Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00399496981 de Utsupra.
Comentarios al proyecto de reforma laboral y seguridad social de Noviembre de 2017
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho del Trabajo. Comentarios al proyecto de reforma laboral y seguridad social de Noviembre de 2017. Por Gonzalo Carballada, abogado egresado de la Universidad Católica de Córdoba. Cursando la especialización en Derecho Administrativo y Administración Pública de la Facultad de Derecho (UBA). Docente de la materia “Elementos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” de la Facultad de Derecho (UBA). Sumario: I.- Introducción. II.- Título 1: Blanqueo – Regularización del empleo no registrado. III.- Título 2: Modificaciones al régimen de aportes y contribuciones y a la metodología de ajuste del haber mínimo garantizado. IV.- Título 3: Relaciones Individuales del Trabajo. V.- Títulos 4 y 5: Capacitación laboral continua y transición entre el sistema educativo formal y el trabajo VI.- Título 6: Fomento del empleo juvenil y entrenamiento para el trabajo VII.- Título 9: Relaciones Colectivas del Trabajo. VIII.- Título 10: Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de la Salud. // Cantidad de Palabras: 3256 Tiempo aproximado de lectura: 11 minutos
Comentarios al proyecto de reforma laboral y seguridad social de Noviembre de 2017
Por Gonzalo Carballada, abogado egresado de la Universidad Católica de Córdoba. Cursando la especialización en Derecho Administrativo y Administración Pública de la Facultad de Derecho (UBA). Docente de la materia “Elementos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” de la Facultad de Derecho (UBA).
Sumario: I.- Introducción. II.- Título 1: Blanqueo – Regularización del empleo no registrado. III.- Título 2: Modificaciones al régimen de aportes y contribuciones y a la metodología de ajuste del haber mínimo garantizado. IV.- Título 3: Relaciones Individuales del Trabajo. V.- Títulos 4 y 5: Capacitación laboral continua y transición entre el sistema educativo formal y el trabajo VI.- Título 6: Fomento del empleo juvenil y entrenamiento para el trabajo VII.- Título 9: Relaciones Colectivas del Trabajo. VIII.- Título 10: Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de la Salud
I.- Introducción.
La iniciativa de 130 artículos tiene como fundamentos, "la formalización del empleo; la baja de la litigiosidad; generar empleos; aumentar la productividad; proteger a las poblaciones vulnerables y mejorar la formación continua".
Los puntos consensuados con la CGT para quitar del proyecto original son:
1- El agregado al art. 2 LCT referido al concepto de trabajo en el que por redacción se igualaban trabajadores y empleadores en “la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, (…)”.
2- La exclusión de las comisiones y las horas extras habituales del cálculo de la base del art. 245 LCT (indemnización por antigüedad).
3- Debió dejarse fuera de la exclusión de responsabilidad por tercerización a las actividades de seguridad, higiene, informática y transporte.
4- La creación de un "banco de horas" para computar las jornadas de manera anual también quedó afuera.
5- Tampoco prosperó la intención oficial de excluir de la legislación laboral al "trabajador autónomo económicamente dependiente" que preste servicios personales hasta en un 80% de sus ingresos anuales.
No hubo acuerdo por ejemplo en el punto referido a la prescripción de las acciones laborales que se mantuvo como en el proyecto original (en un año) disminuyéndose así en un 50% el límite actual (2 años). Sobre este punto la propuesta de la CGT (que no fue aceptada) fue que los créditos laborales prescribieran al año de la extinción de la relación laboral (y no desde que cada suma era debida), es decir, que el plazo de un año se computase desde el fin del vínculo.
II.- Título 1: Blanqueo – Regularización del empleo no registrado
La propuesta legislativa incluye la posibilidad de rectificar la real remuneración o la fecha de inicio de la relación laboral sin que se cobren infracciones, multas y sanciones. Se condona la deuda por capital e intereses cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones.
El proyecto establece un plazo de un año para el blanqueo (desde la reglamentación), con los 180 días iniciales a costo cero para el empleador en deudas de la seguridad social; y los siguientes 180 días con un descuento del 70%, (la parte de la deuda no condonada podrá efectuarse en un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de 0,75% mensual).
Los trabajadores tienen derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
El artículo 7 habla de deudas controvertidas (en sede administrativa, contenciosos administrativa o judicial): Podrán ser incluidas en el blanqueo y El demandado deberá pagar las costas.
