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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404428961 de Utsupra.

CUOTAS SUPLEMENTARIAS EN CONCEPTO DE DEUDA DE ALIMENTOS. REDUCCIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: F.. Causa: 72199/2012. Autos: Y E P c/ Y A J Y OTRO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Cuestión: CUOTAS SUPLEMENTARIAS POR DEUDA DE ALIMENTOS. REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD DE CUOTAS. . Fecha: 18-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 529 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: Y E P c/ Y A J Y OTRO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: F.

CAUSA: 72199/2012

CUESTIÓN: CUOTAS SUPLEMENTARIAS POR DEUDA DE ALIMENTOS. REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD DE CUOTAS.

FECHA: 18-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

72199/2012

Y E P c/ Y A J Y OTRO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 647 contra el decisorio de fs. 643 que estableció veinticuatro cuotas suplementarias para el pago de la deuda de alimentos atrasados. Contestó el traslado de los fundamentos, el Sr. I H Y a fs. 649.

En primer lugar, la actora discrepa con la resolución recurrida respecto de la cantidad de cuotas fijadas para el cumplimiento del monto adeudado, pues considera que son excesivas. Asimismo, sostiene que al no establecerse una actualización de las cuotas conforme al proceso inflacionario, deberán imponerse intereses compensatorios.

En la resolución cuestionada, la Juez de grado, en base a la liquidación practicada por la actora y que no fue cuestionada por los accionados, fijó veinticuatro cuotas suplementarias para saldar la deuda referida.

Tal como se menciona en la decisión recurrida, no es el propósito del instituto previsto en el art. 645 del ritual, diluir excesivamente el crédito en cuestión a través de la concesión de facilidades desmedidas, aunque es también cierto que su establecimiento aparece sancionado en forma imperativa a través del citado art. 645 del ordenamiento adjetivo.

Desde esa óptica, es que corresponde adecuar la cuota al caudal de ingresos de los alimentantes estimado de manera indiciaria, para lo cual el juez cuenta con amplias facultades para establecer su monto conforme a su prudente criterio, de acuerdo con las circunstancias del caso. En ese orden de ideas, las 10 cuotas propuestas por la quejosa para saldar la suma de $330.428,63, resulta un plazo reducido si se advierte que cada cuota suplementaria alcanzaría a la suma de $33.042,86.

Luego de un prudente análisis, sin acceder totalmente al pedido de la actora, se modificará la cantidad de cuotas suplementarias fijadas, reduciéndolas a 18.

Por último, en cuanto al requerimiento para que se fijen intereses compensatorios, no podrá tener favorable acogida, toda vez que aquél no constituyó un capítulo propuesto a la decisión de la juzgadora de la anterior instancia (arts. 277, 34, inc. 4° y 163, inc. 6°, del Código Procesal), ello sin perjuicio de destacar que la liquidación practicada por la actora ya incluye intereses

En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: Modificar el decisorio de fs. 643, estableciendo la cantidad de dieciocho (18) cuotas iguales y consecutivas de pesos dieciocho mil trescientos cincuenta y siete con catorce centavos ($18.357,14) a abonarse junto con la cuota alimentaria oportunamente fijada.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 18/10/2018

Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA




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