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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00399479862 de Utsupra.

Prórroga y reconducción de una Sociedad: dos figuras diferentes, su importancia y efectos.



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Societario. Prórroga y reconducción de una Sociedad: dos figuras diferentes, su importancia y efectos. Por Gisela Jacquelin. Abogada, Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe). Premaster Programa de Profundización en la Problemática de la Empresa, Facultad de Derecho, Universidad Austral. Maestranda en Derecho y Economía, con orientación en derecho empresarial. Facultad de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella (Tesis en curso). Notaria, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina. SUMARIO: 1.- Disposiciones generales. 2. Prórroga. 2.1 Efectos. Responsabilidad de los socios y administradores. 3. Reconducción. 3.1. Efectos. Responsabilidad de los socios y administradores. 4. Derecho de receso. 5. Conclusiones. // Cantidad de Palabras: 2642 Tiempo aproximado de lectura: 9 minutos


Prórroga y reconducción de una Sociedad: dos figuras diferentes, su importancia y efectos.

Por Gisela Jacquelin. Abogada, Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe). Premaster Programa de Profundización en la Problemática de la Empresa, Facultad de Derecho, Universidad Austral. Maestranda en Derecho y Economía, con orientación en derecho empresarial. Facultad de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella (Tesis en curso). Notaria, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina.

SUMARIO: 1.- Disposiciones generales. 2. Prórroga. 2.1 Efectos. Responsabilidad de los socios y administradores. 3. Reconducción. 3.1. Efectos. Responsabilidad de los socios y administradores. 4. Derecho de receso. 5. Conclusiones.

1. Disposiciones generales.

Ambos regímenes se encuentran regulados en el art. 95 de la ley 19.550. Si bien es posible confundir ambos términos, debe dejarse en claro que se trata de conceptos diferentes, los cuales dan respuesta a dos situaciones muy diversas entre sí.

Cuando se habla de prórroga de una sociedad, debe entenderse que el ente social aún no posee un plazo de vigencia vencido, y a través de dicha resolución se evita su disolución, mientras que en la reconducción, la disolución de la sociedad ya ha acaecido y se está en presencia de un remedio para revenir sus efectos, es decir, en este último supuesto se rehabilita al ente social.

De allí la importancia del plazo de vigencia de la sociedad dispuesto en su contrato social o estatuto. Ya ha dispuesto la jurisprudencia que “...Las razones por las cuales el legislador impone a los socios fundadores la determinación de un plazo de duración del contrato social -art. 11 inc. 5), ley 19550- obedece a la necesidad de conocer fehacientemente el tiempo durante el cual dicho contrato mantiene su vigencia y la sociedad su personalidad jurídica irrestricta. La importancia de este elemento esencial es incuestionable pues no sólo interesa a la sociedad y a los socios, sino que trasciende a terceros, acreedores de la sociedad y particulares de aquéllos…” (1)

Por último, producen efectos diferentes, en especial, en la responsabilidad que acarrean para sus socios y administradores.

2. Prórroga.

Como hemos adelantado: “…la prórroga responde a la decisión de los socios de continuar con la sociedad (…) Tiene las siguientes características: a) debe ser adoptada antes del vencimiento del término; b) debe ser solicitada la inscripción antes del vencimiento del término; c) extiende el plazo de duración de la sociedad; d) debe ser adoptado en reunión e socios o asamblea, es decir por el órgano de voluntad social según el tipo; e) debe ser aprobado con las mayorías especial para reformar el contrato o estatuto; f) mantiene la personalidad jurídica que continua en la sociedad prorrogada, como funcionaba al momento de decidirla; g) conserva las cláusulas contractuales vigentes…”(2)

La norma dispone que se requiere: i) acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo especialmente dispuesto para SRL y SA; ii) solicitud de inscripción antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.

En el caso de las SRL, la norma dispone la regla general de las ¾ del capital social, pudiendo ser derogada por los socios, previendo una mayoría diferente, la que no podrá ser inferior a más de la mitad del capital social.

