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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404450585 de Utsupra.

INAPELABILIDAD POR RAZÓN DEL MONTO DE CONDENA. ESTIMACIÓN DEL MONTO POR CADA ACTOR.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: B.. Causa: 51800/2012. Autos: LEZCANO MARTIN Y OTROS c/ PARANA SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). Cuestión: INAPELABILIDAD POR RAZÓN DEL MONTO DE CONDENA. ESTIMACIÓN DEL MONTO POR CADA ACTOR.. Fecha: 22-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 574 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: LEZCANO MARTIN Y OTROS c/ PARANA SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: B.

CAUSA: 51800/2012

CUESTIÓN: INAPELABILIDAD POR RAZÓN DEL MONTO DE CONDENA. ESTIMACIÓN DEL MONTO POR CADA ACTOR.

FECHA: 22-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

51800/2012

LEZCANO MARTIN Y OTROS c/ PARANA SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.- CP AUTOS Y VISTOS:

A f. 322 el letrado apoderado de la parte demandada y de la citada en garantía interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 311/320, mediante la cual la jueza de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los demandados a pagar la suma de $55.400 en favor de Martín Lezcano, $55.400 en favor de Fernanda Lorena Paz y $16.400 en favor de Jorge Saturnino Rodriguez. El recurso fue concedido a f. 323.

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 45/16 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $90.000.-

En la especie, si bien los accionantes concentraron sus reclamos en un solo proceso, se trata de tres pretensiones independientes una de otra, mediante las cuales cada uno de los actores demandó a los emplazados el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 15 de noviembre de 2011 (ver el relato de los hechos efectuado en el escrito de demanda).-

Así, la indemnización reclamada en el escrito de demanda estaba compuesta de la siguiente forma: a) $17.880 a favor de Jorge Saturnino Rodriguez, b) $69.600 para Fernanda Lorena Paz y c) $69.600 en favor de Martín Lezcano (ver fs. 31/vta.).-

En este entendimiento, el capital reclamado en la demanda por cada uno de los accionantes asi como los montos de condena fijados en la sentencia recurrida (lo cual constituye el valor cuestionable para los condenados, únicos apelantes del fallo en cuestión), individualmente valorados, resultan inferiores al importe establecido en la normativa supra mencionada, por lo que cabe concluir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad del pronunciamiento apelado.-

Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., Civ. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; CNCiv. Sala "B" R. N°219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE: declarar inapelable la sentencia de fs. 311/320. Regístrese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). Fecho, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.-

Fecha de firma: 22/10/2018
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE
#II490II5#2I9II580I#20I8I0IIIII446944





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