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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00393373377 de Utsupra.

Sólo si tuviéramos campos de fuerza … precisiones sobre las medidas cautelares en los procesos de violencia familiar



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Dercho Penal - Familia. Sólo si tuviéramos campos de fuerza … precisiones sobre las medidas cautelares en los procesos de violencia familiar. >Por Matías J. Barrionuevo. Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Docente en Derecho Procesal Penal y Oratoria Forense en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Morón. SUAMRIO. 1. Introducción. 2. La violencia familiar: El código penal y la ley de violencia familiar bonaerense. 2.1. La restricción perimetral y la exclusión de hogar. 2.2. Efectos de las medidas cautelares en los procesos de violencia familiar. 3. La actividad legislativa actual. 4. Conclusiones. // Cantidad de Palabras: 3417 Tiempo aproximado de lectura: 11 minutos


Sólo si tuviéramos campos de fuerza … precisiones sobre las medidas cautelares en los procesos de violencia familiar

Por Matías J. Barrionuevo. Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Docente en Derecho Procesal Penal y Oratoria Forense en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Morón.

1. Introducción. 2. La violencia familiar: El código penal y la ley de violencia familiar bonaerense. 2.1. La restricción perimetral y la exclusión de hogar. 2.2. Efectos de las medidas cautelares en los procesos de violencia familiar. 3. La actividad legislativa actual. 4. Conclusiones.

1. Introducción.

Lamentablemente estamos cada vez más acostumbrados a escuchar en los noticieros, a leer en los diarios, a compartir en las redes sociales diversos hechos de violencia que tienen como víctima a alguna mujer, a veces con resultados fatales. También nos tienen acostumbrados los medios de comunicación respecto el tratamiento que nos entregan de ciertos hechos delictivos -porque no todos son redituables no todos presentan un morbo atractivo para poder vender- es que en estos supuestos de exposición de conflictos particulares por cuestiones de violencia familiar o violencia contra la mujer, nada se explica al televidente, al oyente, al lector.

Ahora bien ¿Qué es lo relevante de esta realidad? ¿Porque es necesario dedicarle esta oportunidad al análisis del tratamiento mediático de este flagelo de la sociedad? Como primera medida, y siguiendo la sana intención de esclarecer cuestiones, buscaré a lo largo de todo este artículo, echar un poco de luz a esta cruda realidad que se padece día a día en nuestra sociedad. En segundo lugar, explicar la legislación que entra en juego cuando sucede un hecho delictivo (en principio sin importar cual, pero siempre con el denominador común de una mujer como víctima) en el ámbito de una relación familiar. En tercer lugar, el camino que suelen seguir la mayoría de las causas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, bajo los lineamientos del Código Procesal Penal. Siguiendo con esto, las últimas novedades legislativas en torno a esta problemática, y por último las conclusiones que de todo esto se desprendan.

2. La violencia familiar: El código penal y la ley de violencia familiar bonaerense.

Partiendo de lo que estipulan las distintas leyes que veremos a continuación, es que debe tejerse el dificultoso entramado de leyes que deben aplicarse para resolver situaciones tales como la descripta. Para simplificar las cosas, plantearemos un hipotético caso que suele repetirse con constancia en la mayoría de causas iniciadas por lo que hoy se denomina violencia familiar y violencia de género.

Digamos entonces que tenemos una pareja conformada por un hombre y una mujer, con hijos menores, que conviven todos juntos bajo un mismo techo (sin importar el nivel educativo de los adultos, su condición laboral, si su relación se encuentra legalizada y sin importar cualquier otra condición imaginable) y como producto de algún descontento en la vida cotidiana, de un malentendido que muta en algo más grave, en un desafortunado suceso de hechos poco felices, el hombre atenta contra la persona de la mujer, afectando algún bien jurídico.

Aunque pareciere poco, aunque pareciere escaso y hasta quizá insuficiente, la legislación actual tiene herramientas para poder comenzar a actuar. Y para esto, echa mano de la Ley N° 12569 (1), donde por un lado se describe a la violencia familiar, entendiéndola ésta como “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”, (2) mientras que por otro lado se describe el núcleo familiar protegido por esta normativa.

En este sentido dice la ley que “Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho”. (3)

Volviendo a nuestro ejemplo anterior, ahora sabemos gracias a la definición de la ley de violencia familiar, que la relación entre este grupo de gente es mucho más abarcativa de lo que solo se esgrimió, entendiendo que incluso puede haber violencia familiar entre padres e hijos, entre hermanos, e incluso entre convivientes que no comparten vínculo familiar alguno.

