Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404367793 de Utsupra.
RECURSO DE NULIDAD. RECURSO DE APELACIÓN. INNECESARIA INDEPENDENCIA.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: B.. Causa: 100516/2006. Autos: SOUTH WAY SA c/ BELGRANO DAY SCHOOL SA s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA. Cuestión: Declaración de nulidad requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave. El recurso de nulidad está subsumido dentro del de Apelación. No serán necesarios dos recursos independientes.. Fecha: 10-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 1063 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
100516/2006
SOUTH WAY SA c/ BELGRANO DAY SCHOOL SA s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.- SDB Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de nulidad y apelación interpuestos a f. 1299, punto I, por el letrado por su propio derecho.
Dirige esa vía de impugnación contra la resolución de fs. 1293/vta. en cuanto contiene la regulación de honorarios provisorios al ahora impugnante.
El memorial corre agregado a fs. 1299/1308 y su traslado no ha sido contestado.
Habiéndose reseñado el desarrollo de las actuaciones relativas al trámite de los recursos interpuestos.
De manera preliminar diremos que el recurso de nulidad, conforme el régimen vigente en la normativa procesal civil y comercial a nivel nacional, está comprendido dentro del de apelación (art. 253, C.P.C.C.). Al estar subsumido en aquél, carece de autonomía que le otorgue una entidad independiente.
A su vez, la procedencia de la referida vía, queda delimitada a la impugnación de los vicios o defectos de que adolezcan las resoluciones judiciales en sí mismas, ya sea por su aspecto formal o por su contenido. En este último caso, se caracteriza por la falta o la insuficiencia de fundamentos.
En tales supuestos esa carencia debe ser total como para que se configure la nulidad, ya que la fundamentación insuficiente sería subsanable por vía del recurso de apelación (Arazi - De los Santos, "Recursos Ordinarios y Extraordinarios", págs. 234 y sgtes., con sus citas, ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2005).
Sólo cuando la decisión objetada contiene errores que afectan su validez porque se han violentado requisitos esenciales para su formación, condicionando su existencia como acto jurídico, procede el recurso de nulidad (Falcón - Colerio, "Tratado de Derecho Procesal y Civil y Comercial", T VIII, pág. 326, nro. 21, ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2012).
En definitiva, la declaración de nulidad requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave. Por lo tanto, aquella no es admisible si los vicios invocados son susceptibles de ser reparados por la vía del recurso de apelación (Arazi - Rojas, "Código "Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T II, pág. 66 y sus citas, Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2014).
Examinadas las constancias de autos, desde la óptica antes reseñada adelantaremos que el recurso de nulidad no habrá de prosperar.
En efecto, las razones que se exponen en el memorial, a raíz del contenido del pronunciamiento objetado, encontrarán respuesta por la vía recursiva de la apelación. Ello será así en tanto el agravio que provoca la fundamentación del decisum se puede reparar por dicha vía como se explicará a continuación.
De manera preliminar al análisis de la cuestión diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Así puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución del recurso.
En consecuencia sólo serán analizadas las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; Fassi - Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; Fenocchieto - Arazi. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).
El impugnante sostiene que el pronunciamiento objetado violenta una serie de principios y sistemas esencialmente procesales, que enumera y analiza pormenorizadamente en el memorial de fs. 1299/1308vta.
Examinadas las constancias de autos, surge que a fs. 1244/1246vta. el profesional ahora recurrente ha formulado una petición relativa a la oportunidad y procedimiento para la determinación de sus honorarios.
Si bien a f. 1248, se dictó la providencia de autos para la regulación, a f. 1249 se emitió una medida de carácter previo, por la cual -atendiendo a las particularidades de la causa - se dispuso sustanciar con los letrados, partes y obligados al pago el contenido del escrito citado en el párrafo anterior.
Así las cosas, a fs. 1250/vta., 1260/1261vta., lucen sendas respuestas al traslado oportunamente conferido.
Por ello, la resolución impugnada en cuanto dispone que no resulta procedente iniciar una incidencia para resolver la cuestión deducida (ver f. 1293vta., anteúltimo párrafo) resulta antagónica con la que abrió el debate a f. 1249. Es que no atiende las razones vinculadas con las presentaciones arriba identificadas, en especial lo relativo a la oportunidad y al contenido de la petición de fs 1244/1246vta.
Además, en el pronunciamiento cuestionado, no se da respuesta a la petición de fs. 1291/1292. El mismo está íntimamente vinculado con la providencia mediante la cual se dispuso sustanciar el pedido de fs. 1244/1246vta. Ello, impide determinar si está integrada subjetivamente la incidencia tendiente a definir sobre la oportunidad y el contenido de la petición original de fs. 1244/1246vta.
Por esas razones la resolución apelada será revocada, debiendo seguir las actuaciones según su estado conforme la providencia dictada a f. 1249.
Las costas de Alzada se impondrán en el orden causado, atento las particularidades del caso, atendiendo a los motivos que originaron la interposición de los recursos y el silencio observado frente al traslado conferido a f. 1309, segundo párrafo (arts. 68 última parte y 69, C.P.C.C.).
Por los fundamentos expresados, el Tribunal RESUELVE: desestimar el recurso de nulidad y acceder al de apelación. En consecuencia, revocar la resolución recurrida, debiendo seguir las actuaciones según su estado conforme la providencia dictada a f. 1249. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado. Regístrese y publíquese. Oportunamente devuélvanse al Juzgado de origen, encomendándose las ulteriores notificaciones. El Dr. Roberto Parrilli no firma por haber sido aceptada su excusación
(ver f. 1321).
Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE
Cantidad de Palabras: 1063 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos
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