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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00391321397 de Utsupra.

La INTERPOL al rescate. Cómo y cuándo recurrir a la cooperación internacional.



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Penal. La INTERPOL al rescate. Cómo y cuándo recurrir a la cooperación internacional. Por Matías J. Barrionuevo. Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Docente en Derecho Procesal Penal y Oratoria Forense en la Universidad de Morón. Sumario: 1. Introducción. 2. La cooperación internacional. 2.1 Los niveles de cooperación. 2.2. Los acuerdos firmados. 3. La INTERPOL. Su creación, su historia y la relación con la República Argentina. 3.1. Estructura de INTERPOL Argentina. 4. Conclusión. // Cantidad de Palabras: 3028 Tiempo aproximado de lectura: 10 minutos


La INTERPOL al rescate! Cómo y cuándo recurrir a la cooperación internacional.

Por Matías J. Barrionuevo. Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Docente en Derecho Procesal Penal y Oratoria Forense en la Universidad de Morón.

1. Introducción. 2. La cooperación internacional. 2.1 Los niveles de cooperación. 2.2. Los acuerdos firmados. 3. La INTERPOL. Su creación, su historia y la relación con la República Argentina. 3.1. Estructura de INTERPOL Argentina. 4. Conclusión.


1. Introducción

Sin que la sociedad en completo tome conocimiento, día a día se recurre a la amplia gama de herramientas que nos presenta la cooperación internacional para la investigación en causas penales que, por un motivo u otro, deben investigarse en el exterior del país. No siempre se recurre a estas herramientas, dado que, como veremos más adelante, las circunstancias de hecho para poder utilizarlas son específicas.

En esta oportunidad analizaré las principales directivas en relación a la cooperación internacional, dado que en los últimos días se ha nombrado mucho en los medios de comunicación a la INTERPOL, sin que se explique de manera detallada y precisa qué es, dónde funciona, cómo funciona y para qué sirve esta Organización.

2. La cooperación internacional.

En nuestro país, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto resulta ser la autoridad central en cuanto a la cooperación internacional en todo lo que respecta al ámbito penal, dado que la Ley 24.767 (1) le asigna dicha competencia.

Esta norma resulta ser el sostén principal en las relaciones de cooperación internacional en materia penal, dado que en las disposiciones generales se establecen los estándares de la cooperación internacional, comprometiendo al Estado Argentino a prestar a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél, tal y como textualmente lo refiere el art. 1.

Asimismo, se dispone que esta ley servirá a dos fines muy diferentes, pero congruentes entre sí: en el caso que el estado requirente posea con nuestro país un tratado en específico -ya sea bilateral o multilateral- esta norma servirá como herramienta interpretativa, mientras que si se suscitara un pedido de cooperación y no existiese un acuerdo, ésta es la norma base que debe aplicarse.

Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio conforme lo dispone explícitamente el Decreto N° 420/2003 (2), el cual ha sido firmado exclusivamente para reafirmar el compromiso internacional que se asume como estado de derecho, teniendo como único requisito el contralor del cumplimiento de los requisitos formales, imponiéndole la realización del trámite solicitado a la actuación del Ministerio Público Fiscal.

2.1 Los niveles de cooperación.

Conforme a la legislación establecida, y en relación a los distintos acuerdos firmados -que se verán en detalle en el acápite siguiente- se pueden delimitar cuatro niveles o grados de asistencia distintos, los cuales varían en cuanto a la intensidad y/o afectación de los objetos o personas que resultan ser el objeto del pedido.

En un primer nivel pueden situarse medidas tales como la solicitud de documentación (judicial o extrajudicial), el requerimiento de información, la notificación de resoluciones judiciales y la citación
a audiencias como los requerimientos más usuales, dado que su cumplimiento no afecta -en principio- los derechos y garantías de persona alguna.

Ya en el segundo nivel, encontramos como las medidas más comunes de asistencia la solicitud de remisión de documentación en poder de particulares, pericias sobre personas o empresas, citaciones a personas acusadas o el pedido de información personal, entre otras. En este caso, la interacción entre el estado requerido y el objeto o persona objeto de la solicitud resulta ser más invasivo.

