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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404471208 de Utsupra.

EJECUCIÓN DE EXPENSAS. INTENTO DE EMBARGO DE CUENTAS. RECURSO DESIERTO.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: D.. Causa: 28340/2002. Autos: CONS DE PROP AV CALLAO 527/31 Y OTRO c/ PAZ CASTELLANOS ELSA Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS.. Cuestión: EJECUCIÓN DE EXPENSAS. INTENTO DE EMBARGO DE CUENTAS. RECURSO DESIERTO.. Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 835 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos



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AUTOS: CONS DE PROP AV CALLAO 527/31 Y OTRO c/ PAZ CASTELLANOS ELSA Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS.

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: D.

CAUSA: 28340/2002

CUESTIÓN: EJECUCIÓN DE EXPENSAS. INTENTO DE EMBARGO DE CUENTAS. RECURSO DESIERTO.

FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

28340/2002 - CONS DE PROP AV CALLAO 527/31 Y OTRO c/ PAZ CASTELLANOS ELSA Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.- PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 309, mantenida a fojas 311, en virtud de la cual se hizo saber al presentante de fojas 308, (cesionario del crédito del Consorcio actor), que lo peticionado (embargo sobre sumas depositadas en una cuenta del Banco de Galicia y Buenos Aires SA, perteneciente a uno de los ejecutados de autos), excedía el marco del restringido ámbito del presente juicio ejecutivo -finalizado por agotamiento del objeto principal- y que, debía hacer valer lo que creyera conveniente por la vía y forma correspondiente, fue recurrida por el interesado, quien expuso sus queja a fojas 310.

Cabe adelantar que el escueto escrito de queja agregado a fojas 310, no reúne siquiera mínimamente los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, en tanto los dichos allí vertidos no constituyen una crítica concreta y razonada de los puntos del decisorio que considera erróneos.

El apelante se limita a solicitar que se deje sin efecto, por contrario imperio el proveído en cuestión, afirmando sin otro sustento que la mera expresión, que se encuentra legitimado para proseguir las gestiones de cobro.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

El escrito respectivo debe no sólo señalar qué partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, ya sea desde el punto de vista fáctico o jurídico, o de ambos, sino también, y fundamentalmente, criticar los errores en que se hubiere incurrido.

Del tal suerte, "...una auténtica apelación debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado y los presupuestos que le sirven de sustento, en los hechos comprobados de la causa en comparación con el derecho aplicable" (CNciv., Sala B, 2001/11/27, Herter, Adolfo c.Goyeneche, José M., DJ, 2002-1-816).

Al respecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación. No constituye así una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso (cfr. CNCiv. Esta Sala 6-3-97 LL 1998-C-534, íd. Sala A 15-2-95 ED 164-600; íd sala I 18-10-95, LL 1996-B-721).

En la especie, no obstante la disconformidad manifestada con relación al decreto atacado, los argumentos expresados carecen de aptitud para sustentar la revocación que se pretende por no rebatirse con contundencia jurídica los fundamentos de la decisión que se cuestiona ni demostrar lo erróneo del pronunciamiento. No se verifica en definitiva el estricto cumplimiento de los extremos señalados, razón por la cual, no cabe más que declarar la deserción del recurso interpuesto oportunamente a fojas 310, subsidiariamente al planteo de revocatoria (cfr. arts. 265 y 266 del Código Procesal), lo que así SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Firma la doctora Liliana Abreut de Begher por resolución 296/18 y el doctor Víctor F. Liberman por resolución 1369/18.

Patricia Barbieri
Liliana Abreut de Begher
Víctor F. Liberman

Fecha de firma: 23/10/2018
Firmado por: BARBIERI PATRICIA- LIBERMAN VICTOR F. - ABREUT LILIANA E. -, JUEZ DE CAMARA






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