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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00376631575 de Utsupra.

Empleo Público. Cupo de Discapacidad.



Ref. Doctrina. EMPLEO PÚBLICO: CUPO DE DISCAPACIDAD. PONENCIA Dra. ALEJANDRA MARCELA GONZALEZ 4ª CONGRESO DE DERECHO ADMINISTRATIVO CABA. Autora: Dra. Alejandra Marcela González. // Cantidad de Palabras: 3132 Tiempo aproximado de lectura: 10 minutos


Diagnóstico: El incumplimiento del cupo laboral a favor de las personas con discapacidad y/o personas con necesidades especiales en el ámbito estatal, según lo establece el plexo normativo (1).

Conclusiones: A pesar de los avances en la materia, es contundente la deuda social que se tiene con el sector de personas con discapacidad, en particular en relación al cupo laboral, todo lo cual debe ser regularizado y saneado definitivamente.

Recomendaciones: Dar cumplimiento efectivo al porcentaje establecido legalmente como cupo laboral a favor de las personas con discapacidad. El Estado debe darle mayor preeminencia a esta temática dentro de las políticas públicas, las que deben ser coordinadas con los distintos niveles del estado y con los actores involucrados. Se deberán diseñar programas o campañas efectivas de concientización de alto impacto ciudadano, y de funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, debiendo contar en todos los casos con el Presupuesto y partidas necesarias. En particular, se recomienda focalizar acciones en los funcionarios que tengan poder de decisión en la captación de personal, con el fin de realizar procesos de selección acordes a las necesidades especiales de los postulantes; para detectar puestos y/o perfiles que pueden ser desempeñados por dichas personas; coadyuvar a los procesos de adaptación e integración, y brindarles las herramientas necesarias para su desempeño, eliminando toda barrera u obstáculo que lo impida. También se debe brindar capacitación tanto a los postulantes para que ingresen al sistema, como a las personas que ya integran el cupo, para profundizar su formación y asegurar su permanencia. Es necesario Implementar un sistema de veeduría y/o control del cumplimiento del cupo laboral con participación de todos los actores involucrados a través de representantes, interviniendo y exigiendo su cumplimiento con amplios poderes de policía y legitimación activa. Se deberán propiciar leyes que creen efectivamente oportunidades de trabajo para este sector e implementar acciones positivas en los concursos públicos a favor de los discapacitados. Acceso a la justicia de manera irrestricta, y asegurarles un procedimiento ágil que resguarde sus derechos en forma íntegra, oportuna, eficiente y eficaz

I.--Introducción:

En las últimas décadas han acontecido muchos cambios en relación al tratamiento de las cuestiones vinculadas a los derechos de las personas discapacitadas o con necesidades especiales. Esos cambios se verifican que lo fueron en lo normativo, en lo cultural, y en el rol del estado.

Dentro de ese cambio de paradigma dentro de lo normativo, es dable destacar que tanto la Nación como la Ciudad de Buenos Aires, establecieron la inclusión de las personas con discapacidad dentro del sistema público de trabajo, pero no dan cumplimiento efectivo.



II.- Una mirada hacia atrás y actual en el incumplimiento del cupo laboral.

a) A nivel Nacional:
En 1974 se sancionó la primera ley que establecía que un 4% de la plantilla de empleados públicos debería estar cubierta por personas con discapacidad. Al llegar la dictadura militar, en marzo de 1976, una de las primeras leyes derogadas fue la del cupo laboral. En 1981, se restableció el mecanismo mediante la ley 22.431 tanto en la esfera pública como en empresas concesionarias. Es dable destacar la falta de leyes de accesibilidad en los edificios públicos o en el transporte de esa época.

En los ’90 se sancionó la ley 25.689 que establecía sanciones para quienes incumplieran el cupo laboral, pero no fueron aplicadas.

Recién en el 2010 mediante el Decreto 312/10 se reglamentó la ley 22.431.

No obstante todas las mejoras normativas establecidas a lo largo del largo tiempo transcurrido, a pesar de ser de rango constitucional y supranacional, el estado jamás dio efectivo cumplimiento a dicho cupo.