Entre las medidas de tercer nivel podemos nombrar los allanamientos de inmuebles, las requisas de personas, la intercepción de correspondencia o y de comunicaciones telefónicas, el embargo, secuestro y decomiso de objetos. Aquí ya hay una directa afectación de derechos y garantías constitucionales

Y por último, el cuarto nivel esta solo conformado por medidas que estrictamente radican en la pérdida de libertad ambulatoria de una persona, a requerimiento del estado en donde se está llevando a cabo una investigación penal que posibilite que esta restricción a la libertad ambulatoria pueda ser legalmente dispuesta. Estas medidas son la extradición y la detención preventiva
-volveré específicamente sobre este punto en la conclusión-.

2.2. Los acuerdos firmados.

Conforme informa la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional -dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-, en la actualidad la Argentina tiene firmados los siguientes convenios:

Tratados de Asistencia Bilaterales:
Australia, Ley 24038; Canadá, Ley 25460; Colombia, Ley 25348; El Salvador, Ley 25911; España, Ley 23708; Estados Unidos, Ley 24034; Francia, Ley 26196; Italia, Ley 23707; México, Ley 26137; Perú, Ley 25307; y por último Portugal, Ley 26440.

Tratados de Asistencia Regionales:
El Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del MERCOSUR, Ley 25095; El Acuerdo de Asistencia Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, Ley 26004; y por último La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, Ley 26139.

Tratados de Extradición Bilaterales:
Australia, Ley 23729; Bélgica, Ley 2239; Brasil, Ley 17272; Corea, Ley 25303; España, Ley 23708; Estados Unidos, Ley 25126; Italia, Ley 23719; Países Bajos, Ley 3495; Paraguay, Ley 25302; Perú, Ley 26082; Reino Unido, Ley 3043; Suiza, Ley 8348 y por último Uruguay, Ley 25304.

Tratados de Extradición Regionales:
El Tratado de Derecho Penal Internac. (Montevideo, 1889), Ley 3192 y El Tratado Interamericano de Extradición. Decreto Ley 1638/1956.

Convenciones con normativa sobre Cooperación Jurídica:
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Ley 24072; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley 25632; Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley 24759; Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley 26097; y por último la Convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, Ley 25319.

3. La INTERPOL. Su creación, su historia y la relación con la República Argentina.

En este marco de cooperación internacional, resulta indispensable para que estas medidas puedan llevarse a cabo que exista una organización internacional que nuclee a las fuerzas de seguridad del mundo.

Particularmente este año se celebra el centenario de la INTERPOL -sigla oficial de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL-, la cual vio la luz en el Primer Congreso Internacional de Policía Criminal, celebrado en Mónaco en 1914. A él asisten funcionarios policiales, abogados y jueces de 24 países para debatir procedimientos de detención, técnicas de identificación, registros centralizados internacionales de antecedentes penales y procedimientos de extradición. En ese entonces, por iniciativa de Johannes Schober, Presidente de la policía de Viena, se crea la Comisión Internacional de Policía Criminal (CIPC), con sede en Viena (Austria).

A partir de 1927 comienzan las vinculaciones de nuestra Institución con la entonces Comisión Internacional de Policía Criminal, pero definitivamente en 1947 nuestro país se incorpora directamente a la Organización, la cual había recuperado su autonomía, luego de haberla perdido en mano de los alemanes en la II guerra mundial. Para ese entonces la organización se encontraba estructuralmente renovada y con una nueva dirección telegráfica –INTERPOL- que 10 años después pasaría a ser su nombre oficial, persistiendo hasta nuestros días.

Con el pasar de los años la INTERPOL va creciendo en reconocimiento internacional y en autonomía, tal es así que en 1949 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) le concede el estatuto consultivo como organización no gubernamental y en 1956 adquiere plena autonomía mediante el cobro de contribuciones a los países miembros y las inversiones como principales medios de financiación. Mientras tanto, en nuestras tierras en 1958 se crea la Sección INTERPOL, dependiente de la Dirección Investigaciones de la Policía Federal Argentina, la que actualmente cuenta con 254 oficiales y suboficiales de la Policía Federal Argentina (3).

