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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00399457337 de Utsupra.

Internet, crisis regulatoria y oportunidad para la libertad de expresión.



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Administrativo. Internet, crisis regulatoria y oportunidad para la libertad de expresión. Por Gonzalo Carballada. Abogado. Universidad Católica de Córdoba. Maestrando en Derecho Administrativo y Administración Pública (UBA). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Normativa aplicable. 3. Postura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Torno a la Libertad de expresión en Internet y su regulación. 4. Internet – Posturas en torno a la libertad de expresión y la regulación de contenidos. 5. La regulación de contenidos en la legislación actual – “La mejor ley de internet es aquella que no se dicta”. 6. Alternativas a la solución del conflicto. 7. Propuestas concretas. 8. Conclusión. 9.Citas Legales. // Cantidad de Palabras: 5794 Tiempo aproximado de lectura: 19 minutos


Internet, crisis regulatoria y oportunidad para la libertad de expresión

Por Gonzalo Carballada. Abogado. Universidad Católica de Córdoba. Maestrando en Derecho Administrativo y Administración Pública (UBA).

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Normativa aplicable. 3. Postura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Torno a la Libertad de expresión en Internet y su regulación. 4. Internet – Posturas en torno a la libertad de expresión y la regulación de contenidos. 5. La regulación de contenidos en la legislación actual – “La mejor ley de internet es aquella que no se dicta”. 6. Alternativas a la solución del conflicto. 7. Propuestas concretas. 8. Conclusión. 9.Citas Legales.

1. Introducción

“PERISCOPE GANA POR KNOCKOUT EN PELEA DE BOX” Así tituló el diario mexicano El Financiero el día tres de mayo del 2015(1).

La noticia era realmente una toda una novedad, sobre todo teniendo en cuenta que hablaba de una aplicación (APP) que tenía apenas un año y medio de vida y de la que pocos habían escuchado.
EL sábado 25 de abril de 2015 Floyd Mayweather y Manny Pacquiao se enfrentaron en la pelea de boxeo más importante del año en Las Vegas. Este acontecimiento de escala mundial significó una enorme oportunidad de negocio para la cadena de TV HBO que compró los derechos de su transmisión en vivo y por la que cobraba en los Estados Unidos U$S89 o U$S99 según se contratara el servicio de baja o alta definición respectivamente (el precio más alto jamás pagado por un evento pay per view).

La demanda fue tan apabullante que provocó un retraso de 45 minutos en el comienzo de la transmisión en vivo del combate. Así es que miles de usuarios que habían pagado por el espectáculo se encontraron con que no podían verlo por una mala previsión del organizador.
Junto a éstos, cientos de miles de usuarios de PERISCOPE disfrutaron el evento en vivo, gratis, y en algunos casos con una ubicación privilegiada desde adentro del estadio, gracias a la gentileza de otros usuarios de la aplicación que transmitieron vía streaming y con una calidad más que aceptable la pelea por la app.

PERISCOPE es una aplicación creada por Kayvon Beykpour y Joe Bernstein. Sus desarrolladores la imaginaron en un viaje a Estambul durante las manifestaciones y marchas que estallaron en la Plaza Taksim en el año 2013. (2)

El objetivo de sus inventores fue crear una herramienta que permitiera a cualquier persona ver el mundo en vivo a través de los ojos de otra. Con un efecto de tele transportación.
PERISCOPE fue fundada en el mes de febrero de 2014 y aproximadamente un año después fue adquirida por TWITTER.

Pero, ¿en qué consiste? Permite a sus usuarios transmitir y ver en vivo (esta es la palabra clave) vía streaming cualquier evento o situación de la vida diaria.
Streaming es la distribución digital de multimedia a través de una red de computadoras, de manera que el usuario consume el producto (generalmente archivo de video o audio) en paralelo mientras se descarga. La palabra streaming se refiere a una corriente continuada, que fluye sin interrupción.
PERISCOPE es tan solo un ejemplo del desarrollo vertiginoso que ha tenido en los últimos años internet y los contenidos que allí se ofrecen.

