro de un contexto de responsabilidad compleja, propia de los multimedios. "
A su vez, sostuve que "Los medios contemporáneos de televisión son propiedad de grandes empresas, muchas veces no solo de televisión, sino también de radios, lo cuales se rigen por las reglas del mercado económico. La competencia entre poderosas empresas comerciales que pone en conflicto su necesidad de producir ganancias, de incrementar la audiencia de sus programas, para hacer más rentable al "negocio", lleva abusos. En su lucha desesperada por sobresalir, y por informar antes que otro, por ser dueños de "primicias", se producen abusos, que dañan gravemente la imagen de las personas y las estigmatizan cruelmente, muchas de las cuales los llevan a que su proyección los haga responsables penalmente por las lesiones al honor de los particulares. Esa responsabilidad, incumbe a quienes manejan dichos medios, y ocupan cargos de poder, como los que revisten los "querellados-excepcionante", pese a que "pretenden ser una organización corporativa al mejor estilo del fascismo mussolianiano."
Agregue que: "Además de la lógica propia de los medios, también entran a jugar un rol determinante los conceptos propios de las corporaciones, las cuales se han convertido en la real unidad económica de nuestro tiempo y en un poder paralelo al Estado- Nación. En ese contexto corporativo, si bien, a veces, existen líneas internas que pueden disentir con los criterios sensacionalistas utilizados, en la cadena de mando, es el "dueño o sus apoderados" el que decide absolutamente todo lo que ha de difundirse. Rige una especie de "autocensura", donde los apoderados, redactores, editores, jefes de secciones, periodistas, etc., disuadidos por la consecuencia laboral que tendría sostener una postura contraria a la de sus "patrones" o accionistas de la empresa periodística, acatan sus órdenes, siendo penalmente responsables por las consecuencias de las mismas en el carácter que les compete." 3
El multimedio interpone la nulidad del auto que ordena la audiencia fijada en los términos del articulo 424 del Código Procesal Penal, siendo contestado por esta letrada como que el planteo nulidicente no era el medio idóneo, toda vez que "el incidente de nulidad no es idóneo para la impugnación de resoluciones judiciales", así como tampoco es la vía idónea la excepción de falta de acción para analizar la falta de conducta delictiva, lo cual fue así resuelto por el Juez de Primera Instancia y confirmado por la Sala IV de la Cámara del Crimen, la cual resolvió que: "…la excepción de falta de acción no es la vía idónea para analizar la falta de conducta delictiva. Solo resultaría procedente si ella fuera manifiesta y resultara de la mera descripción efectuada en el acto promotor, máxime si la defensa para sustentar su pretensión , debe realizar una valoración de los hechos, lo cual es ajeno al ámbito de las excepciones de previo y especial pronunciamiento y propia del debate vinculado con las cuestiones de fondo… " 4
El propio Dr. Zaffaroni refirió al respecto: "Con la globalización no suelen ser los empresarios quienes manejan los canales de televisión, sino los apoderados y administradores de esos conglomerados, quienes, no solo toman las decisiones, y deciden su ejecución, sino que son tecnócratas que intentan obtener el mayor provecho – raiting – al menor tiempo posible, no meditando el alcance de sus decisiones, ni las consecuencias de las mismas, pues solo intentan evitar que sus inversores busquen otra tecnócrata mas eficaz" 5
Los poderosos multimedios no siempre acatan las resoluciones judiciales, porque por mas que se les aplique astreintes ante el "incumplimiento de una manda judicial" esta es "muy barata" en comparación con el resultado de la venta de ejemplares que se ve duplicado ante una promocionada noticia, que vulnere la privacidad, el honor o injurie a otro, la cual es muy jugosa para ser desperdiciada.-
La humillación de quien ha sido públicamente injuriado o calumniado, la tensión o violencia que experimenta quien ha sido víctima de un ataque a su vida privada, se traduce en estados del espíritu de algún modo contingentes y variables en cada caso y que cada uno siente y experimenta a su modo, son materia de proteccion del derecho.-
Como profesional del derecho, sigo en la lucha tribunalicia sin respiro, porque entiendo que es posible conseguir que aun en el contexto mundial en el que vivimos, la intimidad y el honor de quienes acuden a mi estudio, sean respetados, aunque en el camino tenga que lidiar contra fallos increíbles, pero con la máxima convicción de que el derecho es una herramienta que evoluciona con el paso de los tiempos y de criterios minoritarios que marcan un nuevo rumbo por el cual vale la pena luchar, porque así SERA JUSTICIA.-
Citas legales
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1 Fallos 308-789;310-508.
2 CSJN, 11-12-84, E. D. 112-239
3 Ver Baigun, David: La responsabilidad penal de las personas juridicas, Desalma, Bs.As., 2000, pp5/8.
4 Sala IV, causa Nro. 289/08 "Cvitanich, Carlos s/ incidente de excepcion de falta de accion": int.
5 Conf. Zaffaroni "Buscando al enemigo: de Satan al derecho penal cool", inedito, Bs.As., agosto de 2004
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Fuente | Autor: (c) 2000 - 2011 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor./Dra. Débora Raquel Hambo
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