Pero lo novedoso no termina allí, sino que la normativa se aplica aun así cuando las personas ya hayan finalizado su relación sentimental y/o de convivencia, pero lo que no ha hecho el legislador bonaerense es fijar un límite temporal a esta posibilidad de denunciar bajo esta particular normativa.

Volviendo al hecho en sí -a la acción, omisión o abuso por parte del sujeto activo-, ya no es necesario para la configuración de violencia familiar que se lesione un bien jurídico de aquellos tutelados del código penal mediante la tipificación del homicidio, las lesiones o las amenazas.

Esta novedosa y especial normativa protege no sólo a éstos bienes jurídicos, sino que ahora se agrega también la protección de la libertad, la seguridad personal, la dignidad y la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial del sujeto pasivo.

Entonces, tenemos ya dispuesto por ley en que ámbito puede desarrollarse la violencia familiar y cuáles son los sujetos que pueden verse involucrados en ellas. Resulta entonces necesario ver que es lo que puede hacer la justicia cuando acontece algún hecho de violencia familiar.

Una vez que la justicia toma intervención, ya sea por denuncia o por el accionar policial preventivo, el juez se encuentra facultado a actuar -de oficio o a petición de parte (4)- conforme lo dispone el Artículo 7 de la ley, siempre y cuando se tenga en miras evitar la repetición de estos hechos disvaliosos.

Y he aquí donde encontramos la tan citada, la tan nombrada restricción perimetral (5) que tanto nos repiten los medios de comunicación sin explicarnos que es. Pero no podemos olvidarnos de explicar la otra medida que suelen también disponer los jueces, que es la exclusión de hogar. (6)

2.1. La restricción perimetral y la exclusión de hogar.

SI bien se trata de dos medidas distintas que persiguen diferentes fines, los puntos de contacto que las unen suelen ser muchos más que los que las separan.

En este sentido, y más allá de encontrarlas en la misma normativa específica, y siendo un requisito sine qua non que sea un juez competente el que la dicte en el marco de un proceso penal, es necesario ir a la génesis de estas medidas para entender que son y bajo qué condiciones mantienen su vigencia.

Tanto la restricción perimetral como la exclusión de hogar son medidas cautelares, y si bien no resulta ser un instituto propio de los procedimientos penales (es una herramienta neta de los procedimientos civiles), debemos recurrir a la legislación civil para poder entender que son y que se necesita para que se soliciten y se dicten.

Dicho esto, se puede afirmar que una medida cautelar es un pronunciamiento judicial cuya función es asegurar el cumplimiento de una eventual decisión posterior, y si se lo dimensiona en el momento en que se pide una medida anticipada en una causa que se investiga un hecho de violencia familiar, parecería ser la herramienta más útil y más adecuada de la que se puede echar mano para que la justicia ponga ciertos límites al accionar del sujeto activo que se encuentra ejerciendo esta violencia.

Ahora bien, no solo hay que tener en cuenta que es una medida de excepción y en extremo singular, toda vez que siempre su dictado se realiza inaudita parte, esto es, sin que la contra-parte (en este caso, el presunto agresor y su defensa) tenga conocimiento de su requerimiento y de su tramitación, conociéndola desde el momento en el cual se lo notifica que ya ha sido decidida y se encuentra en vigencia, sino que también debe -o mejor dicho, debería- controlarse que al momento de solicitarse, y al momento en que la misma tenga vigencia se cumplan con los requisitos que la misma norma tiene.

Para que una medida como la restricción perimetral o la exclusión de hogar sea viable se exige que quien la pida cumpla con dos requisitos (7), siendo el primero de ellos la verosimilitud del derecho por el cual se busca la protección del estado. Tal y como ya he dicho, en esta particular situación, son varios los derechos que pueden verse abarcados bajo este inmenso paraguas de protección. Por otro lado, el segundo de los requisitos es que se acredita el peligro en la demora que puede tardar en arribar desde los estrados judiciales, circunstancia que siempre es tenida como presunción en cada causa judicial.

Entonces, ya sabiendo que se necesita para poder pedir una medida cautelar, sabiendo quién es el que la requiere (la víctima de violencia familiar, ver apartado anterior), y sabiendo sobre quién recae, resta explicar que efectos tiene cada una de ellas.

En el caso de la restricción perimetral, el efecto que tiene la orden del juez es impedir la libre circulación y permanencia (8) de la persona denunciada dentro de un límite espacial -en cada caso puede diferir, pero suele disponerse sobre el domicilio donde reside la víctima o en los lugares donde desarrolla sus actividades diarias, tales como empleo y ocio- y por un lapso de tiempo determinado -generalmente suelen disponerse entre 90 y 180 días-.

