Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404339862 de Utsupra.
RECUSACIÓN SIN CAUSA. FALTA DE CAUSAL CONCRETA. INADMISIBILIDAD.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: I.. Causa: 28621/2018. Autos: MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS s/EJECUCION FISCAL. Cuestión: RECUSACIÓN SIN CAUSA. FALTA DE CAUSAL CONCRETA. INADMISIBILIDAD.. Fecha: 3-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 350 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
28621/2018
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS s/EJECUCION FISCAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 70263
CABA, 3 de octubre de 2018.- MM
VISTO Y CONSIDERANDO:
El planteo de recusación deducido por la sumariante a fs.352 y vta. punto I) contra las Dras. Gloria M. Pasten de Ishihara, María Cecilia Hockl y Graciela A. González, que integran la Sala I.
Liminarmente cabe indicar que el art.26 de la LO establece que "Los jueces, secretarios, árbitros y peritos no podrán ser recusados sin expresión de causa. Para la recusación con expresión de causa y para la excusación regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial".
Asimismo, debe ponerse de relieve que "la recusación es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (cfr. Lino Palacio, "Derecho Procesal Civil", To.I, pág.178).
En la especie, corresponde indicar que la recusante no ha alegado ninguna causal concreta y específica que habilite a considerar que las Dras. Gloria M. Pasten de Ishihara, María Cecilia Hockl y Graciela A. González se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos de excepción que establece el art.17 del CPCCN, razones por las que no cabe sino desestimar la pretensión articulada por la sumariante a fs.352 y vta. punto I).
Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: Desestimar la recusación deducida contra las Dras. Gloria M. Pasten de Ishihara, María Cecilia Hockl y Graciela A. González que integran la Sala I.
Regístrese y notifíquese.
Miguel Ángel Pirolo Juez de Cámara
Miguel Ángel Maza Juez de Cámara
Miguel Omar Pérez Juez de Cámara
Cantidad de Palabras: 350 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
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