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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404424456 de Utsupra.

EXPERTO NO PUEDE EXIGIR PAGO A PARTE ACTORA CON BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. RECHAZO POR PREMATURO.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: F.. Causa: 98770/2006. Autos: Romero Estigarribia, Marta Elizabeth c/Mudadora Centenario SRL y otros s/daños y perjuicios. Cuestión: sentencia de origen impide al experto -perito- exigir pago de sus honorarios a la parte actora por gozar de beneficio de litigar sin gastos conf. Art. 84 del Código Procesal. Se declara que dicho pronunciamiento es prematuro antes de efectuarse la correspondiente ejecución de honorarios.. Fecha: 18-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 544 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: Romero Estigarribia, Marta Elizabeth c/Mudadora Centenario SRL y otros s/daños y perjuicios

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: F.

CAUSA: 98770/2006

CUESTIÓN: sentencia de origen impide al experto -perito- exigir pago de sus honorarios a la parte actora por gozar de beneficio de litigar sin gastos conf. Art. 84 del Código Procesal. Se declara que dicho pronunciamiento es prematuro antes de efectuarse la correspondiente ejecución de honorarios.

FECHA: 18-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. N° 98.770/06 -Sala "F"- "Romero Estigarribia, Marta Elizabeth c/Mudadora Centenario SRL y otros s/daños y perjuicios" (J. 51).-

Buenos Aires, octubre de 2018.-DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito Ing. Caffaro contra la resolución de fs. 540 por medio de la cual la Sra. Juez a-quo dispuso que el mencionado experto no puede exigir el pago de sus honorarios a la parte actora por gozar de beneficio de litigar sin gastos (conf. Art. 84 del Código Procesal) como así tampoco puede perseguir el 50% al no condenado en costas por entender que la nueva ley de honorarios derogó la ley 24.432 que introdujo el último párrafo del art. 77 del Código Procesal, ni el 100% que introducía el art. 11 de la ley 27.423 por haber sido vetado por el Decreto 1077/17. El memorial se encuentra agregado a fs. 541.

De las constancias de autos se desprende que a fs. 531 la juzgadora declaró operada la caducidad de instancia y a fs. 538 reguló los honorarios del perito ingeniero en $33.480. A fs. 539 el perito se notificó de la regulación de honorarios efectuada a su favor y solicitó se tenga a la parte actora por notificada en los estrados del juzgado y que se libre cédula papel a la demandada y se la intime a que constituya domicilio electrónico. Frente a ello, en el primer párrafo de la resolución recurrida la juzgadora tuvo por notificada a la demandada en los términos de la Ac. 3/11 y ccs y conforme al art. 42 del Código Procesal.

No caben dudas que el experto pretendía que las partes se encuentren notificadas de la regulación de honorarios de fs. 538 a fin de poder perseguir su cobro, pero de ninguna manera puede interpretarse que haya iniciado aún la ejecución de los emolumentos a él reconocidos.

En función de lo expuesto, y toda vez que el Ing. Caffaro no ha efectuado trámite alguno tendiente a ejecutar sus honorarios de conformidad con lo establecido en el art. 499 y siguientes del Código Procesal, es que este Tribunal considera que lo resuelto por la juzgadora resulta prematuro, debiendo ser materia de análisis -en caso de ser opuesta como defensa por las partes- en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que corresponde dejar sin efecto el segundo párrafo de fs. 540.

En consecuencia, SE RESUELVE: modificar la resolución recurrida dejando sin efecto el segundo párrafo de fs. 540.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

17.- Eduardo A. Zannoni
18.- Fernando Posse Saguier
16.- José Luis Galmarini

Fecha de firma: 18/10/2018





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