El proyecto no establece un límite en cantidad de trabajadores a regularizar; y tampoco impone obligación de mantener el vínculo laboral por un plazo mínimo con posterioridad a la regularización.
No hay condonación de deudas al régimen de Obras Sociales de la ley 23.660, ni cuotas sindicales.
Un agregado respecto del proyecto anterior es que invita a que los sectores de la construcción y de los trabajadores rurales, ambos con regímenes especiales, se adhieran al blanqueo. Pero deja afuera al personal de casas particulares.
Lucha contra la evasión en la seguridad social
Se determinan facultades y procedimientos de la AFIP en relación a supuestos de evasión recursos de la seguridad social, acordando mayores facultades a la AFIP para investigar y determinar supuestos empleo no registrado y deficientemente registrado.
El art. 12 establece la obligación de la autoridad administrativa o judicial de informar a la AFIP de la sentencia o acuerdo conciliatorio que reconozca el derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en los artículos 8°, 9° ó 10 de la Ley N° 24.013 o que reconozca hechos y derechos y que versare sobre ellas.
El art. 16 otorga calidad de título ejecutivo a la liquidación de deuda practicada con datos aportados por autoridad judicial o administrativa.
Registración laboral – Multas ley Nacional de Empleo 24.013
Se establecen modificaciones de los arts. 7 a 10 de la Ley Nacional de Empleo (24.013), cambiando el destino de las multas, destinándolo a la seguridad social.
La modificación al art. 7 establece que la registración en los libros y sistema de registro de la AFIP, surte efectos respecto de terceros.
Con esta modificación se consigue que un trabajador registrado a través de una tercera empresa no pueda considerarse “clandestino” o no registrado respecto de la usuaria. Esta modificación es importante porque implica un cambio de criterio respecto del fallo plenario “VÁSQUEZ” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo), por el cual trabajador tercerizado en determinados casos, era asimilado a un trabajador “no registrado”, Debiendo pagar, la usuaria encontrada responsable, las multas y aportes (ya abonados oportunamente por la principal).
Las multas previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 (por falta de registración parcial o total), se reducen por establecerse como base de su cálculo el SMVyM y no la remuneración del trabajador; y pasan a tener como destinatario los Organismos de Seguridad Social en lugar del trabajador reclamante, como un claro desincentivo a la litigiosidad laboral.
III.- Título 2: Modificaciones al régimen de aportes y contribuciones y a la metodología de ajuste del haber mínimo garantizado
Reducción de contribuciones patronales y unificación de alícuotas
Se establece una reducción gradual de las contribuciones patronales que alcanzará a todas las empresas y será ajustable por la evolución de la inflación.
La iniciativa, prevé un esquema progresivo de rebaja de las cargas patronales en materia previsional en base a un mínimo no imponible que se modificará anualmente y durante un período de 5 años, se actualizará según el IPC y que está calculado sobre un salario bruto de $ 11.500 ($ 10.000 netos).
En consecuencia, se establecen los siguientes montos mínimos no imponibles (salarios brutos) que estarán exentos de las contribuciones patronales:
- En el primer semestre de 2018, la suma mensual (salario bruto) no imponible de $ 2300.
- En el segundo semestre de 2018, la suma mensual de $ 4600.
- En el año 2019, la suma mensual de $ 4600.
- En el año 2020, la suma mensual de $ 6900.
- En el año 2021, la suma mensual de $ 9200
- En el año 2022, la suma mensual de $ 11.500, que se mantendrá en los años subsiguientes.
Asimismo, se fija un cambio escalonado anual de las alícuotas, tendiente a la unificación de las mismas para casi todas las actividades, apuntando a establecer una alícuota general del 19% para el año 2022.
También se establece la posibilidad de descontar IVA sobre aportes patronales.
Prescripción de deudas previsionales
Se establece reducción del plazo de prescripción de las deudas previsionales de 10 años a 5 años. Esta reducción no alcanza el régimen de obras sociales, que se mantiene en 10 años.
IV.- Título 3: Relaciones Individuales del Trabajo
Modificaciones a la LCT
1) Exclusión del régimen de contrato de trabajo:
- Trabajadores autónomos: Se establece un límite en el cual "un profesional que preste servicios hasta 22 horas semanales" podría considerarse automáticamente en relación de dependencia.