Twitter, Periscope (Twitter), Facebook, Netflix, Youtube (Google), Amazon, Yahoo, etc. son todas creaciones que se nutren de una autopista de información que interconecta a todo el planeta y que, mediante una enorme producción de contenidos audiovisuales extranjeros, augura un problema futuro en el corto plazo: Cómo equilibrar el desarrollo del acceso a internet (y con éste el derecho al acceso a la información) con la protección de los desarrolladores de contenidos audiovisuales y de la propia cultura nacional que se ve desbordada por el ingreso de productos extranjeros a muy bajo costo y solventados por gigantes económicos con los que resulta imposible competir en condiciones de libre mercado.

2. Normativa aplicable.

INTERNET es hoy en día poco más que una necesidad humana básica para miles de millones de habitantes del planeta, y ello guarda para los argentinos una estrecha relación con nuestros derechos más absolutos consagrados en nuestra Constitución Nacional relacionados con la comunicación, la expresión de ideas y el acceso a la información.

Antes de realizar un sencillo análisis de las posturas más extendidas en torno a la regulación de medios de comunicación (internet en este caso) resulta necesario dejan sentado las bases legislativas con las que contamos en la actualidad y los derechos consagrados en las normas de mayor jerarquía que involucra la discusión.

Así es que el art. 14 CN menciona: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de peticionar a las autoridades, (…) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, (…) de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”

El art. 32: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”(3)

El art. 75 inc. 19: Corresponde al Congreso “(…) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. (4)

Asimismo, como incorporado a nuestra Constitución Nacional y con su misma jerarquía se encuentra la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica) que contiene normativa muy importante sobre este tema.

Así, su art. 13 dispone en lo que interesa al presente trabajo: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. (…)”
La DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN de la Organización de Estados Americanos (OEA) interpreta el precedente art. 13 y de alguna manera lo reglamenta a través de 13 principios tutelares de la libertad de expresión. (5)
De ellos y respetando la línea del presente trabajo resultan interesantes los siguientes.
Principio 1: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.”
Principio 2: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
A nivel legislativo contamos con la ley 26032 del año 2005 y que establece en su art. 1º “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.”(6)

A esta altura podemos resumir en que nadie puede estar en desacuerdo con la existencia y jerarquía del derecho a la información, a la búsqueda, acceso y difusión de la misma y al hecho de que debe ser asegurada por el Estado Argentino a todas las personas y cómo internet es una herramienta fundamental para la efectiva tutela de este derecho.

3. Postura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Torno a la Libertad de expresión en Internet y su regulación.

Mediante un documento publicado en diciembre de 2013 por la Relatoría Especial Para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se puso a disposición de los Estados de la región un análisis y desarrollo de los principios generales de protección del derecho de libertad de pensamiento y expresión en el entorno digital. (7)

Según dice en su introducción “Estos principios buscan servir de guía a gobiernos, órganos legislativos y administrativos, tribunales y sociedad civil, para allanar el camino en este escenario conceptual y técnicamente novedoso y promover la revisión y adopción de legislación y prácticas, en aras de lograr el pleno ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en Internet.”
A continuación algunos puntos de este documento que considero nos ayudarán a analizar las posibles medidas en torno a la protección de los derechos antes apuntados frente al novedoso fenómeno de las comunicaciones y contenidos mediante internet.

