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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00377713377 de Utsupra.

Impuesto a las Ganancias para transferencia de acciones. Evolución y reforma legislativa Ley 26.893.



Ref. Doctrina. Exclusivo para Utsupra.com. Impuesto a las Ganancias para transferencia de acciones. Evolución y reforma legislativa Ley 26.893. Por Germán W. Brandt. Abogado (UBA), Orientación en Derecho Tributario. Docente – Departamento de Derecho Público II, Universidad de Buenos Aires. // Cantidad de Palabras: 1398 Tiempo aproximado de lectura: 5 minutos


1. Introducción.

En el mes de agosto de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de - la delegación y - facultades específicamente otorgadas por el artículo 4° de la Ley N° 26.731 (de reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias – año 2011) dictó el Decreto N° 1242/2013.

Por intermedio de dicha norma, el Gobierno Nacional dispuso elevar las deducciones personales establecidas en el artículo 23° de la Ley Nacional del Impuesto a las Ganancias (N° 20.628).

Aquella medida, en primer lugar implicó la elevación del mínimo no imponible (a $15.000.-) respecto a aquellos contribuyentes que percibieren rentas provenientes de determinadas actividades comprendidas en la cuarta categoría del impuesto – aquellas estipuladas específicamente en los incisos a, b y c del artículo 79° de la citada Ley -. Y en segundo lugar, en relación a los contribuyentes que percibieren rentas superiores a la suma indicada y por hasta $25.000.-, se dispuso el aumento de las deducciones personales aplicables – según el caso – de 20% o 30% .

De acuerdo a las estadísticas oficiales el dictado de dicho decreto redundó en una reducción, de momento, de 1.497.368 en la nómina de contribuyentes del impuesto , mientras implica un esfuerzo fiscal – en orden a la disminución de la recaudación impositiva – de $4.495.- millones, sólo considerando la incidencia de la medida en el período fiscal 2013.

En este contexto, considerando la recién indicada – y tangible - merma recaudatoria que esta medida conlleva, el Estado Nacional debía recurrir a medios alternativos para subsanar el costo financiero insito en la implementación del señalado Decreto.

Así las cosas, entre recurrentes e inexactas especulaciones relativas a una ampliación del alcance del impuesto que nos ocupa, a las 21.30 hs. del 27 de agosto de 2013– es decir, el mismo día en que fuera firmado el Decreto 1242/2013 – el Poder Ejecutivo ingresó por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto (Mensaje PEN N° 1.243/13) que sería antecedente de la norma a cuyo tratamiento en el presente nos abocaremos.

En efecto, dicho proyecto perseguía la reforma al tratamiento dispuesto sobre las rentas “provenientes de la enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores” y la distribución de dividendos, por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En dicho orden, la Cámara de Diputados de la Nación, mediante una sesión especial (04/09/2013) trató y aprobó dicho proyecto introduciendo las modificaciones oportunamente propuestas (a las que haremos referencia posteriormente) por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la señalada Cámara integrante del poder legisferante.

Ya concretada la media sanción, el asunto pasó a tratamiento en la Cámara de Senadores de la Nación, oportunidad en que se aprobó el proyecto en cuestión sin introducir modificaciones, concretándose – la esperada e inminente por entonces - promulgación del Poder Ejecutivo Nacional publicada el día 23/09/2013.

En el citado contexto, y en atención a las implicancias tanto financieras como prácticas que la amplia reforma sucintamente comentada generará en el desarrollo de la actividad negocial de los distintos actores económicos, será objeto del presente trabajo analizar – a la luz de la evolución de la temática en el texto de la Ley del Impuesto a las Ganancias – las modificaciones específicamente en materia de transferencia de tenencias accionarias, que fueron introducidas en virtud de la reciente sanción y promulgación de la Ley 26.893.



Descargar PDF - Artículo Doctrinario Completo.


Texto completo Ley 23.893.
BO 23-SET-2013.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ley 26.893

Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificaciones.

Sancionada: Septiembre 12 de 2013

Promulgada: Septiembre 20 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el punto 3 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

3. Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso w) del primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.

La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso k) del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

ARTICULO 4° — Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:

Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).

Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior.

En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.

Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona —física o jurídica— del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.

Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.

ARTICULO 5° — Derógase el artículo 78 del decreto 2.284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la ley 24.307.

ARTICULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.893 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Cantidad de Palabras: 1398
Tiempo aproximado de lectura: 5 minutos




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