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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00376672020 de Utsupra.

Doctrina. Proyecto de ley sobre el "Uso de redes sociales para niños y adolescentes en escuelas primarias y secundarias".



Ref. Análisis del Proyecto de Ley “Programa de educación en el uso de redes sociales para niños y adolescentes en escuelas primarias y secundarias.” Por el Dr. Hugo Sorbo. // Cantidad de Palabras: 1645 Tiempo aproximado de lectura: 5 minutos


Análisis del Proyecto de Ley “Programa de educación en el uso de redes sociales para niños y adolescentes en escuelas primarias y secundarias.”

El día 14 de marzo de 2013, la Diputada Silvina García Larraburu ha presentado en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley “PROGRAMA DE EDUCACION EN EL USO DE REDES SOCIALES PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE TENGAN ENTRE 10 Y 18 AÑOS DE EDAD: IMPLEMENTACION EN ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS: CREACION, el cual lleva el Número 0914-D-2013; ha adquirido Trámite Parlamentario, y girado a las Comisiones de EDUCACION; COMUNICACIONES E INFORMATICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

A raíz que las niñas, niños y adolescentes han pasado a ser víctimas de graves delitos a través de las redes sociales, es que hemos pensado en concientizarlos en el buen uso de las mismas y en virtud de ello elaborar el proyecto de ley.

Los jóvenes utilizan las redes sociales sin tener en cuenta los riesgos que un mal uso de las mismas puede ocasionar para si, para su entorno y para su familia. El hecho de que los niños y adolescentes hayan nacido y criado con la tecnología lleva a que conozcan más de las herramientas informáticas que sus propios padres o educadores, lo cual implica su propia independencia virtual. Esa independencia hace innecesario las consultas o ayudas llevándolos a resolver las cuestiones por si solos. Lo prohibido o peligroso no es visualizado y lo virtual lleva a las desinhibiciones y ello a permitir el ingreso en sus perfiles de las diferentes redes sociales sin verificar o sin importar quien pide ser “aceptado”. Nos encontramos ante un problema generacional si no es abordado correctamente.-

“Las redes sociales son también llamadas comunidades virtuales que proporcionan sociabilidad, apoyo, información y un sentido de pertenencia e determinada identidad social. Son grupos de personas con algunos intereses similares, que se comunican a través de proyectos existiendo un cierto sentido de pertenencia a un grupo con una cultura común: se comparten unos valores, unas normas y un lenguaje en un clima de confianza.” (http://es.scribd.com/doc/24658747/Redes-sociales-definicion).-

Estadísticas internacionales digitales marcan que, "la Argentina es el país que más tiempo le dedica a sitios de redes sociales a nivel global…” estimando que sus visitantes consumen en promedio cerca de 10 horas mensuales per cápita… mientras que Brasil lo siguió con 9,7 horas, Perú 7,9 horas, Chile 7,7 horas y México 7,5 horas....". (www.ambito.com/noticia.asp?id=668481).

Un niño de 13 años no podría abrirse un perfil en una red social ya que ello no está permitido en las condiciones particulares y normativas de la propia red social. Dice la cláusula de “Seguridad de la cuenta y registro de facebook”: “…No proporcionarás información personal falsa en Facebook, ni crearás una cuenta para otras personas sin su autorización. No utilizarás Facebook si eres menor de 13 años….”

Lo cierto es que ello no ocurre y solamente modificando su año de nacimiento, el niño o adolescente puede generar un perfil inmediatamente. “Luego incorpora a su perfil todo tipo de información personal y de su familia: fotografías, nombres, apellidos, lugares de encuentros, mascotas, amigos, compañeros de colegio, el nombre y dirección de la escuela a la que asiste, el horario, y toda información que puede ser considerada sensible y hasta confidencial”… agrega los fundamentos del proyecto.

El proyecto de Ley en que hemos trabajado se orienta a que “los padres, la escuela y el Estado deben realizar una campaña en la cual se enseñe y concientice al menor en los beneficios y utilidades del buen uso de las redes sociales como de los riesgos que un mal uso de las mismas puede ocasionar para si, para su entorno y para su propia familia.”

Un estudio realizado en Valladolid España durante los años 2011 y 2012 ha dado como resultado que "El mal uso de las Redes Sociales por parte de escolares se ha situado como la principal preocupación del Estado revelando que los problemas relacionados con el mal uso de éstas ha superado al consumo de drogas y alcohol y que se ha instalado como la "principal preocupación" en el ámbito educativo, ya que pueden potenciar problemas como el acoso o los ataques a la intimidad de los menores...."