Es dable destacar que son más de 6.000 los discapacitados inscriptos en el Registro pertinente a nivel nacional para ser incluidos en el cupo laboral

De todas maneras, ante los pedidos de informes realizados por organizaciones sociales que trabajan la problemática y por el propio Congreso de la Nación, se pudo determinar que la Nación no tiene cifras oficiales, solo el Ejecutivo respondió una solicitud emitida por el Senado de la Nación hace tiempo atrás e indicó que del 4 por ciento del cupo laboral establecido por ley, solamente se llegaba al 1 por ciento. Sin embargo, las ONG’s del sector desconfían de esa estadística, porque no hay estadísticas para arribar a un resultado certero.

Ante este escenario, las entidades intermedias iniciaron varias demandas judiciales para que se alcance el anhelado 4 por ciento, y se lograron algunos avances aislados, pero insuficientes para satisfacer lo que por derecho corresponde a toda la población involucrada.

b) En la Ciudad de Bs. As.:

En la redacción del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Bs. As., el cupo laboral de las personas con discapacidad se estableció en el 5 por ciento, con incorporación gradual en la forma que la ley determine.

En este sentido, desde 1994 está abierto el Registro de Aspirantes con Discapacidad al Empleo Público que depende de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE) del gobierno porteño.

En dicho registro hay más de 4.700 personas inscriptas con diversas discapacidades a la espera de un puesto de trabajo. Ese número alcanzaría para cubrir con creces el 5 por ciento estipulado en el Estatuto Organizativo porteño, pero esa asignatura aún sigue pendiente.

La Ley Nº 1.502 vino a reglamentar en el 2004 el mandato constitucional del cupo laboral del art. 43, y estableció que el dos por ciento debía incorporarse en los primeros dos años de vigencia de la ley, la que fue sancionada en octubre de 2004 y publicada en el BOCBA el 13/6/2005. Dicha ley fijó para el cumplimiento del cupo un término“… máximo e improrrogable de cinco (5) años a partir de la sanción de la dicha ley

Es dable destacar que en 2008 un relevamiento en la administración pública, incluyó un ítem mediante el que se consultaba a los empleados porteños si sufrían algún tipo de discapacidad. El resultado que arrojó, fue que el 1,24% de la plantilla pasó a formar parte de los listados del personal discapacitado, bajo el rótulo de “Presunción de discapacidad”.

A pesar de ello, en 2009, el porcentaje de discapacitados dentro de la administración rozaba el 1,5 por ciento.

El plazo, originariamente, “máximo e improrrogable” de cinco años de la Ley 1.502, fue nuevamente extendido por otro año más por la Ley Nº 3.230 (sancionada el 15/10/2009, publicada en el BOCBA el 3/12/2009).

Atento que además de vulnerarse nuevamente y en forma sistemática el derecho humano de trabajar a miles de personas con discapacidad, no es un dato menor, el hecho que esa ley se haya votado en un lapso muy breve (dentro de las 48 horas aproximadamente), a través del procedimiento abreviado sobre tablas, sin consulta ni debate con las organizaciones de personas con discapacidad, en contraposición de lo establecido en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.. Por ello, alguna ONG (como REDI) interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 3.230 ante el Tribunal Superior de Justicia y presentaron proyectos de ley para que la Legislatura derogue la Ley Nº 3.230.

En el mismo mes de noviembre de 2010 el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho al empleo público de las personas con discapacidad en el fallo “Barílá c/ GCBA s/ cupo laboral”.

III. Lineamientos a considerar para incorporar personas con necesidades especiales:

Dejo constancia que versaré el análisis en la Ciudad de Bs. As. por estar más avanzada en la materia en relación a la Nación, dejando en claro que a pesar de ello le falta un muy largo camino por recorrer.