“11) En la medida en que el entorno digital ofrece el espacio para promover el intercambio de información y opiniones, su configuración y arquitectura resultan relevantes. Internet se ha desarrollado a partir de determinados principios de diseño, cuya aplicación ha propiciado y permitido que el ambiente en línea sea un espacio descentralizado, abierto y neutral. Es importante que cualquier regulación que se produzca sea como resultado del diálogo de todos los actores y mantenga las características básicas del entorno original, potenciando su capacidad democratizadora e impulsando el acceso universal y sin discriminación.”
“12) Esto implica, de una parte, que las características originales y diferenciales de Internet deben ser tomadas en cuenta antes de impulsar cualquier tipo de regulación que afecte su arquitectura o su incorporación social (…)”
“15) En efecto, las características especiales que han hecho de Internet un medio privilegiado para el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, deben ser tenidas en cuenta al momento de establecer cualquier medida que pueda impactarla.”
“25) (…) El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación”
“54) Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión con respecto a los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses”
“55) Los requisitos esenciales que debe cumplir cualquier restricción del derecho a la libertad de expresión se encuentran contenidos en los artículos 13, 8 y 25 de la Convención Americana. Dichos requisitos, que como se dijo, al ser aplicados a medidas que pueden comprometer Internet deben ser evaluados con una perspectiva sistémica digital, se explican brevemente en los párrafos que siguen, pero pueden resumirse como (1) consagración legal; (2) búsqueda de una finalidad imperativa; (3) necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida para alcanzar la finalidad perseguida; (4) garantías judiciales; y (5) satisfacción del debido proceso, incluyendo, las notificaciones al usuario.”
“56) En todo caso, las medidas restrictivas deben ser transparentes y estar sometidas a rigurosos controles de órganos autónomos y especializados de manera tal que tengan la capacidad técnica
y las garantías suficientes para resguardar posibles amenazas estructurales respecto de Internet o de la integridad de las comunicaciones.”
La posición adoptada por la CIDDHH es clara y tendiente a la no restricción de los contenidos de internet. Autorizando la misma exclusivamente en materias determinadas y con los máximos controles en procura de no vulnerar el sensible derecho del acceso a la información y comunicación consagrado en la Convención Americana.
Esto refuerza el planteo propuesto: ¿cómo asegurar la convivencia entre internet y el respeto a los derechos consagrados en, por ejemplo, los art. 13, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y proteger al mismo tiempo la industria de contenidos nacional y la cultura del pueblo argentino ante los avances de producciones extranjeras con las que las locales no pueden competir?

4. Internet – Posturas en torno a la libertad de expresión y la regulación de contenidos.

INTERNET es una herramienta tecnológica que nació aproximadamente en 1969 en plena Guerra Fría como un proyecto militar para asegurar las comunicaciones en caso de ataque nuclear. Afortunadamente nunca se empleó para ello. Desde 1993 que el Centro Europeo para la Investigación Nuclear abrió el uso de la red a todo el mundo y hoy, aproximadamente desde hace quince años, forma parte de nuestras vidas y tiene profundas raíces en casi todo lo que hacemos.
INTERNET es hoy en día poco más que una necesidad humana básica para miles de millones de habitantes del planeta, nos conecta con nuestro impulso más primitivo de comunicación social y de búsqueda. EL zoon politikòn del que hablaba Aristóteles está hoy más presente que nunca gracias a esta herramienta.

Pero es por ello también que el debate sobre la misma ocurre en un entorno dónde se encuentran en juego nuestros derechos más absolutos consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales relacionados con la comunicación, la expresión de ideas y el acceso a la información.
Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre. La libertad de expresión es por lo tanto no sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma”. (8)

Vemos entonces la íntima relación que existe entre internet y el adecuado desarrollo de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información en una sociedad democrática.

No obstante, ello y sin contravenir lo antedicho, hay autores, como por ejemplo Loreti, que considera que los conceptos libertad de expresión y derecho a la información no son sinónimos, sino que el último comprende de alguna manera al primero: “No cabe ninguna duda que el llamado derecho a la información guarda relación estrecha con otros principios considerados como inherentes a la personalidad del hombre, como la libertad de opinión, de expresión y de prensa. Pero no es menos cierto que estos conceptos no son sinónimos entre sí, ni mucho menos equivalen al derecho a la información, en la medida en que este es más amplio y resulta de un proceso de evolución histórica y jurídica de escasa difusión en nuestro medio”.(9)
“Faya, por su parte, refiere que la libertad de expresión y de prensa es típica de la sociedad tradicional, liberal, mientras que el derecho a la información es propio de la democracia contemporánea, con carácter urbano, de la sociedad de masas, fundadas en el sufragio universal y la voluntad general” (10)

Parecería entonces que más allá de la discusión de si se trata de “libertades” de expresión y de acceso a la información (perspectiva de tinte liberal) o de “derechos” a expresar ideas y de acceder a la información (postura que atiende más a la función social de la misma en una sociedad democrática), los autores parecen acordar en la existencia de estas prerrogativas ciudadanas, las cuales, de una u otra forma deben ser garantizadas como derechos individuales y sociales.

