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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00377707070 de Utsupra.

Facturas Apócrifas. Contadores en Riesgo Penal.



Ref. Doctrina. Facturas Apócrifas. Contadores en Riesgo Penal. La AFIP ha incrementado notoriamente en estos últimos tiempos las denuncias penales contestes con la reformada Ley Penal Tributaria 24.769, por la presunta utilización de facturas apócrifas. Por el Dr. Fernando Berot. // Cantidad de Palabras: 1487 Tiempo aproximado de lectura: 5 minutos


FACTURAS APOCRIFAS. CONTADORES EN RIESGO PENAL

La AFIP ha incrementado notoriamente en estos últimos tiempos las denuncias penales contestes con la reformada Ley Penal Tributaria 24.769, por la presunta utilización de facturas apócrifas. La novedad es que haciendo uso de facultades de dudosa legitimidad el Organismo no sólo formula denuncia, sino que además se constituye en querellante en infinidad de nuevas causas penales, tanto en Capital Federal como en muchas ciudades del interior.

Preocupantes noticias que me llegan desde la ciudad de Posadas agravan aún más la ya complicada situación de las empresas exportadoras, agropecuarias tanto como agroindustriales, que hoy sufren el acoso de la AFIP, dado que el Ente recaudador formula estas denuncias penales sin mayor sustento que la “convicción administrativa” .
El Art. 18 de la Ley 24.769 dice en su parte pertinente…” En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.”

De la lectura de la parte citada “supra” se deduce que la citada “convicción administrativa” no es más que un eufemismo que permite a la AFIP incoar denuncia penal contra quien a su criterio excluyente y exclusivo ha “presumiblemente” cometido el ilícito.

Esta situación interpretada dentro del contexto de la Ley 24.769 citada, (Arts. 14 y 15) coloca al contador de la empresa o auditor externo en un pie de igualdad con el administrador, presidente de la empresa o director de la misma en lo que hace a este ilícito y su consecuente responsabilidad penal dentro del proceso.

En algunas causas de las recientemente iniciadas y en curso por ante los Tribunales Federales del Interior del país así como en el fuero Penal Tributario de la Capital Federal se ha procedido a tomar declaración indagatoria a los contadores actuantes en las empresas denunciadas por lo que esta amenaza penal ha dejado de ser tal para convertirse en una acción actual, real y verificable.

Que aquellos que denuncien (AFIP) sean a su vez quienes pre constituyan la prueba mediante la “convicción administrativa” y que ésta a su vez se pueda basar en “presunciones” da una cabal idea de lo arbitraria y peligrosa que puede tornarse la actividad profesional de los contadores dentro de este marco legal que AFIP ha comenzado a utilizar cada vez con mayor frecuencia.

Hay instrucciones precisas por parte de la máxima autoridad del Organismo de interponer la mayor cantidad posible de denuncias penales, sobre todo en las empresas del rubro agropecuario, agroindustrial y con capacidad de exportación por considerarse que son quienes tienen mayor facilidad y oportunidad para la perpetración de estos supuestos ilícitos.

La AFIP pretende ejercer así intimidación y presión moral sobre los contadores para que supuestamente y a través de estas acciones penales mejore la recaudación.

La incesante sangría que produce el déficit energético en el erario público y las recientes medidas de corte electoral que el Gobierno ha instrumentado modificando los montos mínimos de tributación del impuesto a las ganancias y autónomos han generado otro bache fiscal que se pretende cubrir con mayor presión impositiva sobre los contribuyentes.

Esta “caza de brujas” sobre el sector agroindustrial citado, así como la arbitrariedad que implica permitir que la AFIP pueda ser juez y parte en la aplicación de la Ley Penal Tributaria coloca a los contadores en una evidente desigualdad frente al Estado Recaudador.
El hipotético uso de facturas apócrifas o devenidas tales años después de su contabilización por parte de la empresa involucrada deviene en una causa penal en donde el contador es a criterio de la AFIP tanto o más responsable como el presidente de la misma.

