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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00399496080 de Utsupra.

Análisis del proyecto de Reforma Integral Laboral. Primera Parte.



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Laboral. Análisis del proyecto de Reforma Integral Laboral. Primera Parte. Por Carolina Naboni. Abogada. Universidad Nacional de la Matanza. Socia de estudio jurídico especializado en Derecho del trabajo. UMARIO:1). Introducción. 2).Regulación del empleo no registrado. 3). Reducción de las Indemnizaciones Laborales 4). Modificación al Régimen del Contrato de Trabajo. 5). Ampliación de las licencias especiales 6). Jornada reducida. Creación del Banco de Horas.7). Indemnización por despido sin causa. 8). Creación del Fondo de cese laboral. 9). Conclusión. // Cantidad de Palabras: 2818 Tiempo aproximado de lectura: 9 minutos


Análisis del proyecto de Reforma Integral Laboral. Primera Parte

Por Carolina Naboni. Abogada. Universidad Nacional de la Matanza. Socia de estudio jurídico especializado en Derecho del trabajo.

SUMARIO:1). Introducción. 2).Regulación del empleo no registrado. 3). Reducción de las Indemnizaciones Laborales 4). Modificación al Régimen del Contrato de Trabajo. 5). Ampliación de las licencias especiales 6). Jornada reducida. Creación del Banco de Horas.7). Indemnización por despido sin causa. 8). Creación del Fondo de cese laboral. 9). Conclusión.


1. Introducción

En el presente trabajo abordaremos el nuevo proyecto de ley de la reforma laboral, la cual fue presentada la semana anterior por el Poder Ejecutivo, y que ya se venía comentando sobre este cambio que pretende llevar a cabo el Gobierno Nacional, sobre la legislación laboral.

El proyecto trae aparejadas varias modificaciones importantes de la ley 20.744, de la Ley 24.013, 25.323 entre otras, siendo impulsada por el Gobierno Nacional, y promulgando como objetivos principales el progreso económico con justicia social, promover la economía nacional y generar empleo.

Una de las importantes modificaciones que pretende llevarse a cabo son la posibilidad de tercializar la relación laboral, desligándose el empleador de la responsabilidad solidaria por posibles futuros reclamos de sus dependientes.

Otra gran modificación seria la disminución de las indemnizaciones laborales a causa de la supresión de las multas por los incumplimientos y no solo de eso, sino que no incluirían éstas rubros tan importantes como son el sueldo anual complementario, horas extras, comisiones, premios y bonificaciones.

También se incluye la posibilidad del ius variandi, en la cual el empleador estará facultado para cambiar o modificar las condiciones laborales, pero eliminando lo que actualmente enuncia el art. 66 de la LCT, dando la posibilidad al trabajador de llevar a cabo de forma sumarísima el reclamo para su reinserción en su puesto de trabajo y mantener las mismas condiciones pactadas.

Asimismo, pretende llevar a cabo la regulación del empleo no registrado, brindando nuevas herramientas y beneficios a los empleadores para regularizar la situación.

2. Regulación del empleo no registrado

El proyecto promovido por el Presidente de la Nación, el Ingeniero Mauricio Macri, establece que los empleadores del sector privado podrán, regularizar las relaciones laborales vigentes e iniciadas aún, con anterioridad al dictado de la ley (proyecto), pudiendo blanquear la relación laboral como así también rectificar la fecha inicial o remuneración del trabajador.

Quienes se acojan a la regularización de sus dependientes gozaran de beneficios. Los más sobresalientes, son la extinción de la acción penal previstas por la Ley 24769, liberación de infracciones, multas y sanciones por la no inscripción de sus dependientes al momento de iniciada la relación laboral. Condonación de la deuda por capital e intereses que los empleadores pudieran tener con el Sistema Previsional, el Instituto de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados, Fondo de Desempleo, Régimen Nacional del Seguro de Salud entre otros.

Según establece el trabajador incluido en la regulación tendrá derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo y Vital y Móvil vigente.

