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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00393342743 de Utsupra.

Societario. Estipulaciones Prohibidas en la Ley de Sociedades, análisis del art. 13.



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Societario. Estipulaciones Prohibidas en la Ley de Sociedades, análisis del art. 13. Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las estipulaciones nulas en el Código Civil. 3. Artículo 13 Inciso 1ro. 4. Artículo 13 Inciso 2do. 5. Artículo 13 Inciso 3ro. 6. Artículo 13 Inciso 4to. 7. Artículo 13 Inciso 5to. 8. Otras estipulaciones prohibidas. 9. El proyecto de Unificación Civil y Comercial. 10. Conclusión. 11. Citas Legales. // Cantidad de Palabras: 1892 Tiempo aproximado de lectura: 6 minutos


Estipulaciones Prohibidas en la Ley de Sociedades, análisis del art. 13

Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las estipulaciones nulas en el Código Civil. 3. Artículo 13 Inciso 1ro. 4. Artículo 13 Inciso 2do. 5. Artículo 13 Inciso 3ro. 6. Artículo 13 Inciso 4to. 7. Artículo 13 Inciso 5to. 8. Otras estipulaciones prohibidas. 9. El proyecto de Unificación Civil y Comercial. 10. Conclusión. 11. Citas Legales.


1. Introducción

La ley de Sociedades establece en su artículo 13, la nulidad de determinadas cláusulas que son consideradas abusivas o también llamadas leoninas. Es indispensable que la Ley no permita estas estipulaciones abusivas que van en contra de la buena fe, y desvirtúan la definición de sociedades tal como esta descripta en el primer artículo de la Ley.

Si bien esta permitido que los socios se pongan de acuerdo y establezcan distintos grados de participación en la empresa, la Ley de Sociedades no permite que se realicen sociedades con cláusulas que sean abusivas o leoninas, con un claro beneficio o perjuicio para uno solo de los socios.
Ante una cláusula de este tipo, en donde se ve claramente el abuso de un socio en detrimento de otro u otros, la Ley prohíbe esta estipulación. Sin embargo, no siempre la nulidad de una cláusula leonina va a importar la nulidad de la sociedad entera.
El único caso donde se produciría la nulidad de todo el contrato es cuando concurren las circunstancias previstas en el Art. 16 de la Ley, es decir que la sociedad sea de 2 socios o cuando este vicio afecte la voluntad de los socios con mayoría del capital.
Tal como sostiene Muguillo, el sentido de la norma es proteger principios generales y particulares: a_ proporción en beneficios y pérdidas, b_ derechos hereditarios, c_ precio real o justo de las participaciones, d_ la intangibilidad del capital social. (1).
2. Las estipulaciones nulas en el Código Civil
La prohibición de determinadas pautas societarias, no tienen su origen en la Ley de Sociedades Comerciales, sino que ya en el Código Civil se prohíbe la confección de esta clase de pautas.
El art. 1652 establece: “Será nula la sociedad que diese a uno de los socios todos los beneficios, o que le libertase de toda contribución en las pérdidas, o de prestación de capital, o que alguno de los socios no participe de los beneficios.”
El art. 1653 establece: “Serán nulas las estipulaciones siguientes: 1° Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o ser excluido de ella, aunque haya justa causa; 2° Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviese en la sociedad, cuando quisiera; 3° Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus partes con un premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias; 4° Asegurar al socio capitalista, su capital o las ganancias eventuales; 5° Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, haya o no ganancias.”

Como veremos a continuación, tanto la prohibición establecida en el art. 1652 como las establecidas en los inc 3 y 4 del art. 1653 se encuentran también prohibidas en la Ley de Sociedades Comerciales, y con fundamentos similares que analizaremos cuando tratemos el artículo 13 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Es en el Artículo 13 en donde la Ley realiza una enumeración, que no es taxativa de 5 tipos de cláusulas que se consideran abusivas y por lo tanto prohibidas.
3. Artículo 13 Inciso 1
“Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas”
En este primer supuesto, la cláusula es abusiva en sí misma y no requiere de mayor análisis. El hecho de asignarle todos los beneficios a un socio o de eximir de soportar las pérdidas a un socio afecta el fin de las sociedades generando una desigualdad que no puede ser permitida.
La Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que “…Eliminar la incidencia de los gastos de explotación en los resultados para el socio capitalista, excluyéndolo de las pérdidas, se encuentra reñido con la affectio societatis y la regla áurea del contrato de sociedad que descansa en la participación de los beneficios y la consiguiente contribución en las pérdidas de los socios en la proporción fijada en el contrato, más sin que pueda admitirse que cualquiera de ellos este exento de soportar los quebrantos de la actividad comercial. Idéntico razonamiento cabe aplicar respecto de la cláusula que asegura una retribución fija en moneda constante al socio capitalista, sin atender la existencia o ausencia de utilidades, por cuanto esa convención elimina el riesgo que supone toda sociedad y destruye la igualdad jurídica de los socios”(2).
En caso de que exista una cláusula de esta naturaleza y sea declarada nula, la distribución de las ganancias y la forma de soportar las pérdidas van a ser, tal como lo establece el inc. 7 del art. 11, proporcionalmente a los aportes que realizó cada socio. Es decir, que no deja de existir la Sociedad, sino que no se van a respetar esas cláusulas leoninas y se aplicará subsidiariamente el inc. 7 del art. 11 de la Ley de Sociedades.

