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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404348872 de Utsupra.

DESALOJO. CADUCIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA. CONFIRMACIÓN.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: H.. Causa: 22841/2014. CONSTRUCCIONES DANA SA c/ SOMMA, SERGIO GABRIEL Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS. Autos: CONSTRUCCIONES DANA SA c/ SOMMA, SERGIO GABRIEL Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS. Cuestión: DESALOJO DE INTRUSOS - CADUCIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA.. Fecha: 4-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 664 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos


Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

22841/2014. CONSTRUCCIONES DANA SA c/ SOMMA, SERGIO GABRIEL Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- CC fs. 230 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia introducido a fs. 206, cuyo traslado no ha sido contestado.-

I.- Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es un factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

La caducidad de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento. No se configura cuando el juicio estuviese pendiente de alguna resolución y la demora en su dictado no fuese imputable a las partes.

II.- En la especie, se observa que una vez interpuesta a fs. 199 (con fecha 2 de marzo de 2016) la apelación contra la resolución de fs. 197/8, el interesado ha omitido toda actuación impulsoria tendiente a que la juez de grado concediera tal recurso, que no pudo proveerse desde su presentación puesto que no había sido devuelta la cédula respectiva y no podía computarse el plazo para su interposición; lo cual se hizo saber al recurrente a fs. 200.

Se advierte, entonces, que el planteo de caducidad fue introducido una vez transcurrido holgadamente el plazo de tres meses que marca la norma aludida.

En este particular supuesto en el que sólo una de las partes, la actora, puede verse beneficiada por la apelación, debe ella realizar las diligencias tendientes a poner el expediente en condiciones de ser elevado. En tal sentido, si al momento de la interposición del recurso no se concedió por las razones expuestas, correspondía a la apelante formular las manifestaciones o peticiones necesarias e insistir luego ante la magistrada de la causa para que se conceda la apelación como paso previo a la ulterior elevación. De no realizar tal diligencia dentro del plazo del art. 310 inc. 2° del Código Procesal, el desinterés queda en evidencia y se impone la caducidad (CNCiv. sala H, 13/3/2009, "Da Silva de Caponigro, María Cristina c/ Trebino, Matías Pablo s/ homologación de acuerdo", R. 524.641).

III. - Atento la falta de contradictorio corresponde que las costas de la segunda instancia sean soportadas en el orden causado (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

IV. - Por las razones dadas, esta Sala RESUELVE: Decretar la caducidad de la segunda instancia. Con costas en el orden causado. REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría. Cumplido, comuníquese al CIJ (AC. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.

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