Según el párrafo ut supra mencionado, solamente computara una antigüedad de hasta cinco años, no pudiendo los trabajadores reclamar mayor antigüedad si la tuviera. A su vez, no permitiría a dichos trabajadores a reclamar las multas por no registración, evitándose los empleadores no solo de pagar las indemnizaciones correspondientes, sino que también las condona, es decir que el Estado les “perdonaría” estas infracciones por las cuales las patronales por años evadieron impuestos y no aportaron para su dependiente.
El plazo previsto para que el empleador se acoja a este beneficio es de 360 días desde la promulgación de la ley.

3. Reducción de las Indemnizaciones Laborales

El proyecto establece en los artículos 17, 18 y 19, modificar lo dispuesto en los artículos 8 ,9 y 10 de la ley 24.013, reduciendo considerablemente las indemnizaciones laborales a causa de la falta o deficiente registración. Ya que según lo normado en los art. antes mencionados se establece una multa del 25% de los salarios devengados pero ésta será calculada sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), vigente por cada periodo del trabajador. Es decir, que ya no establece la multa sobre el Salario Real del trabajador, sino sobre un salario, que seguramente es mucho menor, como es el del SMVM.

Asimismo, el Capítulo III del proyecto, no solo determinaría la baja de las indemnizaciones respecto al salario, sino que, a su vez, no abonara directamente a los trabajadores el monto de estas multas sino a los Organismos de la Seguridad Social.

Otra multa que no estaría incluida es la sanción establecida en el art.80 de la 20.744, ya que el artículo 43 del proyecto establece la obligación del empleador de ingresar los fondos de seguridad social y los sindicales al agente de retención, entregando dichos certificados al trabajador al momento de la extinción del contrato laboral pero suprime el párrafo del plazo (dos días) para la entrega de dichos certificados como así también, la multa que establecía tres veces su mejor remuneración mensual, normal y percibida en caso de no cumplir con la entrega de dichos certificados. Al mismo tiempo le da la posibilidad al empleador que no cumpliera con la entrega del mismo a llevar a cabo una rectificatoria ante la autoridad competente.

También se suprimen las multas de los artículos 15 de la Ley 24013 como así las modificaciones y el artículo 1 de la ley 25323.

Estas modificatorias y eliminaciones de multas, generan el grave perjuicio para el trabajador ya que al momento de realizar los reclamos judiciales no serían tenidas en cuenta, siendo que éstas fueron creadas para salvaguardar o indemnizar las omisiones llevadas a cabo por sus empleadores durante el transcurso de la relación laboral. Y, además, para incentivar a las patronales para que realicen las contribuciones o registren a los trabajadores en la forma debida.

4. Modificación al Régimen de Contrato de Trabajo.

El artículo 38 modifica el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo de la aplicación de la Ley a los Empleados Públicos, al personal de Casas Particulares y Trabajadores Agrarios, pero además, incluye a los trabajadores autónomos “dependientes”, aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica profesional a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, tanto como para una persona física o jurídica, y estas dependan económicamente de hasta el 80% de sus ingresos anuales, se regirán por una regulación estatutaria especial. Cierto es que esta nueva categoría excluida de trabajadores “autónomos” como la llama el proyecto, son los famosos trabajadores monotributistas, los cuales son obligados por las empresas a facturar por servicios aislados, y no ser blanqueados. Este artículo lo que hace es limitar la responsabilidad ya que si tiene facturación de hasta del 80% al mismo empleador, no lo considera dependiente. Además, establece un régimen especial, los cuales se regirán por un estatuto profesional no especificado.

Asimismo, incluye una nueva categoría de la cual no será aplicable la L.C.T, estos serían los colaboradores de los trabajadores independiente. Estos serían los “ayudantes” que presten servicios a los trabajadores independiente, como el caso de los Monotributistas.

