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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00393816169 de Utsupra.

Medida de Seguridad a cargo de un juzgado de Ejecución Penal-Interpretación de los arts. 34 inc. 1° sgdo. párrafo del CP y 511 del CPPN.



Ref. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala: II. Causa: 10.128. Autos: M, H A y otros s/robo. Cuestión: Medida de Seguridad a cargo de un juzgado de Ejecución Penal-Interpretación de los arts. 34 inc. 1° sgdo. párrafo del CP y 511 del CPPN-Evaluación y control a cargo de la justicia civil -Casar-Revocar. Fecha: 2-SET-2015. // Cantidad de Palabras: 2580 Tiempo aproximado de lectura: 9 minutos


Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca:

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal , en autos “M, H A y otros s/robo” (causa nº 10.128) rta.: 2/09/2015 donde los vocales Luis Fernando Niño, Horacio L. Días y Carlos Mahiques, hicieron lugar al recurso de casación, revocaron la resolución de la Cámara Criminal y Correccional de esta Capital Federal y devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para que su titular de inmediata intervención en el caso a la justicia en lo civil para que evalúe la eventual internación compulsiva de H A M en un hospital ajeno a la órbita penitenciaria que cumpla con las necesidades para su tratamiento.
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