En virtud de ello, dice, es que se ha dado prioridad en las actividades del III Plan de Convivencia, a dar charlas a los alumnos o reuniones de la comunidad educativa con expertos para tratar estas problemáticas. Con ello, se podrá familiarizar a los alumnos con la actividad del Estado y "motivarles en la adopción de conductas proactivas frente a los riesgos de seguridad". (http://www.buenastareas.com/ensayos/Mal-Uso-De-Las- Redes-Sociales/2419520.html)

Asimismo, continúa los fundamentos del proyecto que “otro estudio ha revelado que la situación problemática que muchos jóvenes sufren es que al visitar mucho estas redes se vuelven adictos y dejan sus otras actividades escolares de lado. Solo interesa estar conectado con sus amigos en el Facebook, twitter, etc. El mayor problema radica en que en muchas redes los datos de los usuarios pueden ser visto por cualquier persona.”

Al respecto señala la Dra. Erendira Ramirez que “Las redes sociales se han convertido en una gran herramienta en todo el mundo, sin embargo el uso inapropiado de las mismas se vuelve cada día más frecuente y preguntas relacionadas con las sanciones por la usurpación de identidades están en la cabeza de muchos internautas. La respuesta no es fácil porque, al menos en México, tenemos aún una legislación que no está al tanto de lo que ocurre día a día en Internet, y no existen resoluciones de los tribunales al respecto…”

En Argentina obran diferentes Proyectos de Ley que apuntan a incorporar la figura del Robo de Identidad Digital en el Código Penal Argentino.

Es muy importante para la sociedad que los niños y adolescentes se concienticen en el uso de las redes sociales, es inminente arbitrar los medios para que el Estado colabore con la familia para que haya una educación específica en este sentido y se proceda a la “…creación de un programa de Educación serio en el Uso de las Redes Sociales para menores en escuelas primarias y secundarias, porque consideramos que no hay que impedir el uso de las redes sociales a nuestros hijos sino enseñarles la importancia de la prevención en el buen uso de las mismas….”

A continuación se transcribe el proyecto de ley “PROGRAMA DE EDUCACION EN EL USO DE REDES SOCIALES PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE TENGAN ENTRE 10 Y 18 AÑOS DE EDAD: IMPLEMENTACION EN ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS: CREACION.”

ARTÍCULO 1: De la creación:

Créase el Programa de Educación en el Uso de Redes Sociales para niños y adolescentes que tengan entre 10 y 18 años de edad, a desarrollarse en las escuelas primarias y secundarias de toda la Nación.

ARTÍCULO 2: De los Objetivos.

Inc.1: Generar las herramientas educativas apropiadas para la educación de niños y adolescentes de edad en el buen uso de las redes sociales

Inc.2: Promover la cooperación para el desarrollo del programa de todas las instituciones públicas y privadas concernidas, así como también de la ciudadanía en general,

Inc.3: Generar talleres extra-programáticos obligatorios con el fin de promover el uso adecuado de las redes sociales entre los niños y adolescentes.

ARTÍCULO 3: De la Autoridad de Aplicación:

El Ministerio de Educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4: De la implementación del programa.

El Ministerio de Educación celebrará convenios con las máximas autoridades en materia educativa de las provincias y de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires para la implementación del programa en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5: De la Participación:

La Autoridad de Aplicación promoverá la más amplia participación para el desarrollo del programa.

A tal efecto podrá invitar a las distintas áreas del Estado Nacional concernidas, a universidades estatales y privadas, a organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, proveedores de Internet y a todas aquellas personas y entidades que puedan aportar conocimientos y recursos de diverso tipo. En este sentido podrá celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios.

ARTÍCULO 6: De las acciones:

El programa tiene como mínimo las siguientes acciones:

Inc.1: Formación de docentes con el fin de implementar jornadas para la educación de niños y adolescentes para el uso adecuado de redes sociales.

Inc.2: Diseño de campañas audiovisuales y gráficas que tengan como destinatarios a los alumnos de las escuelas primarias y secundarias, públicas o privadas y a sus familias. Las campañas tendrán contenidos que destaquen el mal uso de las redes sociales, los riesgos de aceptar desconocidos, y de la publicación de información sensible relacionada con la vida familiar.

Inc.3: Difusión de los sitios web de los distintos organismos del Estado nacional que promueven el buen uso de las redes sociales. Estos sitios deben brindar material de consulta y difusión tanto para el grupo familiar de los niños y adolescentes como para los docentes.

ARTÍCULO 7: El presupuesto nacional incorporará la partida correspondiente para la creación y desarrollo de este programa.

ARTÍCULO 8: De forma.



Dr. Hugo Daniel Sorbo
Abogado. Prosecretario Administrativo de la Defensoría Nº5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.






Cantidad de Palabras: 1645
Tiempo aproximado de lectura: 5 minutos




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