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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00394191486 de Utsupra.

Banco debe abstenerse de compensar sus créditos con los del cuentacorrentista concursado.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala: D. Causa: 33654/2015/6 . Autos: COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART 250 CPR. PROMOVIDO POR BANCO COMAFI S.A.. Cuestión: el banco debe abstenerse de compensar sus créditos con los del cuentacorrentista concursado. Fecha: 6-OCT-2016. // Cantidad de Palabras: 433 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos


Poder Judicial de la Nación

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

33654/2015/6 – COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART 250 CPR. PROMOVIDO POR BANCO COMAFI S.A.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

1. El acreedor Banco Comafi S.A. apeló la decisión copiada en fs. 50/52, en cuanto lo intimó al reintegro de la suma de $ 1.722.741,01 que fuera oportunamente debitada de la cuenta corriente de la cual la concursada es titular (fs. 62).

Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 122/125 y resistidos en fs. 127/133 y fs. 135/139 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

La Fisc ...

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