Creación de la categoría de trabajador independiente
El trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento podrá acogerse a un régimen especial unificado que contemple para estos últimos el aporte individual de una cuota mensual que comprende la totalidad de los aportes a la seguridad social.
Podría tratarse de talleres o unidades de contratistas asociados a la actividad de la construcción u otras actividades. Esta figura no será regida por la Ley de Contrato de Trabajo.
2) Irrenunciabilidad: se modifica art. 12 LCT, favoreciendo o flexibilizando, mediante la eliminación de “los contratos individuales de trabajo”, la validez de acuerdos entre trabajador y empleador respecto de los contratos individuales en los que se reduzcan beneficios y derechos superadores de los convenios colectivos y la ley.
3) Subcontratación y solidaridad: se modifica parcialmente el art. 30 LCT, estableciéndose que los cedentes, contratistas o subcontratistas que cumplan con las obligaciones de control establecidas en este artículo y así lo acrediten ante las autoridades administrativas y/o judiciales competentes, quedarán eximidos de la responsabilidad solidaria".
Esto no es aplicable a los servicios que se contraten o se subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones, servicios médicos de emergencia, gastronomía e informática que se efectúen en el establecimiento o explotación.
Tampoco se aplica al transporte de personas desde y hacia el establecimiento o explotación.
Con este esquema normativo al excluirse actividades del régimen de responsabilidad, los trabajadores sólo pueden ir contra las empresas que los contratan. No significa que desaparezca la solidaridad, sino que en determinadas actividades, cuando son complementarias, deja de existir la solidaridad respecto de las deudas de terceros.
4) Ius variandi o facultad de cambiar las condiciones de trabajo:
Se modifica art. 66 LCT, suprimiendo la posibilidad de que el trabajador ante un cambio en las condiciones de trabajo, pueda requerir por la vía procesal sumarísima (el Juez lo debe resolver en plazo muy breve), el restablecimiento de las condiciones alteradas en forma preventiva, hasta que se defina la cuestión de fondo.
La modificación establece que el trabajador podrá solicitar el restablecimiento de las condiciones anteriores al cambio, utilizando las vías que se establezcan por convenio colectivo o ir a instancia judicial por vía ordinaria.
5) Certificado de servicios y remuneraciones: art. 80 LCT. Se elimina la multa por falta de entrega de certificados y se reduce la obligación a entrega de un solo certificado, estableciéndose un procedimiento a través de medios digitales.
6) Contrato a tiempo parcial: art. 92 ter LCT: el proyecto modifica la definición del contrato de trabajo a tiempo parcial, pasando de 2/3 de la jornada habitual de la actividad a 2/3 partes del horario semanal habitual de labor en la actividad. En otras palabras, el contrato a tiempo parcial dejaría de computar el tiempo por jornada, para hacerlo en forma semanal, lo que genera mayor flexibilidad a la hora de organizar los tiempos.
7) Licencias: se modifica el art. 158 LCT.
- Se amplía la licencia para el trabajador varón por nacimiento de hijo a 15 días corridos;
- Por matrimonio, son 10 días corridos, y se agrega "o unión convivencial".
- Se agregan 10 días corridos por año para cumplir con trámites relacionados con la adopción
- Y cinco días por año "para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida.
Se agrega una facultad del trabajador “por razones particulares planificadas” de requerir 30 días corridos por año sin goce de haberes.
8) Jornada reducida para cuidado de menores: Se establece para los trabajadores que tengan a su cargo niños de hasta 4 años de edad, que podrán acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral con reducción proporcional del salario.
9) Indemnización por despido: Excluye de la base de cálculo el SAC, premios y/o bonificaciones, compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.
Se mantiene el tope a las indemnizaciones y se agrega que "en ningún caso la base salarial podrá implicar una reducción de más del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año".
10) Prescripción de créditos laborales: Se reduce el plazo de dos a un año los créditos laborales. Esto significa que los trabajadores no podrán reclamar créditos, indemnizaciones o diferencias salariales que daten más de un año contados hacia atrás desde la fecha en que son debidas; y dispondrán del plazo de un año para interponer demanda judicial por despido. Este plazo también se aplica respecto de disposiciones de los convenios colectivos.
11) Actualización de créditos laborales: Se modifica el art. 276 de la LCT, aplicándose para los créditos laborales provenientes de relaciones individuales del trabajo, el coeficiente de actualización fijado por el Banco de la Nación Argentina para Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Se considera que este nuevo régimen de actualización generará una reducción sensible de la tasa de interés aplicable actualmente que en la Capital Federal es de casi el 30% anual.