5. La regulación de contenidos en la legislación actual – “La mejor ley de internet es aquella que no se dicta”.

Primeramente, debemos mencionar que en nuestro país (Argentina) no tenemos una regulación de contenidos de internet.

Si contamos en cambio con legislación en materia de contenidos audiovisuales y de radiodifusión mediante la ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

No obstante, y a la luz de lo desarrollado en los puntos anteriores, sobre todo lo referido a la postura adoptada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el tema, la misma resulta de imposible aplicación, toda vez que cualquier restricción que se aplicara a los contenidos de internet (sin las numerosas garantías recomendadas por la Comisión) significaría una violación directa contra la normativa convencional de jerarquía constitucional.

El postulado liberal que sostiene que “la mejor ley de prensa en aquella que no se dicta” debió esperar algunos años para descubrir que donde decía “prensa” debía decir “internet” y así recogería muchos más adeptos que los que cosecho en todos los años anteriores.

Todo el mundo parece estar de acuerdo. Internet y sus contenidos no deben restringirse sin estrictas medidas de seguridad de los derechos involucrados.

Pero entonces cómo resolver el problema.

6. Alternativas a la solución del conflicto.

El camino de la regulación de contenidos en internet obviamente, a la luz de lo revisado, no es el adecuado.

Ya lo ha demostrado, aunque de otra perspectiva, la regulación de contenidos audiovisuales en toda la región. La “fiebre reguladora de la comunicación” iniciada por Chávez en el año 2004 (como rotulara José Crettaz en su nota de opinión en el diario La Nación del día nueve de octubre de 2015) y que fuera seguida por la mayoría de los líderes del progresismo latinoamericano en los años subsiguientes plantea, a diez años de su aprobación en argentina, un doble perfil: “(…) por un lado, un profundo retroceso de las libertades de expresión y de prensa, y un enorme atraso en el desarrollo de las comunicaciones; y por el otro, loables intentos de establecer regulaciones convergentes de radiodifusión y telecomunicaciones que no sólo faciliten la actuación libre de los medios, sino, sobre todo, que permitan a los ciudadanos el acceso a las nuevas tecnologías para poder expresarse por sí mismos, sin intermediarios (…)”(11)

Así las cosas, nos encontramos hoy ante el fenómeno de internet con la experiencia pasada y con una clara postura internacional de “no regulación”. Ello no obstante no es (no puede ser) sinónimo de inacción Estatal.

Los números actuales son apabullantes e inesperados. Hoy hay más shows de televisión (por internet) que nunca en la historia. El Sindicato de Guionistas de Hollywood calcula que actualmente allí existen unas 250 series en producción, solamente este año NETFLIX estrenará cincuenta series exclusivas y nuevas con producción de altísima calidad, y para el año próximo se proponen la producción de contenidos en 4K. (12)

En este nuevo panorama las novedades van de la mesa de montaje al salón del espectador sin intermediarios. Nadie contrata publicidad, nadie estudia la franja horaria, nadie imprime un DVD, nadie lo lleva a la tienda. Todo funciona a través de internet y los SMART TV. han hecho lo propio en el ingreso de estos contenidos a través del televisor.

Amazon y Netflix aplastaron a las cadenas tradicionales en los últimos premios de televisión de los Globos de Oro. Cadenas como HBO o NBC que han decidido competir directamente con sus propios servicios por Internet, un mundo donde ya están Apple y YouTube (Google), iniciando lo que parece una convergencia de productores y distribuidores. (13)

Ante este panorama internacional que se mete en nuestras fronteras por medio de internet y va directo a los televisores ¿Cómo equilibrar el derecho a la información y a la comunicación que permite un servicio de acceso a internet de calidad con la protección de empresas desarrolladoras de contenidos audiovisuales y de la propia cultura nacional que se ve desbordada por el ingreso de productos extranjeros a muy bajo costo y solventados por gigantes económicos con los que resulta imposible competir?

No solo está en riesgo un sector de la industria nacional, sino la propia identidad cultural que debe ser protegida y fomentada.

