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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00393375179 de Utsupra.

La Responsabilidad Penal de las Sociedades en el proyecto de nuevo Código Penal



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Societario y Penal. La Responsabilidad Penal de las Sociedades en el proyecto de nuevo Código Penal. Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1. Introducción. 2. La Responsabilidad Penal. 3. El anteproyecto de reforma del Código Penal. 4. El nuevo Código Procesal Penal de la Nación 5. Conclusión. 6. Citas Legales. // Cantidad de Palabras: 2733 Tiempo aproximado de lectura: 9 minutos


La Responsabilidad Penal de las Sociedades en el proyecto de nuevo Código Penal

Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).

SUMARIO: 1. Introducción. 2. La Responsabilidad Penal. 3. El anteproyecto de reforma del Código Penal. 4. El nuevo Código Procesal Penal de la Nación 5. Conclusión. 6. Citas Legales.

1. Introducción

Las Sociedades Comerciales, son personas de existencia ideal, susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Son personas, en tanto y en cuanto el ordenamiento jurídico le de ese status. Es decir, que son una entelequia, son una creación legal con el fin de poder desarrollar diversas actividades económicas.

Es por ello, que desde este análisis no es posible pensar que la Sociedad, como persona jurídica pueda cometer un delito y por ende tener responsabilidad penal.

Sin embargo, desde hace tiempo que la doctrina viene discutiendo acerca de la posibilidad de responsabilizar penalmente a una Sociedad. De esta manera, tenemos como ejemplo varios países de Europa en donde es posible condenar penalmente a una Persona Jurídica.

En la actualidad, en la Argentina este supuesto aún no es posible, pero de aprobarse el anteproyecto de nuevo código penal las Sociedades podrán ser responsables penalmente.

Es este trabajo vamos a estudiar los cambios que se introducirían en caso de que se aprobara el ante proyecto de reforma del Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación que fuera promulgado en Diciembre de 2014.

2. La responsabilidad Penal

Para poder hacer un estudio acerca de si correspondería la responsabilidad penal a una persona jurídica debemos en un primer lugar explicar que es la responsabilidad penal.

La responsabilidad penal, a grandes rasgos, tiene dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo.

El elemento objetivo está compuesto por la acción, típica, antijurídica y culpable. En palabras más coloquiales, es la conducta, que debe encuadrar perfectamente en uno de los tipos penales, que no debe estar dentro de los supuesto de juridicidad (como por ejemplo el que obrare en el cumplimiento de un deber) y no debe haber un elemento que excluya a la culpa (como por ejemplo el error).

Por otro lado, tenemos el elemento subjetivo, que en resumidas cuentas, es que la persona que realizó la conducta, típica, antijurídica y culpable, sepa que estaba cometiendo esa conducta y quiera cometerla.

Ahora bien, las sociedades comerciales, son una creación legal y no tienen ni conciencia ni voluntad y sus actos no los realiza por si sola sino que son realizados por sus representantes.

Al tener en cuenta que lo que el derecho penal sanciona son conductas, no se podría responsabilizar a una sociedad por haber realizado una conducta penal, ya que la sociedad por sí sola no tiene voluntad y los que realizan sus acciones son sus representantes quienes si van a ser susceptibles de una sanción penal.

En consonancia con esta situación, tenemos el art. 18 de la Ley de Sociedades que dice que “…Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución a las pérdidas…”.

Lo que nos plantea este artículo es que no están permitidas y serán nulas las sociedades que tengan como objeto social la comisión de un delito, por lo que no podrían ser sancionadas penalmente la sociedad ya que no existiría la sociedad.


3. El anteproyecto de reforma del Código Penal

En el anteproyecto de reforma del Código Penal la comisión redactora, aclara que, si bien propone una implementación de sanciones a las personas jurídicas, no va a adentrarse en definir la naturaleza jurídica de esta sanción ya que sería entrar en una discusión que lleva años sin llegar a una solución. Para mejor explicación transcribo la parte pertinente que dice textualmente: “…La Comisión no puede ocultar las discusiones que se suscitaron en su seno respecto de las sanciones a las personas jurídicas y a la pretendida o real responsabilidad penal de éstas. No es del caso resumir los diferentes argumentos, que no hacen más que reiterar los que son conocidos en la doctrina. De cualquier manera se coincidió en que: 1) Se prevén sanciones a las personas jurídicas en diferentes leyes especiales y, por ende, resulta conveniente unificar legalmente el criterio a su respecto. 2) No es menester pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de estas sanciones, reabriendo un largo debate sin solución definitiva, que se remonta al derecho civil de daños, con larga y conocida evolución en la doctrina y jurisprudencia alemanas y norteamericanas. Por ende, se ha preferido dejar en suspenso cualquier posición al respecto, permitiendo que la doctrina siga discutiendo si tienen o no carácter penal, limitándose a proponer un ámbito sancionador y regularlo en la competencia del juez penal…”(1)

Entonces, en el anteproyecto, se establecen sanciones penales a las personas jurídicas, pero ello no implica que las personas jurídicas sean responsables penalmente.