En nuestro país en 1962, por medio del Decreto 684/62, donde se ratificación la adhesión de la Republica Argentina a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y se designa a la Policía Federal Argentina como Miembro de la Organización y como la Oficina Central Nacional.

Para cerrar el ciclo de reconocimiento internacional resta citar que en 1971 la ONU reconoce a INTERPOL como una organización intergubernamental, mientras que en 1972 un Acuerdo de Sede con Francia reconoce a INTERPOL como organización internacional.

Las principales funciones de la INTERPOL están descriptas en su estatuto, y consisten en: a) conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal; y b) establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.

Actualmente cuenta con 190 países miembros y la Secretaría General de la Organización se encuentra en Lyon (Francia). INTERPOL dispone de siete oficinas regionales, situadas en Argentina, Camerún, Côte d’Ivoire, El Salvador, Kenia, Tailandia y Zimbabue, además de una oficina de representación ante las Naciones Unidas, en Nueva York, y otra ante la Unión Europea, en Bruselas. Cada uno de los países miembros se ocupa de mantener una Oficina Central Nacional, que actúa de enlace entre la correspondiente policía nacional y la red mundial de INTERPOL.


3.1. Estructura de INTERPOL Argentina.

En nuestro país la Sección INTERPOL de la PFA está compuesta por las siguientes áreas:

División Asuntos Internacionales:
Entiende en el desarrollo de la Cooperación Policial Internacional, coordinando con los servicios Policiales y Judiciales de otros Estados adheridos a INTERPOL, los requerimientos de la Justicia, ya sean solicitudes de captura internacional o asistencia en asuntos inherentes a la prevención y represión del crimen organizado.

División Prevención Delictiva Internacional:
Tiene como finalidad coadyuvar con la Dirección Nacional de Migraciones en el control del egreso e ingreso de personas al territorio nacional, por los pasos o estaciones portuarias o aeroportuarias habilitados para ello, con el objetivo de verificar si las mismas poseen solicitudes vigentes restrictivas de la libertad ambulatoria y/o requerimientos judiciales de carácter nacional e internacional

División Agregaduría Policiales:
Creada para coordinar los aspectos inherentes al Decreto 2037/04 mediante el cual se creó el cargo de Oficial de Enlace de la P.F.A. en las representaciones diplomáticas o consulares de la República Argentina.

División Mercosur:
Realiza la coordinación institucional en el ámbito del MERCOSUR en temas inherentes a la competencia de la Policía Federal Argentina.

División Telecomunicaciones Internacionales INTERPOL:
Centro operativo de las comunicaciones internacionales para la Policía Federal Argentina, que cuenta con el único enlace policial internacional del país, y que ejerce la auditoria del sistema I-24/7 en expansión.

Sección Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural:
Centraliza datos sobre desapariciones o sustracciones de objetos que constituyen el patrimonio cultural, ocurridas en nuestro país, convirtiéndose en el único registro nacional en la materia.

Sección Aeropuertos y Sección Puertos:
Brinda asistencia en el control del egreso e ingreso de personas al territorio nacional, por las estaciones aéreas o por los pasos o estaciones portuarias habilitadas respectivamente para ello, con el objetivo de verificar si las mismas poseen solicitudes vigentes restrictivas de la libertad ambulatoria y/o requerimientos judiciales de carácter nacional e internacional.

Sección Extradiciones:
Tiene como función intervenir y tramitar los pedidos de "Detención Preventiva con fines de Extradición" de fugitivos, difundiendo las "Órdenes de Captura Internacional" que sean requeridas por las autoridades judiciales argentinas. (EXTRADICIONES ACTIVAS). Asimismo, difunde y gestiona "Paraderos" y "Pedidos de Restitución de Menores" requeridos por la Justicia Argentina, la Autoridad Central Argentina o los países miembros de la INTERPOL. También mantiene y organiza acciones con el Poder Judicial de la Nación, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, con las Fuerzas Federales y Policías Provinciales, que permitan realizar coordinaciones en materia de asistencia judicial y de policía internacional.