Se modifica el concepto de trabajo, incluyendo un párrafo al actual art. 4, el cual establece una cooperación entre las partes para llevar a cabo esa actividad productiva, generando derechos y obligaciones reciprocas. Lo que aparentemente busca este llamativo párrafo, es eliminar la posición de “débil” que cuenta el trabajador. Sabemos que en una relación laboral la posición dominante es la del empleador, la que puede fijar las condiciones del contrato de trabajo, quedando el dependiente con la única posibilidad de aceptar estas reglas y no introducir cambios en el contrato laboral. En este caso, se pretende igualar a las partes eliminando el beneficio de pro-trabajador que la jurisprudencia y las leyes han tratado de salvaguardar ante la desidia de muchos empleadores.
También se modifica el actual artículo 12 de la L.C.T por el cual permite renunciar a derechos en los contratos individuales, suprimiendo a estos últimos del articulo y dando facultades a las partes para renunciar a derechos reconocidos a los trabajadores.

El proyecto elimina la responsabilidad solidaria para los empleadores que contraten o subcontraten personas deslindando su responsabilidad cuando exijan a los contratistas el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y organismos de seguridad social. Es decir que permite a los empleadores tercializar trabajadores a empresas que se dediquen a áreas de seguridad, limpieza, mantenimiento, servicios médicos, gastronomía, informática y demás, siendo que las reconoce en el articulado como trabajos o servicios que pueden ser contratadas. Cuestión que antes no estaban contempladas. Esto deriva consecuentemente en ausencia de protección al trabajador, ya que éste no tendrá derecho a reclamar solidariamente (en caso de insolvencia de una de las partes) al empleador que subcontrata el servicio, por el cual se sirve.
De igual forma, deslinda responsabilidad que podría recaer al empleador que subcontrate si demuestra que exigió el cumplimiento de las obligaciones de los cesionarios o subcontratistas, debiendo exigir los comprobantes y constancias correspondientes.

Otra facultad que tendrá el empleador es la reconocida como “ius variandi”, ya que posibilita al empleador a modificar las condiciones del contrato de trabajo, ya reconocida por el actual art. 66. pero suprime la opción que tenía el trabajador de solicitar mediante la acción expedita del restablecimiento de las condiciones alteradas. Lo anteriormente dicho significa, que la única opción que le quedaría al trabajador es considerarse despedido o acogerse a las nuevas condiciones impuestas por su empleador.

5. Ampliación de licencias especiales

El artículo 45 del proyecto amplía el plazo por licencia especial para el caso de nacimiento de un hijo; en este caso pasa de dos días a quince días corridos la licencia por paternidad.

Asimismo, se agrega un inciso, por el cual se establece una licencia especial al trabajador, en el que éste se podrá tomar treinta días corridos por año, sin goce de sueldo. Entendemos, aunque no está descripto en el proyecto, que este deberá ser de forma justificada y con comunicación previa al empleador.

6. Jornada reducida. Creación del Banco de Horas.

El articulo 46 modificaría el actual 198 de la L.C.T., en el cual incluye un párrafo que crea un instituto llamado Banco de Horas que podrá ser establecido por los Convenios colectivos en el que se podrían fijar sistemas compensatorios de créditos de horas.

En este caso se eliminaría la posibilidad de que el trabajador realice horas complementarias (abonadas en forma adicional en un 50 o 100% de su valor), pudiendo el empleador reducir el horario de manera imprevista y luego el trabajador cumplir dichas horas en distintos días o épocas del año. El empleador no solo dispondrá de forma arbitraria del “tiempo” del trabajador, sino que además no deberá abonar los recargos correspondientes; ya que estas horas podrían permutarse y no se consideraría como hora suplementaria al efecto de su cálculo en su remuneración. Las mismas podrían ser computadas en el periodo de un año y la suma de la jornada laboral no podrá superar las diez horas diarias.

También el articulo 48 prevé que, en caso de extinción del contrato de trabajo, en el cual no se hubiesen compensados las horas, el trabajador tendrá derecho al pago de las horas suplementarias no compensadas calculadas sobre el valor de la remuneración a la fecha de la extinción, pero no con los porcentajes que existen hoy en el actual 198, ya que no los nombra en el proyecto.