De aprobarse este anteproyecto de Código Penal, los artículos 59 al 62 regularían las sanciones penales a las personas jurídicas.

El artículo 59 consta de 8 incisos (2). El primero establece que las personas jurídicas son responsables cuando sus representantes o sus órganos cometieran esos delitos en beneficio o interés de esa misma persona jurídica y quedará exenta de responsabilidad si el representante u órgano actuare en su propio beneficio y no le generare provecho a ella misma.

En el segundo inciso menciona el supuesto de que el representante careciera de atribuciones para realizar el ilícito, en cuyo caso será igualmente responsable la sociedad si ratifica expresa o tácitamente la gestión.

El siguiente inciso de este artículo, nos trae un supuesto en donde, aun si el delito no le reporte un beneficio a la persona jurídica, será igualmente responsable en caso de que hubiere sido posibilitado por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.

El cuarto inciso faculta al juez a aplicarle la sanción correspondiente a la persona jurídica aun cuando el interviniente no fuera condenado siempre y cuando el hecho haya quedado comprobado.

El artículo continúa reconociéndole el derecho a defensa a la sociedad. Por lo que para poder aplicarle la sanción, debe haber tenido oportunidad de defenderse la persona jurídica.

El sexto inciso le da la posibilidad al juez de extender la sanción a otras sociedades, en caso de que exista transformación, fusión, absorción, escisión. Deja a salvo los derechos de los terceros de buena fe y moderara la sanción a la entidad en función de la participación que tenga en ella la sociedad originaria.

El anteúltimo inciso establece que la disolución aparente no va a extinguir la responsabilidad. Para presumir la disolución aparente se tiene en cuenta la continuidad de la actividad económica, los clientes, proveedores y empleados.

Por último el artículo establece que la acción contra las personas jurídicas prescribe a los seis años.

El Artículo 60 (3) del anteproyecto de Código Penal establece los tipos de sanciones a las personas jurídicas. Éstas pueden ser multa, cancelación de la personería jurídica, suspensión total o parcial de actividades, clausura total o parcial del establecimiento, publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su costa, prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido, suspensión del uso de patentes y marcas, pérdida o suspensión de beneficios estatales, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y suspensión en los registros estatales.

En su segundo inciso este artículo nos dice que también son aplicables a las personas jurídicas las disposiciones de los Títulos VII y VIII del libro primero, que son el “Decomiso del provecho e instrumentos del delito” y “Reparación de Daños y Costas”. Es decir, que además de las sanciones que le puedan corresponder, también van a poder ser decomisadas las cosas obtenidas del hecho ilícito así como también los bienes utilizados para cometer el delito y podrán ser pasibles de reparar los daños y costas ocasionados por el delito cometido.

El artículo 61 (4) establece la forma de aplicación de las sanciones. Así en primer lugar establece que las sanciones pueden imponerse de manera alternativa o conjunta. Es decir, pudiendo condenar a la sociedad a pagar una multa y al mismo tiempo aplicarle otra sanción como por ejemplo suspenderla para participar en concursos o licitaciones estatales.

También regula la aplicación de la multa, que a diferencia de lo que ocurre con la multa aplicada a las personas físicas, en donde el mínimo es el 10% del salario mínimo vital y móvil y el máximo es el 100%, en el caso de las personas jurídicas el mínimo es un salario mínimo vital y móvil y el máximo son cinco, todos al momento del dictado de la sentencia. Hay que tener en cuenta, que la multa no podrá ser mayor a un tercio del patrimonio neto de la sociedad al momento de la comisión del delito.

Con respecto a la sanción de cancelación de la personería jurídica establece que solo va a proceder en el que la sociedad tenga como objetivo principal la comisión de delitos. Acá entendemos que la comisión redactora puso “objetivo” en lugar de “objeto” para diferenciarlo, ya que en caso de que su objeto sea ilícito la sociedad sería nula conforme el art. 18 de la ley 19.550 que explicamos ut supra.

Luego el mismo artículo le impone un tope máximo a las sanciones de suspensión total de actividades y clausura total (máximo de un año y solo en el supuesto de que se utilice habitualmente a la sociedad para cometer delitos); suspensión y clausura parcial (máximo de 6 meses); la suspensión del uso de patentes y marcas, la pérdida o suspensión de beneficios estatales, la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y la suspensión en los registros estatales (máximo de tres años) y por último dice que las prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido conjuntamente con la multa no puede ser mayor a la tercera parte del patrimonio neto de la sociedad al momento de la comisión del delito

En última instancia, con respecto al tema que estamos desarrollando, tenemos el artículo 62 (5), que establece los criterios que deberá tener el juez para determinar la sanción que le corresponderá a la sociedad.