Para ello el Estado Argentino tiene una herramienta muy valiosa: Apelar a la creatividad de su ciudadanía. De probada calidad y reconocida mundialmente. ¿Cómo? Mediante la promoción y fomento.

Querer detener este avance con medidas restrictivas será como proponerse alambrar el mar para dividir sus aguas, con el enorme riesgo de que en el camino lo único que se restrinja sea el derecho humano a las comunicaciones y al acceso a la información consagrado en nuestra carta magna y del que deben gozar todos los argentinos.

Este desafío es actual y el vertiginoso ritmo con el que se desarrolla exige una rápida actuación Estatal. Hoy los cambios tecnológicos generan escenarios nuevos en cuestión de días y por ello el problema demanda un inmediato tratamiento.

7. Propuestas concretas.

En agosto del 2012 la Presidenta de la Nación anunció la creación de un futuro Centro de Contenidos Audiovisuales. A la vez, dictó los decretos Nº1527, por el cual se elevan los subsidios para las películas nacionales y Nº1528, que considera a la producción de contenidos audiovisuales digitales y cinematográficos una actividad productiva, asimilable a la industria, en orden a las medidas de fomento. (PAGINA DE RICARDO PORTO – “POLO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES”)

La solución para este problema debe ser del mismo calibre y desde la iniciativa previa apuntada debería ser más fácil articular la promoción de estos nuevos desarrollos.

Propongo entonces para enfrentar el problema un esquema mediante tres tipos de medidas:
1) Promoción: Así como en el 2012 se dictaron medidas tendientes a la promoción y desarrollo de la producción de contenidos audiovisuales, la Argentina debe profundizar las mismas proponiendo a los creativos del sector el desarrollo de contenidos audiovisuales para su oferta en internet.
No solo programas de contenidos sino plataformas de ofertas de esos contenidos on line por suscripción del estilo de NETFLIX, AMAZON o YOU TUBE (GOOGLE).
Ello tendrá un efecto positivo desde dos frentes. El primero, la protección de nuestra identidad cultural y la profesionalización cada vez más elevada de nuestros técnicos y creativos. El segundo, la posibilidad de generar productos de calidad para exportar a la región (primero) y al mundo (después). Argentina debe recuperar su lugar central en el diseño de América Latina y hoy internet y los contenidos audiovisuales presentan una oportunidad única de desarrollo regional que no debe ser desaprovechada.
2) Exención/gravamen impositivo: La actividad de fomento no puede agotarse un una expresión de deseos y debe concretarse en medidas claras de gobierno dispuestas a favor de la promoción económica desde el Estado de las nuevas formas de producción de contenidos para internet.
Con una seria política de exención impositiva (o reducción de gravámenes) a productos o iniciativas locales en sus primeros años de desarrollo y el gravamen de productos y contenidos extranjeros (con la previsión de que este gravamen no se traduzca a los precios y que los mismos terminen siendo afrontados por el consumidor) es otra de las bases para el desarrollo de esta política.
3) En tercer lugar y dado que las plataformas de servicios Over The Top (OTT) y TV Everywhere (aquellos que dan la posibilidad de ver productos populares en computadoras, tabletas, videoconsolas, televisores conectados y otros dispositivos) como NETFLIX, YOU TUBE (GOOGLE), APPLE TV o YAHOO no pueden ver limitado sus contenidos, si puede exigírseles (entiendo), una distribución de los mismos que favorezca a la elección por parte del usuario argentino de contenidos nacionales.
Es decir. Podría plantearse que en las “recomendaciones al usuario” de los servicios de pay per view o de plataformas como NETFLIX, AMAZON y YOU TUBE (GOOGLE) exista un porcentaje de productos de producción nacional.
4) En cuarto lugar una seria política de infraestructura tecnológica que propenda a lograr un acceso a las redes a todos los rincones del país a una velocidad de descarga de contenidos cada vez mayor.
5) Por último y por supuesto para asegurar todas las anteriores, una política clara de sanciones para el caso de que se sucedan incumplimientos a esta política estatal de promoción fiscal y fomento de desarrollo de contenidos y plataformas de contenidos para internet.


