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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404475713 de Utsupra.

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. VIGENCIA Y APLICACIÓN DE NORMATIVA EN LA MATERIA.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: J.. Causa: 85713/2017. Autos: Recurso Queja N° 1 - c/ JOFFE, VANESA LAURA s/EJECUCION DE EXPENSAS. Cuestión: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. VIGENCIA Y APLICACIÓN DE NORMATIVA EN LA MATERIA.. Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 787 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos



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AUTOS: Recurso Queja N° 1 - c/ JOFFE, VANESA LAURA s/EJECUCION DE EXPENSAS

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: J.

CAUSA: 85713/2017

CUESTIÓN: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. VIGENCIA Y APLICACIÓN DE NORMATIVA EN LA MATERIA.

FECHA: 23-OCT-2018
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85713/2017 Recurso Queja N° 1 - c/ JOFFE, VANESA LAURA s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.-Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

El artículo 283 del Código Procesal enuncia en forma clara y contundente los requisitos de admisibilidad del recurso de queja por apelación denegada, que deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a si mismo.

Aunque la norma no lo establece expresamente, la naturaleza del recurso de hecho impone la carga procesal al recurrente de suministrar al tribunal, con claridad y precisión, las razones por las cuales se considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria.

El recurso en examen adolece la falta de esta fundamentación sustancial que debe contener, recaudo necesario para que se baste a si misma la queja interpuesta. En efecto, el recurrente no formula un análisis crítico de las razones en que la denegatoria se funda, sino que se sólo se limita a objetar el decisorio que desestimó los recursos articulados contra la providencia de fs.294 del principal.

A mayor abundamiento, cabe destacar que la sanción de la ley 26.685 (sancionada el 1/06/2011; promulgada el 30/06/2011) autoriza la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.-

La Acordada 11/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue suscripta el 29 de abril de 2014 en el marco de la última etapa de conformación del Expediente Digital, que como es sabido se refiere a la obligatoriedad de digitalizar todas las presentaciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal.-De lo dicho resulta evidente, que la implementación de la Gestión Judicial o de la "modernización", ha sido evidentemente de aplicación gradual y progresiva.- (Conf. esta Sala en Expte N° 96861/2005 caratulado "Ramírez Aníbal Horacio y otros c/Artear S.A. y otros s/Daños y Perjuicios", del 11/09/2014;ídem en Expte n° 106.392/2009 caratulado "Reboredo Héctor José c/Soria Alfredo y otros s/Daños y Perjuicios", del 7/10/2014, entre otros).-

Es prudente recordar que las leyes -y todo el plexo normativo de nuestra legislación- son obligatorias luego de su publicación, con independencia de si son conocidas o no por la ciudadanía (art. 5 CCyCN).

Por ello, la ignorancia de las leyes o el error de Derecho no impide los efectos legales de los actos lícitos ni exime de responsabilidad por los ilícitos (art. 8 CCyCN).-

La Acordada 31/11 fue emitida en el marco de la ley 26665 -vigente desde julio de 2011-, norma de naturaleza legislativa que autoriza a la Corte Suprema para disponer la utilización de documentos electrónicos.-

De modo que, conforme nuestro actual ordenamiento procesal, el expediente digital y el expediente papel deben ser idénticos, debiendo obrar en ambos las mismas presentaciones, providencias y resoluciones ( Conf. esta Sala en Expte n°100710/2010 caratulado "Flores Agustina c/Guzmán César Martín y otros s/Daños y Perjuicios", del 15/09/2014; ídem en Expte n° 44372/2009 - "Kossey Rebeca c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios", del 30/09/2014, entre otros).-

En ese sentido, la Acordada 3/15 establece expresamente que el ingreso de copias digitales se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014 y se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad.

En mérito a ello, el Tribunal RESUELVE: Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y remítanse.-

Se deja constancia que la Dra. Beatriz Veron no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 34 inc. c) del Régimen de Licencias Acordada 34/77 CSJN; conf. Resolución N° 1322/18 del Tribunal de Superintendencia).-

Fdo.: Marta del Rosario Mattera - Patricia Barbieri. Es copia fiel de su original que obra a fs. 57/58.-

Fecha de firma: 23/10/2018
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA






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