Así es como el primer inciso establece que el juez deberá tener en cuenta el grado de inobservancia de reglas y procedimientos internos, el grado de omisión de vigilancia sobre la actividad de los intervinientes y, en general, la trascendencia social y la gravedad del hecho ilícito. También se tendrá en cuenta la eventual cooperación al esclarecimiento del hecho, el comportamiento posterior y la disposición espontánea a mitigar o reparar el daño, o a resolver el conflicto.

El segundo inciso faculta al juez a moderar las sanciones o aplicar las que no conlleven serios daños a la comunidad o a la prestación de un servicio público.

El artículo continua otorgándole la posibilidad al juez de no aplicarle sanciones a la sociedad en caso de que sea una Pyme, se hubiera penado al responsable y el caso sea de menor gravedad.

El cuarto inciso nos trae un criterio para la aplicación de la multa que debe ser fijado teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud del daño o peligro causado, al beneficio recibido o esperado del delito, al patrimonio y naturaleza de la entidad y a su capacidad de pago.

El anteúltimo inciso le abre la posibilidad a fraccionar el pago de la multa cuando ésta pusiere en riesgo la supervivencia de la empresa o el mantenimiento de los puestos de trabajo o cuando lo aconseje el interés general.

Finalizando este artículo se establece que se debe tener en cuenta las sanciones aplicadas por la administración por el mismo hecho y si fuere de multa deberán descontar el monto de la aplicada por la otra competencia. Es decir, que si el Registro Público de Comercio que corresponda, le aplico una sanción por ese hecho, el juez penal debe tenerla en cuenta y si le va a aplicar una sanción de multa deberá computar la aplicada por la autoridad de control.

4. El nuevo Código Procesal Penal de la Nación

Habiendo analizado el anteproyecto del Código Penal, no podemos dejar de lado el recientemente aprobado Código Procesal Penal de la Nación, Ley 26.063 que fue promulgado el 9 de Diciembre de 2014.

En el Código Procesal anterior, no existía ningún artículo que haga referencia a las personas de existencia ideal.

Con el nuevo Código, se menciona a las Sociedades en el tercer párrafo del artículo 275 cuando dice: “…Si el autor o los partícipes hubieren actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal y el producto o el provecho del delito hubiere beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos…” (6).

En este artículo lo que se hace es establecer que en caso de que el autor hubiere actuado en beneficio de una sociedad el comiso de los bienes va a ser contra la misma sociedad. Esta solución va en consonancia con la sanción de decomiso que también establece el anteproyecto de Código Penal en su artículo 60 que ya tratamos anteriormente.

5. Conclusión

En estos últimos años se vienen sucediendo gran cantidad de reformas legislativas integras. Así es como se aprobó un nuevo Código Civil y Comercial, un nuevo Código Procesal Penal de la Nación, y ahora se está intentando aprobar un nuevo Código Penal.

De esta manera, se modifica el mundo jurídico casi en su totalidad, y las comisiones redactoras intentan hacer los nuevos Códigos novedosos y tratan temas como el analizado en este trabajo.

En el caso particular de la responsabilidad penal de las Sociedades, es dable destacar la postura que tomo la comisión redactora, que no dictamino acerca de la naturaleza jurídica de la sanción y se limitó únicamente a establecer una consecuencia jurídica para la Sociedad en caso de que quien la representa haya cometido un delito en su nombre y para su beneficio.

De esta manera pudo esquivar el gran inconveniente que se presenta al intentar aplicar la teoría del delito a las personas de existencia ideal, que únicamente existen gracias al reconocimiento otorgado por el ordenamiento jurídico pero que son entelequias.

De esta manera, a la responsabilidad penal que les corresponde a las personas que utilizan a las Sociedades para comer delitos, se le agrega la sanción a la propia Sociedad en caso de que el producto de este delito la beneficiare.

6. Citas Legales

(1) http://www.infojus.gob.ar/docs-f/anteproyecto/anteproyecto-codigo-penal.pdf Pág.151.

(2) http://www.infojus.gob.ar/docs-f/anteproyecto/anteproyecto-codigo-penal.pdf Pág. 362 y 363.

(3) http://www.infojus.gob.ar/docs-f/anteproyecto/anteproyecto-codigo-penal.pdf Pág. 363.

(4) http://www.infojus.gob.ar/docs-f/anteproyecto/anteproyecto-codigo-penal.pdf Pág. 363 y 364.

(5) http://www.infojus.gob.ar/docs-f/anteproyecto/anteproyecto-codigo-penal.pdf Pág. 364.

(6) http://www.infojus.gob.ar/docs-f/codigo/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Nacion.pdf Pag. 75.




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