Por otro lado, en la exclusión de hogar el juez ordena que de inmediato la persona denunciada no pueda habitar en el domicilio donde acontecieron los hechos violentos, con el fin de evitar un contacto obligado con la víctima de los mismos.

Resumiendo, con la denuncia de que habría ocurrido uno de los hechos descriptos por la ley de violencia familiar (no está por demás recordar que la misma permite denunciar situaciones que estrictamente configuren delito) tanto la víctima como el representante del ministerio público -en su favor – tienen la potestad para solicitarle al juez de garantías que intervenga en la causa, el dictado de una restricción perimetral y/o una exclusión de hogar sobre el perpetrador de la violencia familiar.

2.2. Efectos de las medidas cautelares en los procesos de violencia familiar.

En concreto ¿Que significa que sobre una persona pese una orden de restricción perimetral o una orden de exclusión de hogar?

Como ya se dijo, no significa más -y a riesgo de ser reiterativo- que una orden que emana de quién tiene la potestad de restringir derechos constitucionalmente reconocidos en busca de proteger un bien que se encuentre amenazado o ya haya sido lesionado y se busque evitar una nueva lesión.

Y al sólo ser una orden de una autoridad judicial que recae sobre una persona que no se encuentra privada de su libertad ambulatoria, el respeto que el autor de los hechos violentos tenga por la justica es el único límite que marca la eficacia de la medida cautelar impuesta.

Aquí queda en manos del justiciable el hecho de respetar o no la medida dictada. Pero cuidado, esto no significa que su incumplimiento no traiga consecuencias a quién no respete la orden, dado que con desobedecerla se está cometiendo el delito -valga la redundancia- de desobediencia.

Según lo estipula el Art. 239 de Código Penal, “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.”

Si a la comisión del delito que da inicio a este proceso penal (que probablemente sea encuadrado dentro de la figura de lesiones o amenazas en el ámbito de violencia familiar) se le suma la comisión del delito de desobediencia por incumplir una restricción perimetral o una exclusión de hogar, el encausado se encuentra imputado en dos procesos en simultáneo -uno como consecuencia del otro-, circunstancia que podría acarrearle consecuencias graves, tales como perder su libertad ambulatoria e ir detenido.

3. La actividad legislativa actual

A la fecha de elaboración del presente artículo (principios de agosto de 2015) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se encuentran presentados dos proyectos de ley que tienen estrecha conexión con el tema en cuestión, con la particularidad que uno busca endurecer la situación de aquellos quienes sean imputados del delito de desobediencia mediante el recrudecimiento normativo; mientras que el otro intenta imponer nuevas obligaciones para la sociedad con el fin de buscar soluciones con antelación a la aparición del acto violento.

En el primer proyecto se busca la modificación del la legislación procesal penal vigente para que deje de ser excarcelable el delito de desobediencia, ya que su defensor cree que es la única manera en que las reiteradas situaciones de violencia familiar cesarán.

En palabras del presidente de la ONG Casa María Pueblo, Dario Witt, esta reforma legislativa serviría para combatir una construcción machista que legitima a la violencia como método valido de resolución de conflictos intrafamiliares e intravinculares (9)

Si bien la propuesta sí se perfila a ser una resolución a cortísimo plazo del problema de la violencia familiar, lo cierto es que no es más que un parche temporal que sólo serviría para llenar aún más las cárceles y las comisarías con personas que presuntamente cometieron delitos que permiten una imposición de pena que no les restrinja su libertad ambulatoria. Si bien no es este el momento ni la intención el desarrollo que pudiera tener esta modificación, lejos está de ser una respuesta que se sustente a largo plazo.

Gracias a la diversidad de intenciones y a la búsqueda de soluciones sin improvisación se encuentra también en la legislatura bonaerense un proyecto de ley presentado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires Daniel Scioli que prevee la creación del programa NiUnaMenos (10), el cual tiene como intención central la formación de la sociedad en los valores que debería posee per se para que estas aberrantes situaciones no continúen.

Según su presentación, a iniciativa establece la incidencia del estado para la formación de distintos valores de manera obligatoria en tres ejes distintos: perspectiva de género, derechos de las mujeres y erradicación de la violencia. (11) Su aplicación está prevista hacia todos los ámbitos del estado provincial, a todas las escuelas y también a todas aquellas parejas que decidan contraer matrimonio.

