Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404463199 de Utsupra.
CUESTIONAMIENTO DEL IBM - INGRESO BASE MENSUAL UTILIZADO. RECHAZO.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: VII.. Causa: 11867/2017. Autos: MORENO, ALEJANDRO MILTON NAHUEL C/ SWISS MEDICAL ART. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. Cuestión: CUESTIONAMIENTO DEL IBM - INGRESO BASE MENSUAL UTILIZADO. RECHAZO.. Fecha: 22-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 696 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
-------------------------------------------
AUTOS: MORENO, ALEJANDRO MILTON NAHUEL C/ SWISS MEDICAL ART. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
SALA: Sala: VII.
CAUSA: 11867/2017
CUESTIÓN: CUESTIONAMIENTO DEL IBM - INGRESO BASE MENSUAL UTILIZADO. RECHAZO.
FECHA: 22-OCT-2018
-------------------------------------------
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
11.867/2017
SENTENCIA DEFINITIVA N° 53035 CAUSA N° 11.867-2017 - SALA VII - JUZGADO N° 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: "MORENO, ALEJANDRO MILTON NAHUEL C/ SWISS MEDICAL ART. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL", se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO:
I- La sentencia de la anterior instancia que receptó la demanda interpuesta por la parte actora viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 88/90vta. Mereciendo réplica de la contraria a fs. 92/92vta.
II.- La parte demandada cuestiona el ingreso base mensual utilizado para calcular las prestaciones dinerarias de las que resulta deudora.
Sostiene en su defensa que no corresponde tomar el IBM denunciado por el actor, apartándose de esta forma de lo establecido en el art. 12 de la Ley 24.557.
A mi modo de ver este agravio resulta desierto (art. 116 de la Ley 18.345) en tanto la apelante se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto y no indicar cuál es la suma que pretende como ingreso base, indicando la inconstitucionalidad, falta de prueba y valor de la prima de seguro del IBM.
Sabido es que el escrito de recurso debe bastarse a sí mismo y no alcanza remitirse de manera abstracta a presentaciones anteriores, piezas del expediente, si no se indica que elementos de juicio habrían aportado ni cómo es que incidirían en orden a alterar el fallo en su favor. Ello torna al agravio inidóneo para el fin que persigue (art. 116 cit.).
III.- Referente a los intereses punitorios; el hecho de que en la sentencia se hayan impuesto para el supuesto de que la condenada al pago no deposite las sumas adeudadas ni abone las que considere corresponder, una vez practicada la liquidación que prevé el art. 132 L.O., no implica necesariamente que se vaya a hacer efectiva su aplicación, pues como el propio sentenciante lo ha afirmado, su aplicación lo es solamente para el caso de incumplimiento de la empleadora en el pago de la condena dispuesta, presupuesto de hecho que, aunque es obvio, todavía no se ha configurado, por lo que el agravio se torna meramente conjetural y no corresponde que sea tratado en esta etapa del proceso. En definitiva, se trataría de una potestad destinada a exceder los límites cuantitativos del reclamo, pero que no alcanza para acordar una cosa distinta a la demandada o propuesta por las partes (En igual sentido, SC Mendoza, 23.12.05, "Zgaib c/ YPF Gas S.A.", DT 2006- A-419).
IV.- De tener adhesión mi voto, sugiero que las costas de alzada sean declaradas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y se regulen honorarios a los letrados intervinientes en el 30% de los determinados para la primera instancia (arts. 16 y 30 de la Ley 27.423).
LA DOCTORA GRACIELA LILIANA CARAMBIA DIJO: Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO: No vota (art. 125 de la Ley 18.345).
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el fallo apelado en todo cuanto ha sido materia de agravios. 2) Costas de alzada a cargo de la demandada. 3) Regular honorarios a los letrados intervinientes en el 30% (treinta por ciento) de los determinados para la primera instancia 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN N° 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 22/10/2018
Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO
Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA
Cantidad de Palabras: 696 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
/(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
|