Según lo dispone la ley en la Ciudad de Bs. As., la incorporación laboral de personas con necesidades especiales, para la Administración es obligatoria, cuando se deban cubrir cargos de Planta Permanente en el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires…” (art. 2º). Esa previsión debe relacionarse con la cláusula transitoria que prevé que “[e]n tanto no se realicen concursos que permitan el ingreso a la Planta Permanente, cuando se deban cubrir cargos mediante la modalidad de contratos de locación de servicios en las jurisdicciones y entidades enunciadas en el artículo 2°, párrafo primero, la incorporación de personas con necesidades especiales será obligatoria, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad conforme a lo previsto en el artículo 5° de la presente Ley, hasta cubrir el cupo del cinco (5) por ciento calculado sobre la base de la totalidad del personal contratado”. Esa obligación, corresponde a las entidades y organismos mencionados en el art. 2º de la ley. El decreto reglamentario de la ley (Decreto nº 812/GCBA/05), establece en su art. 2º un procedimiento específico para las designaciones graduales de personas con necesidades especiales. Al respecto, establece que “previo a todo proceso de selección para la incorporación de personal en planta permanente, las jurisdicciones y entidades enunciadas en la ley deben informar fehacientemente de ello a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE) -actualmente COPIDIS-, conformada según lo establecido en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 1.393-GCABA/03, con un plazo no menor de 15 días previos a la fecha en que se efectuarán dichos procesos. La COPINE podrá inscribir de oficio, en cualquier proceso de selección que se sustancie, a aquellas personas que se encuentren en el Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales creado por el artículo 9° de la Ley N° 1.502, de conformidad con los antecedentes y formación particular de los postulantes. Si las personas así inscriptas, luego de ser seleccionadas, decidieran no incorporarse al organismo que efectúa la convocatoria, podrán ser dadas de baja del Registro. Los contratos de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado y/o de renovación y/o modificación de los actualmente vigentes que se celebren a partir de la publicación de la presente reglamentación y que importen la ocupación en las tareas inherentes a la concesión de más de veinte empleados, incluirán cláusulas que aseguren el cumplimiento de los cupos porcentuales establecidos por el artículo 4° de la Ley N° 1.502. La designación del personal con necesidades especiales será efectuada por las concesionarias y comunicada al órgano de control de la respectiva concesión, debiendo asimismo acreditar que se trata de personas comprendidas en el art. 3° de la Ley N° 447. Anualmente o, en cualquier tiempo, a requerimiento expreso del órgano de control, deberá acreditarse el mantenimiento o en su caso la modificación del porcentaje de personas con necesidades especiales sobre el total. El órgano de control de la concesión deberá suministrar la información correspondiente a la COPINE.

El incumplimiento “… total o parcial…” de la Ley nº 1.502 (art. 15), constituye para los funcionarios responsables causal de mal desempeño en sus funciones o falta grave Nadie desconoce que la compleja función de administrar conlleva, en ciertas ocasiones, que se tengan que priorizar ciertos asuntos que no “admiten demora” por sobre otros que, aunque involucren sectores postergados, pareciera que podría haberse cumplido “gradualmente”.

Considero que la Administración no puede escudarse en el hecho no de convocar a concursos o el procedimiento que estime adecuado conforme la naturaleza de la vacante entre las personas inscriptas en el COPIDIS, a fin de cubrir cada uno de los cargos, porque la ley es concluyente al remarcar que existe una obligación en tal sentido, mientras no se cubra el cupo. Por otro lado, es un hecho público y notorio, que desde la sanción de la ley la administración celebró gran cantidad de contratos de trabajo -bajo diversas modalidades-, ignorando un mandato constitucional explícito. Es justo señalar que ese proceder lo observaron diversas administraciones que gestionaron los intereses de la Ciudad. Así las cosas la repartición de que se trate deberá solicitar la nómina de las personas inscriptas en la COPIDIS que cumplan con las condiciones e idoneidad para el cargo. Únicamente en el supuesto de no contar con personas inscriptas que observen dichos recaudos, y dejándolo asentado por acto fundado -que deberá ser comunicado a la COPIDIS para que lo haga saber entre las personas inscriptas en el registro y publicado en el BOCBA, de modo de deslindar, a todo evento, las responsabilidades establecidas por el art. 15 de la Ley Nro.1.502, se podrá proceder a contratar personal al margen de esta manda. Este procedimiento se impone en base a las funciones que cabe a los poderes públicos (entre ellos al judicial) de hacer efectivo los derechos constitucionales (cf. art. 10 CCABA).

“Cabe señalar que a la par que existe una clara obligación del Gobierno en contratar personas con necesidades especiales, existe un derecho de quienes están inscriptos en el registro a supervisar la actividad de la demandada, de forma que el derecho constitucional involucrado no se torne ilusorio y de imposible control. En definitiva, el derecho de las personas con necesidades especiales de controlar el proceder del Gobierno (relacionado con los contratos de empleo que celebra, cuando está abiertamente incumplido el cupo previsto por la norma constitucional) es una consecuencia de la democracia participativa (art. 1 CCABA) y de la búsqueda de soluciones que hagan efectivos los derechos constitucionales. Que la naturaleza del proceso impone, asimismo, adoptar reglas claras y precisas para la publicidad del decisorio, de forma que del acto jurisdiccional derive una útil y efectiva participación de los sectores involucrados…”(Sentencia caso Barilá, Tribunal Superior de Justicia).