8. Conclusión.

“Internet es el invento más democratizador que hizo la humanidad, después de la imprenta” (Jorge Lanata).

Estoy plenamente de acuerdo con esta definición del periodista, pero ello no se contrapone a la protección de la identidad cultural.

Con una política de Estado que propenda, por un lado a la protección del derecho humano a la libre comunicación y acceso a la información que se logra por intermedio de un acceso irrestricto a internet, y por el otro al fomento de espacios y contenidos nacionales para el consumo de la población, se aseguraría no solo el derecho humano al acceso a la información y a las comunicaciones, sino que se cumpliría con la finalidad de proteger la cultura nacional y asegurar el desarrollo creativo y cultural argentino de calidad tanto para el mercado interno como para su exportación y competencia en distintos países de la región y el mundo.

No es novedad que productos argentinos triunfan en el exterior, de hecho, la argentina es el tercer exportador mundial de formatos guionados del mundo según la consultora suiza The Wit. Otra entidad, la Asociación de Reconocimiento y Protección de Formatos (FRAPA, por sus siglas en inglés), la ubica en el cuarto puesto.

Los productos argentinos se imponen en países de la región como sucedió con “chiquititas” de Cris Morena en Brasil y en culturas que se encuentran en nuestras antípodas como la egipcia, rusa o israelí por ejemplo en donde triunfaron formatos como los de Resistiré, Casi Ángeles o Rebelde Way.(14)

Es hora de llevar esta creatividad a las producciones de contenidos on line y de plataformas para ofrecerlas en argentina, la región y el mundo.

A tal efecto considero importante destacar el punto 44 del documento confeccionado por la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que dice: “44) Para que el acceso a Internet constituya auténticamente un instrumento que fomente el pluralismo informativo y la diversidad cultural, es necesario garantizar la participación de minorías lingüísticas, así como la disponibilidad de contenido local en Internet”

Argentina no puede ser extraña a esto. Debe brindar oportunidades a sus ciudadanos para lograr un desarrollo cultural en internet sin vedarles el acceso a la información y contenidos allí disponibles.

Debe asegurarse desde el Estado la representación cultural tan vasta que tiene nuestro país, con sus diferencias lingüísticas y étnicas. Permitir a las minorías su participación y aporte cultural y proteger así la identidad cultural de nuestro pueblo.

Ha quedado claro que ello no puede hacerse mediante la restricción de contenidos. El camino del fomento y la promoción debe ser una política de Estado, que como todas exigirá paciencia y permanencia en el tiempo y en los gobiernos, pero el momento es ahora. De no advertirlo corremos el riesgo de perder una oportunidad histórica y dictar en algunos años una ley que pretenda regular tecnología en desuso.

EJEMPLOS DE ACTUALIDAD
Tres ejemplos de actualidad iluminan el camino que considero debe tomarse en materia de contenidos audiovisuales y plataformas OTT para internet:

ON VIDEO
En diciembre de 2010 Telefónica, anunció la creación de un nuevo servicio que permite a los clientes de la compañía ver películas, series, recitales y contenidos propios a través del televisor y la PC, a través de Speedy Banda Ancha 2.0.
La compañía destinó $80 millones para el desarrollo de este servicio. “On Video” fue el primer servicio presentado en el mercado argentino que permite el alquiler de películas por Internet.
Los contenidos, suman 8000 títulos que incluyen películas, videoclips, recitales, series y estrenos mensuales, tanto de producción nacional como extranjera, a los que se accede desde la comodidad de cualquier dispositivo con conexión a internet (celulares, tabletas, Smart TV, computadoras).
En el presente Telefónica brinda este servicio de tres maneras: “On Video Lite”, “On Video” y “On Video TV” con diferentes precios y servicios.

