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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404377604 de Utsupra.

COSTAS POR INCIDENTE SON INDEPENDIENTES DEL RESULTADO FINAL DEL PLEITO.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.. Sala: B.. Causa: 35942/2015. Autos: BARTIROMO, SEBASTIAN RICARDO c/ VISA ARGENTINA S.A. (HOY DENOMINADA PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO. Cuestión: la imposición de costas que se genera por un incidente durante el transcurso del proceso no se encuentra condicionada por el resultado final del pleito.. Fecha: 12-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 687 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: BARTIROMO, SEBASTIAN RICARDO c/ VISA ARGENTINA S.A. (HOY DENOMINADA PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

SALA: Sala: B.

CAUSA: 35942/2015

CUESTIÓN: la imposición de costas que se genera por un incidente durante el transcurso del proceso no se encuentra condicionada por el resultado final del pleito.

FECHA: 12-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

35942/2015 - BARTIROMO, SEBASTIAN RICARDO c/ VISA ARGENTINA S.A. (HOY DENOMINADA PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 11 - Secretaria n° 22

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018. Y VISTOS:

I. Recurso de fs. 313 vta. interpuesto por Prisma Medios de Pago S.A.

1. La accionada Prisma Medios de Pago S.A. apeló a fs. 313 vta., la forma en que fueron impuestas las costas en la audiencia celebrada a los fines del art. 360 CPCC -fs. 307/314-, que rechazó en lo sustancial su oposición a ciertos puntos de la prueba pericial contable, y la producción de la prueba informativa dirigida a los Organismos de Defensa del Consumidor Nacionales y locales. Su incontestado memorial obra a fs. 783/85.

2. La imposición de costas procede porque el accionante resultó perdidoso en la incidencia, y no se verifica ninguna circunstancia que permita soslayar el principio establecido del art. 68 del C.P.C.C., (CNCom., esta Sala, in re: "Troncoso, Carlos s/quiebra", del 23/12/1992). _La exención de costas autorizada por el art. 68 in fine del C.P.C.C. procede cuando media razón suficiente para litigar; supuesto en que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. Y para ello no basta la mera creencia subjetiva del litigante sobre la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestran un justificativo para eximirlo de costas (CNCom., esta Sala, in re: "S.A. La Razón s/concurso preventivo s/incidente de cobro de crédito", 25/2/1993), lo que en el caso no acontece.

3. El accionado pretende que la sentencia definitiva de fs. 719/62 que rechazó el daño punitivo reclamado, proyecte efectos sobre las costas impuestas a su parte a fs. 307/14; premisa que no tiene asidero alguno, por cuanto la imposición de costas que se genera por un incidente durante el transcurso del proceso no se encuentra condicionada por el resultado final del pleito, pues es autónoma y con costas propias.

Por lo demás, los fundamentos expuestos no contienen una crítica concreta y razonada respecto de los extremos ponderados por el Sr. Juez a quo en la decisión recurrida.

Asimismo, las excepciones en materia de costas al hecho objetivo de la derrota deben aplicarse con criterio restrictivo (CNCom. esta Sala, in re: "Alagro S.A. c/ Ceres Agropecuaria S.A. s/ ordinario" del 14.11.06).

3. Se rechaza el recurso de fs. 313 vta., sin costas por no mediar contradictor.

II. Recursos de fs. 313 vta. interpuestos por la parte actora y

1. La parte actora y la co-demadada Mercado Libre S.R.L, fueron notificadas de lo previsto en el art. 259 Cpr. el día 24.08.18 mediante cédula electrónica -nota de fs. 772 vta.-, el plazo de cinco días para fundar los recursos concedidos con efecto diferido venció el 3.09.18, dos primeras horas (Cpr. 260).

Comprobándose que no hubo ninguna presentación, se declaran desiertos los recursos de fs. 313 vta. interpuestos por la parte actora y por Mercado Libre S.R.L., concedidos a fs. 313 vta.

III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.

V. Sigan los autos según su estado.

VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

Fecha de firma: 12/10/2018

Firmado por: MATILDE E. BALLERINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO, JUEZ DE CAMARA






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