Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404441575 de Utsupra.
DENEGATORIA DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. PROCESO SUMARÍSIMO. IMPROCEDENTE
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: VIII.. Causa: 21106/2018. Autos: BAKAY, MARIANO PABLO c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) s/ JUICIO SUMARÍSIMO. Cuestión: DENEGATORIA DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. PROCESO SUMARÍSIMO. IMPROCEDENTE. Fecha: 22-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 353 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
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AUTOS: BAKAY, MARIANO PABLO c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) s/ JUICIO SUMARÍSIMO
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
SALA: Sala: VIII.
CAUSA: 21106/2018
CUESTIÓN: DENEGATORIA DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. PROCESO SUMARÍSIMO. IMPROCEDENTE
FECHA: 22-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
21106/2018
JUZGADO N° 3
AUTOS: "BAKAY, MARIANO PABLO c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) s/ JUICIO SUMARÍSIMO"_
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 del mes de octubre de 2018 VISTO:
El presente recurso deducido por la parte demandada en los autos del epígrafe;
Y CONSIDERANDO:
El planteo articulado es deducido contra la denegatoria de la excepción de incompetencia, dictada a fs. 467.
Los autos fueron remitidos al Sr. Fiscal General, quien se expidió a fs. 501/vta.
El recurso de apelación de la demandada es improcedente y ha sido mal concedido. En efecto, esta causa tramita en el marco del proceso sumarísimo y, en ese contexto, se aplican la normas de los arts. 498 y 321 del C.P.C.C.N. La primera de ellas veda expresamente la concesión del recurso concedido. En efecto, en su inc. 6° dispone que: "Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo."
En esas condiciones, nada más cabe agregar para desestimar el planteo recursivo de la demandada.
Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 470/483.
2) Costas en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-
Fecha de firma: 22/10/2018
Firmado por: LUIS ALBERTO CATARDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO, SECRETARIO Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA
Cantidad de Palabras: 353 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
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