Que un tipo penal de pena efectiva de prisión y no excarcelable, sea abierto y completado por quien efectúa la denuncia (AFIP), es un peligro cierto e inminente sobre todos los contribuyentes y todos los profesionales que los asisten en la contabilidad de la empresa.

Superado el dique de contención que supone la determinación de oficio como paso previo a la denuncia y eventual querella criminal, todos los administrados quedan a disposición de la buena (o mala) voluntad de la AFIP en lo que a ello refiere, todo esto dentro de un marco de arbitrariedad flagrante propuesto por la Ley 24.769 en su Art. 18 y cuyo tratamiento jurisprudencial es al menos errático por el momento, dado lo reciente de la modificación de la Ley.

La pregunta a formularse es en qué se basa la AFIP para formar la “convicción administrativa” y ello es, en mi experiencia penal en el tema, una serie de presunciones que convenientemente expuestas justifican precariamente tal aserto.
Muchas veces tales convicciones no son más que verificar la inclusión del proveedor cuestionado dentro de la base de facturas APOC que la propia AFIP ha desarrollado y utilizado como caballo de batalla en su tarea persecutoria.

Y bueno es recordar que la base APOC no se encuentra dentro de las bases de datos legisladas y autorizadas por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que expresamente establece las reglas sobre el particular.

Que las presunciones sin mayor fundamento que la creencia del funcionario sean la base jurídica y legal para avanzar en una causa penal y solicitar en la misma el procesamiento del contador que actúa de buena fe en la empresa involucrada merece por parte de los profesionales y sus entidades asociativas un tratamiento más exhaustivo y una acción firme y seria en defensa de sus derechos y de su libertad para ejercer la profesión.
No advierto sin embargo que los contadores hayan tomado real conciencia del riesgo penal que esta normativa trae aparejada.

Los profesionales contables hoy se encuentran en la primera línea de fuego en lo que respecta a estas denuncias por facturas apócrifas dado que generalmente se les atribuye a ellos la responsabilidad primaria tanto dentro de la empresa en la que actúan como en los distintos estamentos del Organo de aplicación.

He escuchado frecuentemente que se les endilgue internamente en la compañía la “culpa” por la utilización de tales facturas impugnadas por no haber detectado a tiempo tal situación, hecho por demás injusto dado que al momento de la incorporación de la factura devenida apócrifa nada hace suponer cuestionamiento alguno sobre la misma.

Como corolario la AFIP no solo ha interpuesto denuncias penales sobre el uso de facturas apócrifas cuando ellas exceden el monto mínimo establecido por la Ley de $ 400.000 sino por montos menores a esos y aún menores a $100.000 por impuesto y por ejercicio, sin mayores objeciones por parte de los tribunales actuantes.

Recientemente algunos funcionarios de la AFIP han hecho caso omiso a tal límite, dado que la ambigua redacción del inciso “d” incorporado hace menos de dos años permite el agravamiento de la figura penal mediante el uso de las facturas apócrifas conforme lo dispuesto por el Art. 2, ley 24769:

”Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.”

Como se puede apreciar en el texto citado, no existe una clara referencia a monto alguno en el inciso (d) y una interpretación estricta y literal de la Ley permitiría considerar la figura de la “Evasión agravada” por el mero uso de una factura supuestamente apócrifa independientemente del importe que figure en la misma, pese a que claramente en el Art. 1 de la Ley se establece el monto de $400.000.

Nótese que cuando la pena establecida para el delito es de más de tres años (en este caso de facturas apócrifas es de 3 años y 6 meses), el tipo que se imputa no es excarcelable por lo que la detención operaría inmediatamente y la excarcelación podría ser denegada en orden a la norma citada y al sistema del Código Penal para el particular.

En próximas entregas haré un análisis más extenso de los puntos citados pero auguro una cada vez mayor injerencia del Fuero Penal en el tratamiento de estas situaciones impositivas y una aún mayor presión penal sobre los contadores en lo que refiere a sus responsabilidades profesionales, pues en esta circunstancia han quedado atrapados por una responsabilidad objetiva “ex lege” que será una pesada “espada de Damocles” pendiendo sobre su actividad profesional.

Cantidad de Palabras: 1487
Tiempo aproximado de lectura: 5 minutos




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