7. Indemnización por despido sin causa

El articulo 49 excluye de los rubros de la indemnización del actual artículo 245 de la L.C.T al sueldo anual complementario, las horas extras, comisiones, premios y bonificaciones por ser éstas carentes de periodicidad mensual, normal y habitual.

Esta modificación altera considerablemente la liquidación final del trabajador ya que excluye a los rubros anteriormente mencionados y no toma como base la mejor retribución mensual, es decir la más alta devengada mensualmente, generando un perjuicio enorme al trabajador.

Otro revés muy significativo para el trabajador es la disminución en el plazo de accionar judicialmente, ya que pasaría de dos años a uno el plazo de prescripción de la acción.

Se establecería también que la tasa fijada para la actualización de los montos por liquidación de los créditos laborales a la tasa del Banco Nación, actualizándose según las unidades de valor adquisitivo (UVA) y no el índice de precios al consumidor de la Capital Federal como está estipulado en la actualidad en el artículo 276 de la L.C.T.

8. Creación del fondo de cese laboral.

El artículo 52 del proyecto establece la creación de un Fondo de cese sectorial, el cual será sin fines de lucro y de conducción tripartita (Estado, Cámaras empresariales y Sindicato), el cual sería denominado “Instituto Administrador del Fondo de Cese Laboral Sectorial de…”, dependiendo de la actividad realizada por el empleador o el sector de cada industria.

Los empleadores junto con las asociaciones sindicales podrán establecer de forma convencional la constitución de un fondo común con el objeto de bridar una cobertura para los rubros de preaviso y despido sin causa, según los articulo 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se remplazaría la obligación del empleador que en caso de extinción del vínculo laboral el fondo afrontaría el pago de la liquidación correspondiente, según los rubros mencionados.

La adhesión del empleador será de carácter voluntaria pero producida la misma será irrenunciable. El empleador deberá depositar un aporte obligatorio mensual desde el inicio de la relación laboral. El porcentaje del aporte será sobre la remuneración mensual que perciba el trabajador, incluyendo los adicionales remunerativos y los no remunerativos. Igualmente, creemos que seguramente el aporte que valga la redundancia será aportado por el mismo trabajador, siendo que su empleador descontara del salario de su dependiente.

Producida la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir los montos correspondientes al Fondo de Cese Laboral sectorial, una vez que el empleador comunique de manera fehaciente la rescisión del contrato. El trabajador podrá optar de recibir el total de los montos en un pago único o de manera parcial y periódica, pudiendo generar intereses en su beneficio.

En caso de incumplimiento por el empleador del aporte mensual, quedara excluido total o parcialmente de la cobertura.

9. Conclusión.

El gobierno entiende que el proyecto no planea una “flexibilización”, pero se deja ver un desmedro contra el trabajador y una precarización del trabajo ya que según podemos observar del proyecto, será mucho más fácil para el empleador despedir sin causa a su dependiente, ya que se le acota la liquidación final por indemnización excluyendo rubros como el sueldo anual complementario, comisiones, bonificaciones y multas que tampoco existirán.

El Banco de Horas que pretende crear, es un perjuicio muy significativo, ya que las horas no serán extras, y el empleador dispondrá del valor “tiempo” de su trabajador, pudiendo en un futuro compensar las horas. De esta manera, en épocas de “temporada” podrá hacer trabajar a su dependiente hasta diez horas diarias, sin necesidad de abonar ningún extra, ya que en temporada “baja” le compensara dichas horas trabajadas y no abonadas.

El “blanqueo” de trabajadores, traerá indudablemente aparejado que muchos pierdan la antigüedad ganada, ya que solamente se computaría para su cálculo, cinco años trabajado. A su vez, el empleador no deberá abonar las multas al Estado por la irregularidad de no registrar a sus trabajadores. Por ende, el único beneficiado aquí, son los empleadores que evadieron muchísimo dinero y pretenden seguir haciéndolo.

Creemos que este proyecto contiene muchísimas irregularidades en contra del trabajador, ya que acota en forma considerada derechos adquiridos por éste. Se espera que las Cámaras pongan un freno al proyecto que tanto quita a la clase obrera.









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