Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404418149 de Utsupra.
APLICACIÓN DE HONORARIOS CONFORME LEY 27.423, ARTS 1, 12, 16, 20, 29, 51 y 58.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: D.. Causa: 9430/2014. Autos: FERNANDEZ, LUIS JAVIER c/ CALVO, TOMAS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: APLICACIÓN DE HONORARIOS CONFORME LEY 27.423, ARTS 1, 12, 16, 20, 29, 51 y 58.. Fecha: 18-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 837 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
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AUTOS: FERNANDEZ, LUIS JAVIER c/ CALVO, TOMAS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
SALA: Sala: D.
CAUSA: 9430/2014
CUESTIÓN: APLICACIÓN DE HONORARIOS CONFORME LEY 27.423, ARTS 1, 12, 16, 20, 29, 51 y 58.
FECHA: 18-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
9430/2014
FERNANDEZ, LUIS JAVIER c/ CALVO, TOMAS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:
Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios provisorios de fs. 308/9, corresponde señalar, en primer lugar, que en la presente causa se reclamaron daños y perjuicios derivados de la administración llevada a cabo por el demandado en el sucesorio de Milcíades Fernández.
El monto reclamado en la demanda se hallaba indeterminado y resulta, asimismo, indeterminable con los elementos obrantes en autos. Así lo ha entendido la "a quo" y ello fue consentido por los interesados.
En efecto, en ella se imputaban al demandado operatorias perjudiciales para el acervo hereditario, así como el ocultamiento de bienes, cuya existencia y magnitud se acreditarían a través de este proceso.
En el estado actual de las actuaciones, no existe ningún elemento que permita su cuantificación, como tampoco lo había en la demanda.
Y, tal como señalara este Tribunal al entender en las apelaciones contra la regulación de honorarios recaída en los autos conexos "Fernández Luis Javier c/ Suárez de Fernández Isabel Angelita y otro s/daños y perjuicios", pese a la incuestionable magnitud económica de los intereses en juego, no debe olvidarse que se trata de retribuciones provisorias, y, como tales, deben ser fijadas en el mínimo legal, según prevé el artículo 12 de la ley 27.423 -cuya aplicación en autos no ha sido cuestionada-, del mismo modo que lo prescribía el artículo 48 de la ley 21.839.
Más allá de la discusión habida en torno a qué debía considerarse mínimo en los términos de esta última norma -discusión que se reedita actualmente frente a la misma falta de claridad que presenta el artículo 12 de la ley 27.423-, lo cierto es que, según se ha sostenido reiteradamente, frente a la indeterminación del interés pecuniario comprometido y la consiguiente imposibilidad de aplicar las escalas arancelarias, el honorario provisorio mínimo que corresponde es el fijado como piso por la ley: el del artículo 8, en la ley 21.839, y el del artículo 58, en la ley 27.423 (conf. Ure, Carlos Ernesto - Finkelberg, Oscar G., Honorarios de los profesionales del Derecho, pág. 350; Pesaresi, Guillermo Mario, Honorarios en la Justicia Nacional y Federal - Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2018, pág. 173).
Ello no obsta a que deban ponderarse las actuaciones cumplidas, tal como expresamente dispone la norma, pues los mínimos legales corresponden a un proceso completo.
En este sentido, se observa que el Dr. Alberto Spota, en su calidad de letrado patrocinante de la parte actora hasta fs. 301, llevó a cabo la primera etapa y parte de la segunda del proceso ordinario, en forma conjunta con el Dr. Emilio Marcelo Buggiani, mientras que el Dr. Luis Fernando Cúneo Libarona, letrado patrocinante del demandado y apoderado suyo desde fs. 160 y hasta fs. 294, se desempeñó en forma exclusiva en ambas etapas.
Por todo lo expuesto y lo establecido por los arts. 1, 12, 16, 20, 29, 51 y 58 de la ley 27.423 y el valor de la UMA dispuesto por la Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que modificó retroactivamente los que había fijado con anterioridad mediante la Acordada N° 13/18, se eleva el honorario provisorio regulado a fs. 309 vta. al Dr. Alberto Spota a 4 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos seis mil ochocientos sesenta ($ 6.860), y el correspondiente al Dr. Luis Fernando Cúneo Libarona, a 8 UMA, equivalentes a pesos trece mil setecientos veinte ($ 13.720) al día de hoy.
La Dra. Liliana Abreut de Begher deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 (conf. su disidencia en autos "Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios" del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Fecha de firma: 18/10/2018
Firmado por: BARBIERI PATRICIA- LIBERMAN VICTOR F. - ABREUT LILIANA E. -, JUEZ DE CAMARA
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