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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404429862 de Utsupra.

RECEPCION DE PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN SEGUNDA INSTANCIA. RECHAZO.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: F.. Causa: 9574/2015. Autos: Ricotta, Carlos Damián c/ Amisun SRL y otros s/ Daños y Perjuicios. Cuestión: La recepción de la prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisión son de interpretación restrictiva . Fecha: 18-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 462 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: Ricotta, Carlos Damián c/ Amisun SRL y otros s/ Daños y Perjuicios

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: F.

CAUSA: 9574/2015

CUESTIÓN: La recepción de la prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisión son de interpretación restrictiva

FECHA: 18-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F, "Ricotta, Carlos Damián c/ Amisun SRL y otros s/ Daños y Perjuicios". Expte. 9.574/2015 (J. 90)

Buenos Aires, octubre de 2018.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

En atención al estado de la causa, corresponde resolver respecto de la admisibilidad del pedido efectuado por la parte actora para que se produzca la prueba pericial contable oportunamente ofrecida y desestimada en la instancia de grado.

La recepción de la prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisión son de interpretación restrictiva (Fassi-Yáñez, "Código Procesal t. 2, pág. 475; Loutayf Ranea, Roberto G., "El recurso t. 2, pág. 194; Hitters, Juan C., "Técnica pág. 462, citado por Rivas, Adolfo A., "Tratado de los recursos ordinarios", t. 2, pág. 498; Colombo, "Código Procesal ...", T. II, pág. 558, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1969; CNCiv., esta sala, del 28/8/65, LL. 120-507; id., id., del 11/5/65, LL. 120-903; id., id., del 6/6/63, LL. 112-903; id., id., del 4/5/94, R.102.457; id., id., del 16/9/94, R.149.679).

Asimismo el art. 260, inc. 5° del Código Procesal, autoriza la apertura aprueba en segunda instancia únicamente en dos hipótesis: a) cuando se alega un hecho posterior a la oportunidad del art. 365, o se ha apelado la resolución que rechazó los articulados en primera instancia (art. 366), y b) cuando hubiese mediado petición de replanteo respecto de medidas probatorias denegadas o declaradas caducas en la instancia de grado, en los términos del inc. 2° de la norma citada al comienzo.

En la especie no se da ninguno de los supuestos antes enunciados, ya que la prueba cuya replanteo se solicita fue denegada por el Sr. Juez "a quo" al momento de celebrarse la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal por considerarla superflua e inconducente por haberse acompañado la póliza y reconocido la cobertura (v. fs. 80 vta.), solución que fue consentida por el accionante.

En consecuencia, no dándose los supuestos establecidos en el art. 260 del Código Procesal, su introducción en este estadio, resulta improcedente.

En su mérito, SE RESUELVE: Desestimar el replanteo de prueba formulado. Notifíquese y oportunamente sigan los autos según su estado.-


Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA





Cantidad de Palabras: 462
Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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