Mientras que para las SA, se establece las previsiones de la asamblea extraordinaria con mayorías especiales (Art. 244 LSC): i) voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto; ii) pudiendo ser aumentada dicha mayoría pero no disminuida; iii) excluyendo a las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones.

Así también lo ha dispuesto la jurisprudencia: “…El artículo 95 de la ley 19550, en aras del principio económico de conservación de la empresa, autoriza la prórroga del contrato social, pero para ello es necesario: a) la decisión adoptada por la asamblea del órgano de gobierno societario, de acuerdo con las mayorías requerida para el tipo y b), la presentación para la inscripción en el Registro Público de Comercio antes del vencimiento del término. Si esto ocurre, continúa la personalidad del ente por el nuevo período adicional acordado...” (3)

Debe tenerse en cuenta que el vencimiento del plazo de duración de una sociedad opera ipso jure (4) y que los organismos de contralor, observan aquellas solicitudes que no reúnen las condiciones exigidas: “…Resulta procedente denegar el pedido de inscripción de prórroga de la sociedad en la Inspección General de Justicia cuando de la documentación acompañada a las actuaciones administrativas no surge que uno de los socios hubiera sido convocado a la reunión de socios en donde se resolvió dicha prórroga (…) Si media un vicio de convocatoria, no es factible tener por válida la resolución social, aun contando con las mayorías necesarias para decidir la ello dado que los ausentes o quienes votaron en contrario (presuponiendo que fueron convocados regularmente ), poseen – por ejemplo el derecho de receso que les otorga el art. 160, cuarto párr. de la Ley 19.550” (5)

Asimismo, se ha resuelto que: “…que el recaudo previsto por el art. 95 de la LS debe juzgarse cumplido, teniendo en cuenta que a ese efecto la ley sólo exige que se solicite la inscripción antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, aun cuando la toma de razón sea posterior, porque la subsistencia de la entidad no puede quedar condicionada a la mayor o menor diligencia del registrador...” (6)

2.1. Efectos. Responsabilidad de los socios y administradores.

Resuelta la prórroga de una sociedad e iniciada su inscripción antes de su vencimiento, conforme lo dispone la norma, la sociedad continúa su funcionamiento y sus negocios como si nada hubiese ocurrido.

Tal como hemos adelantado, su personalidad jurídica continúa por el nuevo plazo acordado por sus socios, sin modificaciones más allá de las queridas y resueltas por sus socios.

3. Reconducción.

La práctica y experiencia societaria, generó el instituto bajo análisis. En numerosos casos, la disolución de la sociedad por vencimiento de su plazo operaba de manera inadvertida, resultando necesario otorgar una herramienta a los socios y administradores, para que puedan reconducir el ente y remover los efectos en caso de que hubiere operado una disolución no deseada.

“Se trata de un acto colectivo, mediante el cual los integrantes de una sociedad disuelta, no liquidada, y antes de que hayan sido nombrados los liquidadores, proceden a rehabilitarla por una decisión de la mayoría necesaria según el tipo para modificar el contrato, manteniendo los administradores la responsabilidad solidaria e ilimitada hacia socios y terceros durante el periodo que va desde la disolución hasta la adquisición plena de atributos de la Sociedad” (7)

Dentro de sus características, deben mencionarse: “… a) que se trate de una sociedad disuelta pero no liquidada; b) que no se hayan nombrado liquidadores; c) decisión social adoptada en idéntica forma y mayorías requeridas que en la prórroga; d) en caso de que se hubieran designado liquidadores, la reconducción debe decidirse por unanimidad, lo que equivale a dejar sin efecto la liquidación, o dicho de otro modo que la forma de liquidarla es reconducirla; e) mantenimiento de las responsabilidad de los administradores en el ínterin que va desde el día de la disolución hasta la rehabilitación plena, con los alcances fijados en el art. 99 LS.” (8)

Es necesario resaltar que se aplica no sólo a la causal por vencimiento del plazo de una sociedad, pero no procede en los casos donde la causal de disolución opera como sanción Ej. Por nulidad, ni en la fusión.