Lo difícil de esta situación es determinar cuando una cláusula es leonina o no. En la practica, es casi imposible ver una cláusula en donde le otorga todos los beneficios a un socio o que lo exima de soportar las perdidas a otro, es por ello, que será el juez competente el que deberá determinar en cada caso cuando existe una cláusula leonina y cuando no.

4. Artículo 13 Inciso 2

“Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias”.

Los Socios capitalistas, son el o los socios que aportaron bienes. En este supuesto, lo que se hace es prometerle a esta clase de socios el pago de un interés por su aporte. Esto claramente desvirtúa el fin de la sociedad, ya que la sociedad en su esencia, tal como lo define el art. 1 de la Ley de Sociedades, implica no solo participar de las ganancias sino que también soportar las pérdidas. Es decir, implica un riesgo, y ese riesgo no puede ser eliminado a costa del esfuerzo de los demás socios.

5. Artículo 13 Inciso 3

“Que se aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales”.

Nuevamente, en este supuesto, se exime a uno de los socios del riesgo. Se le esta garantizando el capital o las eventuales ganancias.

6. Artículo 13 Inciso 4

“Que la totalidad de las ganancias y aún de las prestaciones a la Sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes.”.

En este supuesto, lo que busca impedir la norma es que se afecten los derechos hereditarios de alguno de los socios. La participación societaria de una persona forma parte de su patrimonio y por tal razón, desde el mismo momento en que esa persona fallece, todos sus bienes, inclusive su participación societaria, pasan al patrimonio de sus herederos. Entonces, no es posible que por un acuerdo societario se prive a los legítimos herederos de estos derechos. Por otro lado, si la ley permitiera este tipo de cláusulas, podrían utilizarse para evadir la porción Legítima de herencia que le corresponde a los herederos forzosos.

7. Artículo 13 Inciso 5

“Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.”.

La ley tampoco nos permite estipular en el contrato el valor de las acciones de un socio. Esto se debe a que el valor de una sociedad, es prácticamente imposible establecerlo con anterioridad, y cuando hay un socio que se retira de la sociedad, hay que realizar un análisis actualizado e integral de la situación patrimonial de la empresa para poder descifrar el valor real de la parte del socio que se retira. Si el valor se estipula de antemano es imposible que ese valor establecido guarde relación con el valor real.

Por ello, es que la Ley no permite que se fijen el valor de la parte de cada socio.

8. Otras estipulaciones prohibidas

El Dr. Roitman acertadamente dice: “…Además del art. 13, la LS en otros artículos declara nulas estipulaciones de diversa índole que cercenan derechos irrenunciables de los socios, por ejemplo: a) La renuncia del derecho de aprobación e impugnación de los estados contables (art. 262 LS). b) La transmisibilidad de las cuotas en la SRL (art. 154 LS). c) El derecho de receso (art. 262 LS). d) La revocabilidad del cargo de director (art. 256 LS). e) El derecho a optar por el voto acumulativo (art. 263 LS). f) El cómputo de los votos para la elección y remoción de los síndicos (art. 284 LS). g) El régimen de los síndicos (art. 287 LS). (3)

Con estos supuestos confirmamos que las estipulaciones abusivas establecidas en el art. 13 no son las únicas prohibidas por la Ley de Sociedades y que el artículo no realiza una enumeración taxativa de situaciones prohibidas.

9. El proyecto de Unificación Civil y Comercial

En materia de estipulaciones prohibidas el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial, no hace ninguna modificación, por lo que de aprobarse no sufriría ningún cambio esta clase de Sociedades.

10. Conclusión

En el mundo de los negocios existe una clara desigualdad entre las partes. Puede ser una desigualdad de cualquier tipo, y lo que busca la Ley de Sociedades Comerciales con esta normativa es limitar y evitar que las personas que se encuentran en una situación ventajosa, no se aprovechen de las que se encuentran en una situación no tan beneficiosa.

Por otro lado, también pueden darse este tipo de abusos, no por una circunstancia de desigualdad, sino para perjudicar a un tercero. Sea intentando eludir responsabilidad, o bien tratando de violar la herencia legitima en perjuicio de los herederos forzosos.

Sea por un motivo, o sea por el otro, la Ley no puede permitir bajo ningún punto de vista actitudes como las analizadas en este artículo. Es por eso que las prohíbe.

Sin perjuicio de ello, cuando existe alguna de estas cláusulas prohibidas en el contrato social, tal como vimos, no implica la nulidad absoluta de la sociedad y salvo en determinados casos, la sociedad va a seguir existiendo, y se pueden usar soluciones alternativas.

11. Citas Legales
(1) Muguillo, Roberto “Ley de Sociedades Comerciales”, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, pág. 39
(2) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala “C” “Hilbert, Beatriz v. Romero, Eduardo, 14/03/1989
(3) Roitman, Horacio, “Ley de Sociedades Comerciales”, Ed. La Ley, Buenos Aires 2006, Pag. 276.



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