4. Conclusiones

Es imposible dimensionar las incidencias y los alcances de este flagelo que padecen las mujeres en la sociedad argentina, que si bien no es una realidad que se da en este momento coyuntural de nuestra historia, estamos en el momento indicado, en el lugar indicado para poder ser la bisagra que modifique esta realidad y pueda mejorar la realidad que padecen cientos de miles de mujeres en nuestro país.

Y la forma más correcta, más pensada, más profunda de realizar este cambio, esta vuelta de timón puede hacerse con herramientas útiles para toda la sociedad, tanto para aquella mujer que se encuentra en situación de violencia familiar, como para aquél hombre que quizá no es consciente que se encuentra ejerciendo violencia psicológica o económica simplemente porque nadie le explicó nunca que los hombres y las mujeres son poseedores de los mismos derechos y del mismo respeto, siendo que lo único que los separa es el género con el que fueron concebidos.

Demás está decir que la reciente reflexión solo se aplica a situaciones que quizá en la mente del lector sean poco imaginadas pero asimismo más repetitivas, y no a aquellos sucesos en los cuales la violencia -sin importar si sea psíquica o física- se apodera de la situación y erradica toda posibilidad de un resultado pacífico.

Si bien lo que se trata en los medios de comunicación, y por ende, lo que llega a estar en boca de toda la sociedad son estadísticas que dicen que cada 32 horas muere una mujer como violencia de género (12), los operadores del derecho no debemos vernos tentados a buscar soluciones que sirvan para que no nos queme mucho el fierro caliente que tenemos en las manos, ya que sólo esto nos haría ser operadores mediocres e irrespetuosos de nuestra constitución. Lo que si se debe hacer en un momento como este es actuar desde la coherencia y desde el respeto de las garantías de los derechos que merecemos todos simplemente por ser habitantes del suelo argentino, como nos predica nuestro preámbulo constitucional.

¿Cómo hacer para entender este penoso flagelo social? Creo que debe entenderse desde el punto de vista que la solución no va a aparecer de un día para otro. Que las medidas que pueden tomarse con inmediatez -una medida cautelar de restricción perimetral o una medida cautelar de una exclusión perimetral- no tienen el resultado que buscan simplemente porque no están diseñadas para los procedimientos penales de esta índole, ya que todo el paradigma penal esta diagramado desde la amenaza de monto de pena si se comete un acción que se dispuso de antemano que lesiona o que pone en peligro un bien jurídicamente tutelado.

De continuar por este camino, y creyendo que la restricción de derechos - de dudosa legalidad e irrespetuosa de las garantías constitucionales- es el único camino a seguir, que la posibilidad real de ponerle fin a este camino de degradación de la mujer consiste en dictar medidas cautelares que no son controladas, que son dispuestas sin ton ni son, la brújula que nos guía solo nos llevará a aguas profundas.

Siguiendo este camino, la realidad se vería subsanada sólo si tuviéramos campos de fuerza.

Citas:
(1) Ley N° 12.596 de violencia familiar de la Provincia de Buenos Aires, modificada por las Leyes 14509 y 14657, publicada en el Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires el 02/01/2001.
(2) Ley 12.596 y modificatorias, Art. 1.
(3) Ley 12.596 y modificatorias, Art. 2.
(4) En la realidad, la mayoría de las veces suele ser la víctima de autos quién solicita, a instancias del Ministerio Público Fiscal la toma de alguna de las medidas dispuestas.
(5) Ley 12.596 y modificatorias, Art. 7, inciso b.
(6) Ley 12.596 y modificatorias, Art. 7, inciso c.
(7) En la legislación civil existe un requisito más, pero por la gravedad del hecho delictivo, y la especificidad de la materia en la cual se está decidiendo su aplicación, no existe aquí la obligación de prestar una contra cautela.
(8) Derecho constitucionalmente reconocido, ya sea en la propia letra de la constitución (Art. 14) o en diversos tratados de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional.
(9) http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/buscan-que-no-sea-excarcelable-la-violacion-de-restriccion-perimetral-9298.html
(10) El nombre del programa que busca su implementación se desprende de la consigna que reunió a una multitudinaria marcha realizada el 3 de junio de este año, en pos de la concientización de la situación de violencia que padecen las mujeres bajo el yugo del machismo.
(11) http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/buenos-aires-proyecto-de-ley-ni-una-menos-contra-la-violencia-de-genero-9281.html
(12) http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/en-9-de-cada-10-casos-de-violencia-de-genero-el-agresor-es-o-fue-la-pareja-9287.html




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