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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404437070 de Utsupra.

CUESTIONES DE ÍNDOLE NO FEDERAL. RECURSO EXTRAORDINARIO. RECHAZO.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: VIII.. Causa: 17357/2018. Autos: BUSTAMANTE, GUSTAVO DAVID C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO. Cuestión: CUESTIONES DE ÍNDOLE NO FEDERAL. RECURSO EXTRAORDINARIO. RECHAZO.. Fecha: 22-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 451 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: BUSTAMANTE, GUSTAVO DAVID C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

SALA: Sala: VIII.

CAUSA: 17357/2018

CUESTIÓN: CUESTIONES DE ÍNDOLE NO FEDERAL. RECURSO EXTRAORDINARIO. RECHAZO.

FECHA: 22-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

17357/2018

JUZGADO N° 29

AUTOS "BUSTAMANTE, GUSTAVO DAVID C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO"_

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 36/47;

CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la parte interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el temperamento seguido por esta Sala.

La índole no federal de dichas cuestiones obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y procesal, que son ajenos a los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 48.

Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs. 36/47, sin costas en atención a la inexistencia de réplica.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 4° Acordada C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvase.

Fecha de firma: 22/10/2018
Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO, SECRETARIO Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA





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