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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404477515 de Utsupra.

CAUSA DE PURO DERECHO. RECHAZO. TESTIGOS DEBEN SER TERCEROS Y NO PUEDEN SER DEMANDADOS EN AUTOS.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: D.. Causa: 61336/2016. Autos: OLIVER, MIRTA ANA C/ BAL, SAMUEL s/REDARGUCION DE FALSEDAD. Cuestión: CAUSA DE PURO DERECHO. RECHAZO. TESTIGOS DEBEN SER TERCEROS Y NO PUEDEN SER DEMANDADOS EN AUTOS.. Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 767 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos



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AUTOS: OLIVER, MIRTA ANA C/ BAL, SAMUEL s/REDARGUCION DE FALSEDAD

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: D.

CAUSA: 61336/2016

CUESTIÓN: CAUSA DE PURO DERECHO. RECHAZO. TESTIGOS DEBEN SER TERCEROS Y NO PUEDEN SER DEMANDADOS EN AUTOS.

FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

61336/2016

Incidente N° 2 - ACTOR: OLIVER, MIRTA ANA DEMANDADO: BAL, SAMUEL s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para resolver los recursos deducidos a fojas 66 y 68 contra el pronunciamiento de fojas 65. Los escritos de fundamentación se encuentran agregados a fojas 68/69 y 71, no mereciendo contestación los traslados conferidos a fojas 70 y 72.

I.- Por razones de método se tratará primeramente el recurso articulado por el incidentista Samuel Bal.

a) En prieta síntesis, las quejas se centran en la decisión de declarar la causa de puro derecho, pretendiendo se revoque dicho pronunciamiento y se abra la causa a prueba, citando a declarar a ambos demandados en estos obrados.

Sin perjuicio de señalar que en rigor el escrito de fojas 71 no cumple con los recaudos establecidos por el artículo 265 del ordenamiento procesal -lo que habilitaría sin más a declarar la deserción del recurso- sólo para dar satisfacción al recurrente el tribunal procederá al tratamiento de los cuestionamientos efectuados, aún cuando, se adelanta, ningún reproche jurídico merece el temperamento adoptado por el señor juez.

En efecto, la cuestión relativa a la declaración como testigos de quienes en este incidente de redargución de falsedad son demandados no resiste el menor análisis, mal que le pese al quejoso.

Es que, por definición, "hace a las características de la prueba testifical o testimonio, como ya se ha adelantado, que la misma emane de un tercero respecto de los sujetos de la relación procesal, como presupuesto de imparcialidad y veracidad. Es decir, debe tratarse de personas físicas distintas de las partes y del órgano jurisdiccional, o sea, diversa de los sujetos del proceso" (cfr. Guasp, Derecho Procesal Civil, Madrid, 1961, p. 376; Gomez Orbaneja-Herce Quesada, Derecho Procesal Civil, Madrid, 1979, p. 348). De ello se sigue, que no es admisible el testigo cuando reviste la condición de parte en cualquiera de sus modalidades, sin perjuicio del supuesto del litisconsorte, en el que cabe la posibilidad de que preste declaración, cuando está referida a hechos propios del otro litisconsorte que lo propone" (Cám. 2, Sala I, La Plata, causas B- 49.534, reg. Sent. 38/81. B-51.053, reg. Sent. 68/82), en Morello, G., L. Sosa, R. Berizonce, Cód. Proc.en lo Civ. Y Com. De la Prov. De Bs. As. y La Nación, comentados y anotados, T° V.B, pág, 165).

Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente como para desestimar la petición del apelante.

I.- b) Idéntica suerte correrá el intento de abrir la causa a prueba, teniendo en consideración lo precedentemente decidido, las pruebas ofrecidas y que ningún argumento se ha aportado a los fines de demostrar la improcedencia de la declaración de puro derecho.

II.- Tampoco prosperará el recurso interpuesto por la señora Oliver contra la imposición en costas del decisorio de fojas 65 puesto que, como bien se expresa en dicho decreto, al no haber mediado oposición al planteo efectuado a fojas 26 vta. punto III, resulta ajustado a derecho establecerlas por su orden.

No ocurre lo mismo sin embargo con las que se derivan del recurso incoado a fojas 66, ya que, atendiendo a la conducta asumida por el señor Bal y su condición de vencido, no se verifica razón para apartarse del principio sentado en el artículo 68 del rito. Ergo, las costas de Alzada se impondrán al nombrado.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Rechazar las quejas sometidas a estudio. II.- Sin embargo, en consideración a la forma en que se decide, las costas de Alzada corresponde sean soportadas por el señor Bal. III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Firman la doctora Liliana E. Abreut de Begher (Res. 296/2018) y el doctor Víctor F. Liberman (Res. 1369/2018) del Tribunal de Superintendencia.

PATRICIA BARBIERI
LILIANA E. ABREUT DE BEGHER
VICTOR F. LIBERMAN






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