Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404412743 de Utsupra.
COMPETENCIA. ART 696 CPCCN - EXISTENCIA DE IDENTIDAD DE HEREDEROS, DE MASA HEREDITARIA O RAZONES DE ECONOMÍA PROCESAL.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: SECRETARIA GENERAL 1.. Causa: 23781/2018. Autos: BLANCO JOSEFINA SOFIA S/SUCESION AB-INTESTATO. Cuestión: COMPETENCIA. ART 696 CPCCN - EXISTENCIA DE IDENTIDAD DE HEREDEROS, DE MASA HEREDITARIA O RAZONES DE ECONOMÍA PROCESAL.. Fecha: 16-OCT-2018.
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AUTOS: BLANCO JOSEFINA SOFIA S/SUCESION AB-INTESTATO
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
SALA: Sala: SECRETARIA GENERAL 1.
CAUSA: 23781/2018
CUESTIÓN: COMPETENCIA. ART 696 CPCCN - EXISTENCIA DE IDENTIDAD DE HEREDEROS, DE MASA HEREDITARIA O RAZONES DE ECONOMÍA PROCESAL.
FECHA: 16-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1
23781/2018
BLANCO, JOSEFINA SOFIA s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de octubre de 2618.- CS
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 49 y 18.
Delia Beatriz González promueve el proceso sucesorio de su madre Josefina Sofía Blanco. Denuncia como bien integrante del acervo hereditario el 50% indiviso de inmueble ubicado en la calle Montiel 267/69/71 de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 49 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado "González Giraldez, Benigno s/sucesión" (n° 42.735/1986), radicado ante el Juzgado Civil n° 18.
Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 37.
Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.
Desde esta perspectiva, no se advierten en el caso razones que aconsejen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues no obstante la identidad parcial de herederos y de masa hereditaria, la declaratoria de herederos dictada en el primero de ellos se encuentra inscripta con relación al inmueble de la calle Montiel 267/69/71 (ver fs. 3 vta.).
En este sentido, se ha resuelto que no procede la acumulación de dos procesos sucesorios, si no existen trámites comunes a realizar en el iniciado con anterioridad o si se ha inscripto la declaratoria de herederos con relación al bien común (conf. CNCiv., Trib. de Sup., in re "Vardé, Josefa s/sucesión", 26/69/12; íd. "Franco, Marcos s/sucesión", del 6/16/14; íd. "Rabinovich, Clara Fanny s/sucesión" del 28/16/15, íd. "Iglesias, Beatriz Matilde Olga s/ sucesión ab-intestato", del 17/68/17, entre otros).
Por estas consideraciones SE RESUELVE: disponer que este proceso quede radicado ante el Juzgado Civil n° 49.
Ofíciese para su conocimiento al Juzgado Civil n° 18.
Fecha de firma: 16/10/2018
Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL
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Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
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