Existen más de 4.700 personas inscriptas en el registro porteño.

Cabe señalar que según un informe de la Defensoría del Pueblo de Ciudad de Buenos Aires, el porcentaje de incorporación de personas con discapacidad no llega al 1,5% en ninguna de las dependencias del Estado, exceptuando COPIDIS. No obstante, es muy loable la política al respecto que viene llevando a cabo el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Bs. As. al respecto, obteniendo muchos logros positivos para este sector.

IV.- Algunas reflexiones:

Aproximadamente el 90 por ciento de las personas discapacitadas están desocupadas.

Es necesario que se dimensione el daño y la regresividad que cualquier postergación en relación al cumplimiento del cupo laboral conlleva para las personas con discapacidad, las que se encuentran habitualmente en situación de pobreza y son víctimas de derechos humanos vulnerados. En este sentido, resulta inadmisible aceptar cualquier postergación al derecho al empleo de las personas con discapacidad, así como la toma de decisiones regresivas que afecten derechos básicos de este sector claramente postergado.

Los derechos humanos son para todos y todas y el derecho al empleo es fundamental para lograr una sociedad realmente inclusiva. Atentar contra el derecho al empleo de las personas con discapacidad, es una flagrante violación a los derechos humanos, protegidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país en septiembre de 2008 y aprobada a través de la Ley Nº 26.378.

Según cifras oficiales, el 90% de las personas con discapacidad son desocupadas, mientras que el 60% de ese universo permanecen “inactivos” debido a las trabas que les impone el mercado laboral. La conclusión duele: Es mucha la gente en esa situación que se da por vencida y ya ni siquiera busca trabajo. El sistema los vence, y por ello buscan obtener la pensión por discapacidad, a pesar de poder tener una alternativa laboral.

V.- Diagnóstico:

El diagnóstico es de público y notorio: Un marcado incumplimiento del cupo laboral a favor de las personas con discapacidad y/o personas con necesidades especiales en el ámbito estatal, a pesar de estar dispuesto en el plexo normativo (1).

VI.- Recomendación:

Dar cumplimiento efectivo al porcentaje establecido legalmente como cupo laboral a favor de las personas con discapacidad.

VII.- Algunas sugerencias o miradas acerca de cómo lograr cumplir con la recomendación:
El Estado debe darle mayor preeminencia a esta temática dentro de las políticas públicas, las que deben ser coordinadas con los distintos niveles del estado y con los actores involucrados.

Se deberán diseñar programas o campañas efectivas de concientización de alto impacto ciudadano, y de funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, debiendo contar en todos los casos con el Presupuesto y partidas necesarias. En particular, se recomienda focalizar acciones en los funcionarios que tengan poder de decisión en la captación de personal, con el fin de realizar procesos de selección acordes a las necesidades especiales de los postulantes; para detectar puestos y/o perfiles que pueden ser desempeñados por dichas personas; coadyuvar a los procesos de adaptación e integración, y brindarles las herramientas necesarias para su desempeño, eliminando toda barrera u obstáculo que lo impida.

También se debe brindar capacitación tanto a los postulantes para que ingresen al sistema, como a las personas que ya integran el cupo, para profundizar su formación y asegurar su permanencia. Es necesario Implementar un sistema de veeduría y/o control del cumplimiento del cupo laboral con participación de todos los actores involucrados a través de representantes, interviniendo y exigiendo su cumplimiento con amplios poderes de policía y legitimación activa. Se deberán propiciar leyes que creen efectivamente oportunidades de trabajo para este sector e implementar acciones positivas en los concursos públicos a favor de los discapacitados. Acceso a la justicia de manera irrestricta, y asegurarles un procedimiento ágil que resguarde sus derechos en forma íntegra, oportuna, eficiente y eficaz.

VIII.- Conclusiones:

A pesar de los avances en la materia, es contundente la deuda social que se tiene con el sector de personas con discapacidad, en particular en relación al cupo laboral, todo lo cual no admite más dilaciones o postergaciones, debiendo ser regularizado y saneado definitivamente.



Dra. Alejandra Marcela González


Marco Normativo en Anexo PDF


mndiscapacidad.pdf



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