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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404352476 de Utsupra.

NUEVA LEY DE HONORARIOS. APLICABLE A TODA REGULACIÓN QUE NO SE ENCUENTRE FIRME.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: J.. Causa: 77.112/2010. Autos: GROVER GARCIA TENORIO c/ SANDOVAL APAZA ERIK MAURICIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos.. Fecha: 5-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 414 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos


Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 77.112/2010 "GROVER GARCIA TENORIO c/ SANDOVAL APAZA ERIK MAURICIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS"

Buenos Aires, 5 de octubre de 2018.-AUTOS Y VISTOS:

I. - Atento la liquidación acompañada a fs. 779 corresponde entrar a conocer en las regulaciones de honorarios efectuadas a fs. 632/632vta. a los peritos intervinientes peticionantes a fs. 787 y 788.-

II. - Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por el art. 478 del CPCC.-

Sobre el particular, la Dra. Patricia Barbieri dijo: Tal como se ha sostenido reiteradamente a mi entender la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos (conf. Doctrina "in re" "Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otros s/ daños y perjuicios" Sala D, 21/3/18, entre otros), por lo que corresponde proceder a la regulación a la luz de la nueva normativa, más en atención a existir mayoría de mis colegas respecto a este tema resulta innecesario abundar en mayores consideraciones.

En consecuencia, por mayoría, atendiendo al monto de la liquidación de fs. 779, naturaleza del proceso, calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, de conformidad con lo normado por el artículo 478 del CPCCN, regúlanse los honorarios del perito ingeniero Miguel Angel Nastri, en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) y los de la perito médica María Elena Nuñez, en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000).

VII. Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvase.-

Fecha de firma: 05/10/2018
Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA

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