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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404434367 de Utsupra.

CITACIÓN DE TERCERO EN PROCESO LABORAL. CARACTER RESTRICTIVO. RECHAZO.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: VII.. Causa: 28444/2017. Autos: MENDOZA, RAMÓN SANTIAGO C/ LA CAJA ART S.A. S /ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. Cuestión: CITACIÓN DE TERCERO EN PROCESO LABORAL. CARACTER RESTRICTIVO. RECHAZO.. Fecha: 19-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 669 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: MENDOZA, RAMÓN SANTIAGO C/ LA CAJA ART S.A. S /ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

SALA: Sala: VII.

CAUSA: 28444/2017

CUESTIÓN: CITACIÓN DE TERCERO EN PROCESO LABORAL. CARACTER RESTRICTIVO. RECHAZO.

FECHA: 19-OCT-2018
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Causa N°: 28444/2017
Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 44952 CAUSA Nro. 28.444/2017 - SALA VII- JUZG. Nro. 51

Autos: "MENDOZA, RAMÓN SANTIAGO C/ LA CAJA ART S.A. S /ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 19 de octubre de 2018. VISTO:

El recurso de apelación que dedujo LA CAJA ART S.A. a fs. 157/158, destinados a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 156, que no mereció réplica. Y CONSIDERANDO:

I) Que la recurrente solicitó la citación como terceros de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Provincia ART S.A. (ver fs. 124., punto VII) atento que tuvo cobertura vigente la demandada desde el 01/01/2012 hasta el 30/04/2015 y que el trabajador denunció haber ingresado a trabajar para su afiliada el día 01/02/2005 lo que fue rechazado y apelado por la demandada.

II) Que la accionada critica la decisión del juez de grado de desestimar la citación peticionada y vierte una serie de argumentos respecto a que aquellas ART que pretende citar habían sido las que aseguraron a la empleadora del actor por el periodo anterior a que iniciara su cobertura.

Que, cuando como en el caso, lo que se discute es una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose tal aspecto a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se encuentre habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, lo que debe resultar en forma manifiesta de los fundamentos de la petición lo que no sucede en el presente caso.

Que debe evidenciar además, la existencia de un interés jurídico que sea necesario proteger, extremo no verificado en el caso.

Que a influjo del marco excepcionalísimo que rige este tipo de planteos, se impone una interpretación restrictiva y la exigencia de una sólida fundamentación, además de un no menor concreto desarrollo fáctico de las circunstancias por las cuales la citación se pretende, pues como se ha sostenido reiteradamente, el actor no puede ser compelido a dirigir la acción contra quien no ha querido ejercitarla.

Que en atención a la forma en que ha quedado trabada la Litis no existen motivos suficientes que habiliten la citación, sobre todo si se tiene en cuenta que la recurrente opuso las excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva (fs. 120, punto VI y fs. 128, punto X) por lo que ese rechazo configura una defensa que -en caso de prosperar- no permitiría se la condenara en este proceso.

Que, por lo tanto, la ausencia de elementos que permitan admitir la existencia de una controversia común o de la hipótesis de una eventual acción de regreso obsta, como queda expresado, a la procedencia de la citación, de modo que corresponde de todos modos confirmar lo decidido en la instancia anterior.

III) Que, corresponde imponer las costas de alzada a cargo de la accionada (art. 68 del CPCCN) y diferir las regulaciones de honorarios para el momento de la definitiva.

Por lo expuesto EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la resolución apelada. 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada. 3) Diferir las regulaciones de honorarios para el momento de la definitiva. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN N° 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 19/10/2018
Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO
Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA






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