3.1 Efectos. Responsabilidad de los socios y administradores.

En los casos de reconducción, la sociedad se encuentra disuelta -por alguna de las causales explicadas- operando como una prohibición para los administradores de efectuar cualquier acto que no tenga como fin la liquidación del ente social, cesando su objeto social.

Los administradores tendrán una responsabilidad ilimitada y solidaria por los actos que realicen en ese ínterin. Esto es así, ya que los administradores, con posterioridad al vencimiento del plazo y/o al acuerdo de disolución y/o a la declaración de haberse comprobado alguna causal de disolución social, sólo pueden atender los asuntos urgentes y adoptar las medidas necesarias para iniciar la liquidación respectiva.

Asimismo, la jurisprudencia ha responsabilizado en forma directa a los integrantes de una SRL porque por expiración de la sociedad por vencimiento del plazo previsto en el contrato social. (9)

La mayoría de la doctrina entiende que los efectos de la reconducción comienzan desde su inscripción, es decir la reasunción plena de su personalidad jurídica o su capacidad para el cumplimiento de su objeto social. (10)

Debe considerarse que: “…La disolución no es un estado, sino un momento en la vida del ente que le apareja las siguientes consecuencias: a) conservación de la personalidad al solo efecto de la liquidación; b) Modificación del objeto y c) Cambio en el régimen de las relaciones internas. En otros términos, se mantiene la personalidad jurídica, pero con la capacidad limitada a la concreción
de los actos liquidatorios...” (11)

4. Derecho de receso.

De la mano de los institutos analizados en el presente artículo, aparece el derecho de receso para los socios. El mismo se encuentra regulado en el art. 160 LSC: “… la prórroga, la reconducción (…) de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme a lo dispuesto en el art. 245…”

Por su parte, el art. 245 LSC dispone que: i) podrán separarse de la sociedad con el reembolso del valor de sus acciones; ii) podrá ser ejercido dentro del quinto día por quienes votaron en contra de la decisión, y dentro de los quince días de su clausura, por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas al tiempo de la asamblea; iii) el valor de reembolso será el resultante del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias, y deberá ser abonado dentro del año de clausura de la asamblea que originó el receso, salvo en los casos de retiro voluntario, desistimiento o denegación de la oferta pública, que se establece un plazo diferente.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el derecho de receso y las acciones emergentes del mismo, caducan si la resolución que los origina es revocada por asamblea celebrada dentro de los sesenta días de expirado el plazo para su ejercicio por los accionistas o socios ausentes.

El fundamento de este derecho reside en que los socios no pueden estar obligados, por decisiones de la mayoría, a continuar en un negocio en condiciones diferentes a las pactadas en el inicio. (12)

5. Conclusiones

Como hemos explicado a lo largo del presente, hemos tratado dos situaciones muy distintas reguladas por la norma. Así lo ha afirmado la jurisprudencia que: “…Los institutos de la prórroga y la mal ubicada sistemáticamente reconducción son absolutamente distintos. El primero opera antes el vencimiento del plazo de la sociedad y determina, sin solución de continuidad, la supervivencia del ente sin producirse disolución, mientras que la revocación de la causal de disolución o reconducción, tiene lugar una vez disuelta la sociedad, es decir, vencido el plazo, al margen de la cuestión acerca de si la reconducción es un modo general de revocar el estado de liquidación que provenga cualquier causal de liquidación…” (13)

Encuentran su fundamento en la protección del socio, terceros y de los acreedores que contratan con la sociedad, así como del principio de conservación de la empresa.

Los institutos analizados resaltan la importancia de los elementos constitutivos de una sociedad que deben ser especialmente analizados al momento de negociar la redacción del contrato social o estatuto. En virtud de ello, se deben evitar los modismos, la utilización desmedida de modelos, y analizar el negocio en concreto que se desea llevar adelante a fin de lograr un diseño regulatorio especifico que responda a todas las inquietudes y necesidades de sus socios y del tipo de actividad a desarrollar.

