Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404435268 de Utsupra.
IRRECURRIBILIDAD RESPECTO A RESOLUCIONES EN ETAPA DE EJECUCIÓN. ART 109 L.O.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: I.. Causa: 54407/2017. Autos: SCARDIGLIA GUSTAVO ALEJANDRO C/ FALAK JOSE LUIS Y OTRO S/ DESPIDO S/ RECURSO DE QUEJA. Cuestión: ART. 109 L.O. irrecurribilidad respecto a resoluciones en etapa de ejecución. Arts. 961 y 1061 CCCN.. Fecha: 22-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 397 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
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AUTOS: SCARDIGLIA GUSTAVO ALEJANDRO C/ FALAK JOSE LUIS Y OTRO S/ DESPIDO S/ RECURSO DE QUEJA
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
SALA: Sala: I.
CAUSA: 54407/2017
CUESTIÓN: ART. 109 L.O. irrecurribilidad respecto a resoluciones en etapa de ejecución. Arts. 961 y 1061 CCCN.
FECHA: 22-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 70.370 CAUSA N° 54407/2017/1/RH1 AUTOS; "SCARDIGLIA GUSTAVO ALEJANDRO C/ FALAK JOSE LUIS Y OTRO S/ DESPIDO S/ RECURSO DE QUEJA" JUZGADO N° 8 SALA I
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2.018. VISTO:
El recurso de queja deducido por la parte actora a fs. 2/3 contra la denegatoria de apelación dispuesta en origen con fecha 7 de setiembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que el art. 109 de la L.O. establece un principio de irrecurribilidad genérico con relación a las resoluciones dictadas en etapa de ejecución, salvo aquellas que se encuentren expresamente excluidas.
Que dicho principio sólo puede ser atenuado cuando se verifica afectado el principio de inviolabilidad de defensa en juicio o si a través del acto cuestionado se llega a desnaturalizar los efectos de la sentencia definitiva o cuando se comprueba un apartamiento de lo resuelto, o bien cuando por sus particulares características, pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia, circunstancias que no se configuran en el sub-lite.
A mayor abundamiento cabe señalar que no se trata de un supuesto de falta de pago de la obligación sino tan sólo de un atraso o mora de dos días hábiles en el cumplimiento de la primera cuota del acuerdo arribado, por lo que resulta ajustado a derecho lo resuelto en origen, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a resolverse en el supuesto de reincidencia o falta de pago del compromiso asumido (arts. 961 y 1061 del C.C.C.N.).
Por ello el TRIBUNAL RESUELVE: Desestimar el recurso de queja interpuesto con costas en el orden causado atento la inexistencia de contradictorio (art. 68, 2° del C.P.C.C.N.)
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4° Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.-
Fecha de firma: 22/10/2018
Firmado por: ELSA ISABEL RODRIGUEZ, PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: GLORIA M PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA HOCKL, JUEZA DE CAMARA
Cantidad de Palabras: 397 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
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