Fondo de cese laboral
Se prevé la posibilidad de que organizaciones empresarias y sindicales puedan establecer en los convenios colectivos de actividad la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, que costeará los montos correspondientes a las indemnizaciones por la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa.
Este sistema podrá reemplazar a las indemnizaciones habituales establecidas en los arts. 232 y 245 de la LCT (preaviso y despido, respectivamente), o similares de otros regímenes.
El Fondo será administrado por un ente sin fines de lucro y de conducción tripartita y se constituirá a partir de un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el inicio de la relación laboral. Dicho aporte se establecerá sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales.
Este sería un esquema similar al que se aplica hoy nuestro país respecto del régimen de la construcción.
V.- Títulos 4 y 5: Capacitación laboral continua y transición entre el sistema educativo formal y el trabajo
- Se crea un sistema nacional de formación laboral continua y un instituto tripartito de formación laboral que brindará certificados de calificaciones laborales.
- Se establecen nuevas políticas de formación. Creación de Consejos Sectoriales.
- Se crea un Sistema de Prácticas Formativas, que alcanzará a graduados universitarios – con hasta un año de expedición del título respectivo – por un año y con una jornada de hasta 30 horas señales de trabajo.
- Se elimina el régimen de pasantías de la ley 26.427, que había establecido un sistema excesivamente rígido, oneroso y con enormes contingencias, terminó teniendo muy poco desarrollo. El proyecto crea el sistema de prácticas formativas en ambientes de trabajo y producción de bienes y servicios, las que no generarán relación laboral y se extenderán también al sector público.
- La duración y carga horaria de las prácticas se definirán en los convenios colectivos de actividad. El proyecto fija una duración máxima de hasta 12 meses y una carga horaria de hasta 30 horas semanales (10 horas más que el régimen actual) y excepcionalmente, diez horas más. Los practicantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará en referencia al salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa.
- En el esquema de pasantías del proyecto, también se prevé la participación de “nóveles graduados”, es decir, estudiantes que hayan finalizado su relación con las universidades.
- Se establece incorporación de trabajo por vía de la “formación”, para jóvenes de hasta 24 años de edad o trabajadores desocupados.
VI.- Título 6: Fomento del empleo juvenil y entrenamiento para el trabajo
Se regulan acciones de promoción para empleo juvenil, acompañamiento y tutoría y ayudas económicas.
Seguro de desempleo
Se crea con alcance nacional un seguro de desempleo ampliado para trabajadores desvinculados de empresas en transformación productiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de un nuevo empleo. Ese seguro incluirá prestaciones dinerarias y de apoyo a la inserción laboral.
Sumas no remunerativas
Se establece la prohibición de acordar sumas no remunerativas en las convenciones colectivas de trabajo.
VII.- Título 9: Relaciones Colectivas del Trabajo
El borrador de proyecto de reforma, prohíbe la fijación de sumas no remunerativas en los acuerdos salariales, práctica que viene siendo muy frecuentemente utilizada en los últimos años, con el objeto de lograr mejores salarios de bolsillo con menos impacto de lleno en el costo laboral.
Estos acuerdos han sido impugnados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser contrarios a las Convenciones de la OIT.
VIII.- Título 10: Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de la Salud
Se Crea la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud. Proviene de un antiguo reclamo de las obras sociales sindicales y de las prepagas, con el objeto de limitar los juicios iniciados por afiliados para la obtención de prácticas médicas o remedios no contemplados en las coberturas de esas prestadoras.
Según el proyecto los dictámenes de la agencia tendrán "carácter vinculante", lo que puede generar alguna controversia. En este punto no se espera oposición alguna de los involucrados. La A.G.N.E.T., tendrá como facultades "producir informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de la incorporación, utilización y exclusión de tecnologías sanitarias", "tomar intervención con carácter previo de cualquier práctica, procedimiento o cobertura en general del Programa Médico Obligatorio, la canasta de prestaciones que se determine para el sector público o los que en el futuro los reemplacen, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación pertinente", y también "impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud". Promete ser una institución con integración plural, de académicos, especialistas, asesores de sindicatos y prepagas, y de negociación constante entre todas las corporaciones involucradas en los sistemas de salud.
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Fuente | Autor: (c) 2000 - 2015 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
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