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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00378512565 de Utsupra.

Impuesto a las Ganancias para transferencia de acciones. Evolución y reciente sanción legislativa.



Ref. Doctrina Exclusiva para Utsupra. Por Germán W. Brandt. 1. Introducción.2. El particular tratamiento en el período fiscal 2001. 3. Tratamiento desde el período fiscal 2002 a la actualidad. 4. Tratamiento propuesto en el proyecto pendiente de promulgación. 5. Cuestiones por aclarar. 6. Conclusión. // Cantidad de Palabras: 695 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos


Impuesto a las Ganancias para transferencia de acciones. Evolución y reciente sanción legislativa.

Por Germán W. Brandt. Abogado (UBA), Orientación en Derecho Tributario. Docente – Departamento de Derecho Público II, Universidad de Buenos Aires.

1. Introducción.2. El particular tratamiento en el período fiscal 2001. 3. Tratamiento desde el período fiscal 2002 a la actualidad. 4. Tratamiento propuesto en el proyecto pendiente de promulgación. 5. Cuestiones por aclarar. 6. Conclusión.



1. Introducción.<>

En el mes de agosto de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de - la delegación y - facultades específicamente otorgadas por el artículo 4° de la Ley N° 26.731 (de reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias – año 2011) dictó el Decreto N° 1242/2013.

Por intermedio de dicha norma, el Gobierno Nacional dispuso elevar las deducciones personales establecidas en el artículo 23° de la Ley Nacional del Impuesto a las Ganancias (N° 20.628).

Aquella medida, en primer lugar implicó la elevación del mínimo no imponible (a $15.000.-) respecto a aquellos contribuyentes que percibieren rentas provenientes de determinadas actividades comprendidas en la cuarta categoría del impuesto – aquellas estipuladas específicamente en los incisos a, b y c del artículo 79° de la citada Ley -. Y en segundo lugar, en relación a los contribuyentes que percibieren rentas superiores a la suma indicada y por hasta $25.000.-, se dispuso el aumento de las deducciones personales aplicables – según el caso – de 20% o 30% .

De acuerdo a las estadísticas oficiales el dictado de dicho decreto redundó en una reducción, de momento, de 1.497.368 en la nómina de contribuyentes del impuesto , mientras implica un esfuerzo fiscal – en orden a la disminución de la recaudación impositiva – de $4.495.- millones, sólo considerando la incidencia de la medida en el período fiscal 2013.

En este contexto, considerando la recién indicada – y tangible - merma recaudatoria que esta medida conlleva, el Estado Nacional debía recurrir a medios alternativos para subsanar el costo financiero insito en la implementación del señalado Decreto.

Así las cosas, entre recurrentes e inexactas especulaciones relativas a una ampliación del alcance del impuesto que nos ocupa, a las 21.30 hs. del 27 de agosto de 2013– es decir, el mismo día en que fuera firmado el Decreto 1242/2013 – el Poder Ejecutivo ingresó por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto (Mensaje PEN N° 1.243/13) que sería antecedente de la, inminente, norma a cuyo tratamiento en el presente nos abocaremos.

En efecto, dicho proyecto perseguía la reforma al tratamiento dispuesto sobre las rentas “provenientes de la enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores” y la distribución de dividendos, por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En dicho orden, la Cámara de Diputados de la Nación, mediante una sesión especial (04/09/2013) trató y aprobó dicho proyecto introduciendo las modificaciones oportunamente propuestas (a las que haremos referencia posteriormente) por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la señalada Cámara integrante del poder legisferante.

Ya concretada la media sanción, el asunto pasó a tratamiento en la Cámara de Senadores de la Nación, oportunidad en que se aprobó el proyecto en cuestión sin introducir modificaciones, quedando sólo pendiente la inminente promulgación del Poder Ejecutivo Nacional, el que entendemos, por las consideraciones hasta aquí expuestas, no debería vetarlo.

En el citado contexto, y en atención a las implicancias tanto financieras como prácticas que la amplia reforma sucintamente comentada generará en el desarrollo de la actividad negocial de los distintos actores económicos, será objeto del presente trabajo analizar – a la luz de la evolución de la temática en el texto de la Ley del Impuesto a las Ganancias – las modificaciones específicamente en materia de transferencia de tenencias accionarias, que inminentemente serán introducidas en virtud de la promulgación del proyecto señalado.


2. El tratamiento en el período fiscal 2001 (Conforme lo dispuesto por la Ley Nacional 25.414 y el Decreto PEN 493/2001).

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