Resaltamos nuestra labor profesional en esa primera etapa de diseño, negociación y confección de los documentos necesarios para el desarrollo de un proyecto, y a fin de evitar que en el futuro se generen conflictos innecesarios dentro y fuera de una compañía. Creemos que un planteo inicial incorrecto en estos términos, deviene indefectiblemente en frustraciones y reclamos cruzados entre sus socios.

Debe considerarse muy especialmente el plazo de vigencia: “…El lapso de duración de la sociedad tiene importancia frente a los socios, pues les brinda certeza al conocer la existencia de sus derechos y obligaciones; frente a los acreedores de los socios, porque les otorga seguridad al no poder prorrogarse la sociedad si media oposición ( art. 57 de la ley 19550 ) y permite finalmente la consecución del objeto social, ante la permanencia que implica la decisión de los socios de mantenerse vinculados durante el plazo pactado…” (14)

Generalmente, la dinámica del mundo de los negocios exige que las compañías continúen con su giro normal, sin perjuicio de los problemas o conflictos que pudieren presentarse por el acaecimiento de alguna de las causales de disolución previstas en la norma, y es allí cuando un cabal y correcto asesoramiento debe ser brindado, resaltando la responsabilidad del ente, así como la de sus socios y/o administradores, por la realización de los actos que se pretendan llevar adelante.

De allí que los profesionales del derecho debemos conocer estas herramientas, los casos en los que procede la resolución de cada uno de ellas, y sus efectos, tanto para los socios como para los administradores.

Citas

(1) “Leguina Poggio José Luis c/ Lugas Floduardo y ot. s/ cobro de pesos - recurso de Inconstitucionalidad”, Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa fe, 20/05/09, Cita online: MJ-JU-M-45271-AR | MJJ45271.
(2) Horacio Roitman, “Ley de sociedades Comerciales Comentada y Anotada”, Tomo II, La Ley, Ed. 2006, Pág. 449-450.
(3) Sumarios disponibles en www.microjuris.com Cita online: MJ-REP-M-106900-AR.
(4) Jorge Osvaldo Zunino, “Régimen de Sociedades Comerciales Ley 19.550”, Ed. Astrea, Ed. 2006, Pág. 151.
(5) “Inspección General de Justicia c/ Kleavetz S.R.L. | organismos externos”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, 26/11/15, Cita online: MJ-JU-M-96486-AR | MJJ96486.
(6) “Alvarez de G., Dora Elena c. Montechecci, Luis y otros | disolución, liquidación,
rendición de cuentas”, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala I, 28/04/00, Cita online: MJ-JU-E-5166-AR | EDJ5166.
(7) Horacio Roitman, “Ley de sociedades Comerciales Comentada y Anotada”, Tomo II, La Ley, Ed. 2006, Pág. 459.
(8) Horacio Roitman, “Ley de sociedades Comerciales Comentada y Anotada”, Tomo II, La Ley, Ed. 2006, Pág. 459-460.
(9) Leguina Poggio José Luis c/ Lugas Floduardo y ot. s/ cobro de pesos - recurso de Inconstitucionalidad”, Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa fe, 20/05/09, Cita online: MJ-JU-M-45271-AR | MJJ45271.
(10) Horacio Roitman, “Ley de sociedades Comerciales Comentada y Anotada”, Tomo II, La Ley, Ed. 2006, Pág. 462.
(11) Sumarios disponibles en www.microjuris.com Cita online: MJ-REP-M-106900-AR.
(12) Horacio Roitman, “Ley de sociedades Comerciales Comentada y Anotada”, Tomo II, La Ley, Ed. 2006, Pág. 461.
(13) Sumarios disponibles en www.microjuris.com Cita online: MJ-REP-M-106900-AR.
(14) Sumarios disponibles en www.microjuris.com Cita online: MJ-REP-M-106900-AR.


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