SUPERCINE.TV
La empresa de telecomunicaciones argentina Wiltel (de capitales 100% nacionales), de la provincia de Santa Fe, lanzó en febrero de 2012 su plataforma OTT Supercine.tv
El servicio es prestado gracias a la plataforma provista por Qubit Digital, una compañía con sede en Buenos Aires que nació en 2011 y que ofrece un servicio para la administración de grandes volúmenes de contenidos audiovisuales con la posibilidad de transmitirlos en alta calidad, tanto en vivo como bajo demanda.
El nuevo sitio se encuentra online. Una de las particularidades de esta plataforma es que en cada localidad donde Wiltel tiene presencia será posible ver contenidos locales lo cual es una novedosa solución que protege los contenidos locales frente a las grandes producciones con las que, de otra manera, no podrían compartir el mismo espacio.
Se puede acceder desde cualquier punto del país y no es necesario ser cliente de la telefónica santafesina Wiltel.

ODEON:
En marzo de 2015, el Gobierno argentino firmó un acuerdo con la agencia estatal de soluciones satelitales Arsat y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) para el desarrollo de una plataforma OTT y en julio se publicó en el Boletín Oficial la creación de la Coordinación General de la Plataforma de Video a Demanda.
A pocos días de terminar el presente trabajo la Presidenta anunció el lanzamiento de la plataforma OTT (Over The Top) argentino, “Odeon”.
Odeón es el segundo OTT creado por el Estado argentino. El primero fue Contenidos Digitales Abiertos (CDA), que cuenta con series, programas y documentales realizados por los medios audiovisuales públicos como el canal de aire TV pública y la señal de cable Canal Encuentro y desarrollado bajo el control del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Odeon cuenta con películas, series de ficción y documentales de producción local. Se espera que en su segunda etapa de desarrollo (en 2016) el servicio incluya contenidos de otros países de Latinoamérica y que tenga material exclusivo al que se podrá acceder por un costo por el momento desconocido.

Esperamos que los contenidos presentes en la plataforma se encuentren en los otros servicios de OTT más masivos como NETFLIX con una especial política de sugerencia dentro de la plataforma promovida por el Estado Nacional.
Asimismo considero que el desarrollo de esta plataforma debe propender a traspasar las fronteras nacionales, dentro de las cuales presta su servicio con carácter exclusivo en la actualidad.
Como vemos el avance ha sido coherente y no debe detenerse, ampliando el mercado de estas plataformas nacionales a la región y promoviendo la existencia de contenidos locales tanto en las plataformas OTT nacionales como en las internacionales a los efectos de proteger la identidad cultural argentina sin coartar el derecho al acceso a la información de los ciudadanos.

9. Citas Legales.

(1) El Financiero, Sección Economía, agencia Bloomberg, 03/05/2015, Chris Sacca - http://www.elfinanciero.com.mx/economia/periscope-gana-por-knockout-en-pelea-de-box.html
(2) https://es.wikipedia.org/wiki/Periscope
(3) Constitución de la Nación Argentina 1994, art. 32
(4) Op. CIt. Art. 75
(5) http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2
(6) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm
(7) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial Para la Libertad de Expresión (Relatora Catalina Botero Marino), “Libertad de Expresión e Internet”, OEA/Ser. L/V/II. CIDH/RELE/INF. 11/13, 31 diciembre 2013. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_internet_web.pdf
(8) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 5/85.
(9) Loreti, Damián M.; El Derecho a la Información -Relación entre medios, público y periodistas, Ed. Paidós, Bs. As., 1995)
(10) REGULACIÓN DE CONTENIDOS EN RADIO Y TV – RICARDO PORTO - http://ricardoportomedios.com.ar/wp-content/uploads/2011/12/Ley-26.522-y-Regulaci%C3%B3n-Contenidos.pdf
(11) “Leyes de Medios, La Década Perdida”, José Crettaz, 09/10/2015. http://www.lanacion.com.ar/1834944-leyes-de-medios-la-decada-perdida
(12) Diario El País, “La televisión por internet cambia el modelo de negocio en Hollywood”, Pablo X. De Sandoval, 08/05/2015. http://cultura.elpais.com/cultura/2015/05/08/television/1431108437_879797.html
(13) Op. Cit. “El canal HBO anuncia su propia televisión por internet en EEUU”, 15/10/2014. http://cultura.elpais.com/cultura/2014/10/15/television/1413395909_523412.html
(14)http://www.panamericanworld.com/es/articulo/argentina-tercera-potencial-mundial-de-exportacion-de-formatos-de-tv




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