Sección Investigación Federal de Fugitivos:
Realiza las investigaciones destinadas a lograr la localización y detención de los prófugos internacionales que se presume hayan ingresado al territorio argentino. (EXTRADICIONES PASIVAS). De igual manera interviene en la restitución internacional de menores.

4. Conclusión

Tal y como se ha venido desarrollando, hemos de encontrarnos con una gran variedad de herramientas de las que puede valerse el estado en relación a la cooperación internacional en materia penal, teniendo como principal aliado la existencia de la INTERPOL como la principal organización policial que a nivel internacional postula la cooperación entre todas las fuerzas de seguridad estatales.

En tal sentido, luego de la realización del último mundial de futbol en Brasil, nuestra sociedad se ha visto inundada en sus medios de comunicación por la noticia de que una persona relacionada con la intimidad del ex futbolista profesional Diego Armando Maradona había sido detenida por la INTERPOL en el aeropuerto internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Este hecho basto para que el raid mediático comentara cuanta barbaridad tuvo al alcance con el solo motivo de poder llenar el espacio (radial o televisivo) que se disponía para cubrir la noticia. En la desprolijidad del vértigo que conlleva el negocio de los medios de comunicación mucho se hablo de “la INTERPOL”, pero sin que se dijeran cosas ciertas.

La realidad que pudo conocerse a través de los medios que no tienen puesto el foco en la información del mundo del espectáculo han dejado entrever que el motivo de la intervención de la INTERPOL se debió a una denuncia realizada por el ex futbolista en Dubai -uno de los siete emiratos que conforman los Emiratos Árabes Unidos- en donde habría denunciado el faltante de objetos personales, responsabilizando a la Srita. Rocío Oliva en calidad de autora del delito penal de hurto.

En el marco de una investigación penal del estado requirente, la división de INTERPOL de la República Argentina se encuentra en la obligación de actuar si se han cumplido con los requisitos de fondo y de forma que exige la Ley de Cooperación internacional en materia penal, la cual dispone en su art. 44 que “el arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades de un Estado extranjero será procedente: a) Cuando haya sido solicitado formalmente por una autoridad del país interesado; b) Cuando la persona pretenda entrar al país mientras es perseguida por la autoridad de un país limítrofe; o c) Cuando la persona fuese reclamada por un tribunal de un país extranjero mediante avisos insertos en los boletines de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol).”

En la situación comentada, el estado argentino cumplió con un pedido de arresto provisorio emanado por autoridades judiciales de los Emiratos Árabes Unidos, el cual insertó el pedido en los boletines de la INTERPOL, la cual procedió al arresto en cuestión.

Ahora bien, para finalizar, es importante que la información que se presente en relación a la actuación de la INTERPOL sea cuidadosa, dado que de ser incompleta o falaz, puede desvirtuar su funcionamiento y sus actividades, tal y como sucede en una noticia que se dio a conocer estos días donde se está investigando la comisión de un fraude bancario en la provincia de La Pampa.

Según cuentan las fuentes (4), el presunto autor del ilícito se presume que viajó a Brasil, y que “El BLP y la justicia pidió a Interpol (la Policía Internacional que integra la Policía Federal Argentina), la detención de Albarello pero desde esa organización se negaron a realizarla. El argumento fue la falta de un fallo que acredite su culpabilidad en el ilícito” -cita textual-.

Todo aquel que haya seguido estas líneas puede encontrar el grave error en la comunicación de la noticia. ¿Es necesaria la existencia de un fallo con sentencia firme -con autoridad de cosa juzgada- para que se proceda al arresto provisorio de una persona?

Citas

(1) Ley N° 24.767 de Cooperación internacional en materia penal, sancionada el 18/12/1996 y promulgada de hecho 13/01/1997.
(2) Bs. As. 25/7/2003.
(3) Según cifras provistas por la web de la INTERPOL.
(4) El diario La Razón, el diario La Nación y el diario Infobae, entre otros.

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